Cambio de destino en las Fuerzas Armadas: ¿cómo se puede cambiar?, ¿necesito cambiar de unidad para cambia de destino?, ¿cuándo me pueden obligar a cambiar de destino en las Fuerzas Armadas?, ¿me pueden obligar? Todos los detalles que necesitas saber sobre este tema los explica hoy en nuestro blog Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho militar.
¿Cómo se puede cambiar de destino en las Fuerzas Armadas?
El militar puede cambiar de destino siguiendo alguna de las siguientes vías:
- Si solicita una vacante de las que sean publicadas en el Boletín Oficial de Defensa (BOD) con carácter voluntario.
- Si solicita una vacante de las que sean publicadas en el BOD con carácter anuente. En este caso el interesado muestra su disposición a ser destinado con carácter forzoso en ausencia de peticionarios con carácter voluntario.
- Si es destinado con carácter forzoso al haber podido solicitar una vacante por reunir los requisitos para ello y no haberlo hecho.
¿Necesito cambiar de unidad para cambiar de destino en las Fuerzas Armadas?
Los cambios de destino generalmente suelen suponer un cambio de unidad.
Sin embargo, esto no tiene porqué ser siempre así ya que en una misma unidad pueden ser publicadas en el BOD diferentes vacantes correspondientes a distintos puestos incluidos en la plantilla orgánica de dicha unidad.
Si el cambio de destino en las Fuerzas Armadas viene motivado porque el militar se encuentra en alguno de los supuestos que obligan a hacer efectivo ese cambio no puede negarse.
Gema Gallego Gallego, experta en Derecho militar
¿Cuánto tiempo tengo que permanecer en una unidad antes de poder cambiar de destino en las Fuerzas Armadas?
Con carácter general, el tiempo mínimo de permanencia en el destino es de 2 años para los asignados con carácter voluntario y de 1 año para los asignados con carácter forzoso.
No obstante, y de existir necesidades del servicio que así lo justifiquen, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, podrán ampliar ese tiempo de mínima permanencia en el destino de la siguiente forma:
- Hasta 4 años para los asignados con carácter voluntario.
- Hasta 2 para los asignados con carácter forzoso.
¿Cuándo me pueden obligar a cambiar de destino en las Fuerzas Armadas?
Los destinos forzosos se asignan en ausencia de peticionarios de carácter voluntario.
Los supuestos en los que el militar puede ser destinado con carácter forzoso serían los siguientes:
- Si el militar ha solicitando la vacante con carácter anuente.
- Si se encuentra en situación de pendiente de asignación de destino.
- Si el militar está destinado en un puesto que figure a amortizar en la relación de puestos militares o en un puesto cuyos requisitos no coincidan con su cuerpo, escala, especialidad fundamental o empleo, como consecuencia de la disolución, traslado o variación orgánica de su unidad.
- Si se encuentra destinado con fecha de cese en su destino actual anterior a la fecha de cobertura de la vacante anunciada.
- Si el militar se encuentra destinado en puesto sin exigencia de titulación a puesto con exigencia de titulación.
- Si el militar está destinado en vacante de su propio empleo y, siendo del empleo inferior al correspondiente a la vacante publicada, haya tenido ocasión de solicitarla.
- Las vacantes que se oferten a quien se incorpore a una escala o supere determinados cursos de perfeccionamiento incluyendo los cursos de altos estudios de la defensa nacional.
Si me obligan a cambiar de destino en las Fuerzas Armadas ¿me puedo negar?
Si el cambio de destino en las Fuerzas Armadas viene motivado porque el militar se encuentra en alguno de los supuestos que obligan a hacer efectivo ese cambio no puede negarse.
Cosa distinta sería que ese cambio de destino se produjera por algún motivo no justificado o que no existiera obligación de cambiar de destino y se forzara a ello. Entonces sí podría mostrarse el desacuerdo con dicho cambio y podrías reclamar el cambio de destino.
¿Tengo derecho a recibir una indemnización por traslado de residencia si me obligan a cambiar de destino en las Fuerzas Armadas?
Sí tienes derecho a percibir la oportuna indemnización como consecuencia de un traslado de residencia por un cambio de destino forzoso.
¿A qué tipo de indemnización por traslado de residencia tengo derecho si me obligan a cambiar de destino en las Fuerzas Armadas?
En caso de la asignación de destino con carácter forzoso que implique traslado de residencia y, por tanto, cambio del término municipal de residencia oficial dentro del territorio nacional, el militar tiene derecho a la indemnización prevista en el artículo 23 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
¿Cuál es la cuantía que puedo percibir en concepto de indemnización por traslado si me obligan a cambiar de destino en las Fuerzas Armadas?
La indemnización que el militar percibe por un cambio de destino con carácter forzoso que suponga el traslado de residencia incluye los siguientes conceptos:
- El abono de los gastos de viajes incluidos los de su familia.
- El pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres.
- Una indemnización equivalente a tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que haga efectivo el traslado.
Me han destinado forzoso a otra provincia y me quedan 3 meses para pasar a la reserva de alta disponibilidad ¿pueden enviarme forzoso?
Buenos días …acabo de pedir una vacante para cambiar de destino en una provisión de destinos .y he visto que después de salir por bod y haberla pedido he visto que esa vacante ya no estaba .es como anulada de la provisión .Mi pregunta es si una vacante una vez salida por boletín y pedida por peticionarios si es legal que la quiten de la asignación …Gracias y reciba un saludo .