Castigo militar por insubordinación: ¿Qué es? ¿Qué dice el Código Penal Militar sobre el delito de insubordinación? ¿Es un abuso de la autoridad? ¿Qué castigos militares se imponen por insubordinación? En este caso Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar, nos responde, a continuación, a las siguientes preguntas.
¿Qué es un castigo militar por insubordinación?
Cuando se habla de insubordinación en el ámbito militar, dicha conducta supone la comisión de un delito de los contemplados en la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
Por tanto, el “castigo militar” que se puede recibir por la comisión de un delito por insubordinación será la imposición de alguna de las penas previstas en el Código Penal Militar.
Siempre será pena de prisión aunque su duración varía dependiendo de la conducta que se haya llevado a cabo.
El castigo militar por insubordinación no puede ser considerado como un abuso de autoridad. En este sentido, será un Tribunal Militar el que determine si el militar puede ser considerado como autor de un delito de insubordinación o no. Pero previamente deberá seguirse el oportuno procedimiento judicial donde el militar podrá ejercer sus derechos y probar su inocencia. Por lo que es importante que sepas lo que puedes hacer si te acusan de insubordinación.
Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar.
¿Qué dice el código penal militar del delito de insubordinación?
El delito de insubordinación militar se encuentra regulado en los artículos 42 a 44 del Código Penal Militar.
La insubordinación se incluye dentro de los denominados “ Delitos contra la disciplina militar”.
En este tipo de delito nos encontramos, por tanto, con que el interés lesionado es la disciplina y, dentro de ella, la subordinación.
La subordinación se define como la sumisión respetuosa y obediente al superior jerárquico por parte del militar.
No debemos olvidar que el militar tiene el deber y la responsabilidad de practicar, exigir y fortalecer la disciplina. Esta obligación se contempla en el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
Existen dos conductas que suponen insubordinación y, por tanto, la comisión de un delito por parte del militar.
Insulto a un superior
Por un lado, el insulto a un superior. Existe este delito si el miembro de las Fuerzas Armadas lleva a cabo alguna de las siguientes conductas:
- Atentar contra la libertad de un superior.
- Maltratar de obra a un superior.
- Atentar contra la indemnidad sexual de un superior.
Desobediencia
Por otro, la desobediencia. Las conductas que suponen la comisión de este delito son las siguientes:
- Si el militar se niega a obedecer las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio.
- En el caso en que el militar no cumpla las órdenes legítimas relacionadas con el servicio que hayan sido dadas por sus superiores.
¿Es un abuso de la autoridad el castigo militar por insubordinación?
No, el castigo militar por insubordinación no puede ser considerado como un abuso de autoridad.
En este sentido, será un Tribunal Militar el que determine si el militar puede ser considerado como autor de un delito de insubordinación o no. Pero previamente deberá seguirse el oportuno procedimiento judicial donde el militar podrá ejercer sus derechos y probar su inocencia.
En caso de ser considerado autor del delito de insubordinación, el Tribunal Militar dictará la oportuna Sentencia condenatoria la cuál puede ser recurrida por el militar si no está de acuerdo con la misma.
Sin embargo, dicho Tribunal debe limitarse a imponer la pena prevista para dicho delito siguiendo las reglas para la aplicación de las penas establecidas en el Código Penal.
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¿Qué castigos militares se imponen por insubordinación?
Las penas que se pueden imponer por insubordinación o “castigo militar” son diferentes dependiendo de la conducta cometida.
Insubordinación por insulto
Por lo que respecta a la insubordinación por insulto a un superior, podemos distinguir las siguientes penas:
- De 6 meses a 5 años de prisión si el militar lleva a cabo alguna de las siguientes acciones:
- Maltrata de obra a un superior.
- Atenta contra la libertad de un superior.
- Atenta contra la indemnidad sexual de un superior.
Además, por la comisión de alguna de las anteriores conductas se puede imponer, junto a la pena de prisión, la pena de pérdida de empleo.
- De 10 a 20 años de prisión si las conductas anteriores se producen:
- En acto de servicio en una situación de conflicto armado o estado de sitio.
- Frente al enemigo, rebeldes o sediciosos o en circunstancias críticas.
Las penas anteriormente referidas se impondrán en su mitad inferior si el militar coge un arma o ejecuta actos o demostraciones con tendencia a maltratar de obra a un superior.
- De 6 meses a 3 años de prisión si el militar coacciona, amenaza, calumnia o injuria gravemente a un superior. Puede ser en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad.
Si no concurre ninguna de estas circunstancias se impone la pena en su mitad inferior.
Desobediencia
En cuanto a la conducta de desobediencia, las penas a imponer son las siguientes:
- De 3 meses y 1 día a 2 años de prisión si el militar se niega a obedecer o no cumplir las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio.
- De 6 meses a 6 años de prisión si el miembro de las Fuerzas Armadas se niega a obedecer o a no cumplir órdenes relativas al servicio de armas.
- De 5 a 15 años de prisión si la desobediencia tiene lugar en situación de conflicto armado, estado de sitio, frente al enemigo, rebeldes o sediciosos o en circunstancias críticas.
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