Te preguntas… ¿Qué es la contingencia común?, ¿cuáles son las diferencias entre contingencias comunes y profesionales?, ¿cuántos días hay de contingencia común en el ejército? Todo lo relevante en este tema lo explica la abogada Gema Gallego Gallego, experta en Derecho Militar.
¿Qué son las contingencias comunes?
La Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar es la norma que regula las contingencias comunes.
La misma define en el apartado 1 de su Dispongo Tercero la contingencia común como la situación derivada de accidente o enfermedad común.
Por tanto, situaciones como un resfriado, un accidente doméstico en el que se ocasione una quemadura o un esguince de tobillo mientras se realiza deporte fuera del ámbito laboral tendrían la consideración de contingencia común.
Diferencia entre contingencias comunes y profesionales
El apartado 1 del Dispongo Tercero de la referida Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, distingue entre la contingencia común y la contingencia profesional.
Como se ha puesto de manifiesto con anterioridad, la contingencia común se define como la situación derivada de accidente o enfermedad común.
Sin embargo, la contingencia profesional se considera como la situación motivada por una insuficiencia derivada del servicio.
Tiene la consideración de contingencia profesional, por ejemplo, la lesión sufrida mientras se realiza deporte durante la jornada laboral o los daños que se ocasionen si el militar sufre un accidente de tráfico con un vehículo como consecuencia de su actividad laboral.
No obstante, y como decimos, por el mero hecho de encontrarse en situación de baja médica, el militar no tiene derecho a percibir indemnización alguna.
Gema Gallego Gallego, experta en Derecho Militar.
¿Puede haber cambio de contingencia de enfermedad común a enfermedad profesional?
Sí sería posible que la baja médica se hubiera reconocido en un principio como contingencia común y posteriormente pase a ser declarada como contingencia profesional.
Sin embargo, y para que se pueda hacer efectivo este cambio, todo pasa por haber interpuesto el oportuno recurso de alzada contra la resolución dictada por el jefe de la Unidad de destino por la que se reconociera que la baja lo era por contingencia común.
Para presentar ese recurso se dispone del plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la misma.
En dicho recurso habrá que poner de manifiesto la disconformidad con esa declaración de la baja temporal como contingencia común solicitando que se reconozca como contingencia profesional.
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¿Cuántos días hay de contingencia común en el ejército?
No exite un número concreto de días de baja por contingencia común en el ejército.
Todo quedará a criterio del médico que está concediendo la baja médica al interesado ya sea un médico de una sociedad privada o algún facultativo perteneciente a Sanidad Militar.
Lo que sí ocurrirá, si dicha baja médica se prolonga en el tiempo, es que se inicie el oportuno expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas al militar por considerar que presenta una patología definitiva e irreversible.
Al militar con carácter temporal dicho expediente se le inicia si lleva 6 meses de baja médica.
Para los militares de carrera el plazo es mayor y este expediente se inicia si transcurre 1 año de baja.
En ambos casos, y como consecuencia de la incoación de dicho expediente, se procede a cesar al militar del destino que ocupa quedando en situación de servicio activo, pendiente de asignación de destino, hasta la finalización del mismo.
¿Hay indemnización del ejército por contingencia común?
Si nos encontramos ante una baja médica, en el ejército no se genera ningún tipo de indemnización con independencia de que sea una contingencia común o una contingencia profesional.
No obstante, si como consecuencia de esa baja médica se inicia el oportuno expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas, en el seno del mismo y dependiendo de su resultado, sí se podría tener derecho a percibir una indemnización.
Pero para ello tendrá que reconocerse que la enfermedad o lesión ha sido sufrida en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
Además, y tras la tramitación de dicho expediente de insuficiencias, se podría tener derecho a percibir una indemnización por sufrir lesiones permanentes no invalidantes concedida por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)
Sin embargo, es necesario que se sufran lesiones, mutilaciones o deformaciones con carácter definitivo que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, total o absoluta, ni gran invalidez, supongan una alteración o disminución de la integridad física del afectado derivado de enfermedad o accidente causados en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
Dicha lesión tendrá que encontrarse recogida en el baremo vigente a este fin en el Régimen General de la Seguridad Social.
A día de hoy se contempla en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.
No obstante, y como decimos, por el mero hecho de encontrarse en situación de baja médica, el militar no tiene derecho a percibir indemnización alguna.
Si tengo una contingencia común, ¿afecta a la nómina?
Aunque te reconozcan la baja médica como contingencia común, tu nómina no se ve afectada.
A raíz de la modificación del punto 1 del apartado Décimo de la Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar llevada a cabo por la Instrucción 77/2018 de 29 de noviembre, se reconoce que el militar en situación de baja médica percibirá el 100% de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal.
Y, todo ello, con independencia de que nos encontremos ante una baja médica o una contingencia profesional.
Por tanto, en el ejército se percibe la nómina completa en una situación de baja médica con independencia de que la baja sea por contingencia común.
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