Abuso de autoridad militar: ¿Qué se considera abuso de autoridad militar? ¿Cuándo prescribe? ¿Cómo denunciarlo? ¿Cómo defenderse de una denuncia por abuso de autoridad militar? ¿Qué penas se prevén para un abuso de autoridad militar? En esta ocasión, Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar, nos explica detalladamente la respuesta a estas preguntas.
¿Qué se considera un abuso de autoridad militar?
El abuso de autoridad es uno de los delitos que pueden ser cometidos por los militares. Está incluido dentro de los delitos denominados “delitos contra la disciplina”
Siempre es cometido por un superior jerárquico frente a un subordinado y las penas son distintas dependiendo de la conducta cometida.
¿Cuándo prescribe un abuso de autoridad militar?
El delito de abuso de autoridad prescribe a los 5 años.
Es importante tener en cuenta que el cómputo de dicho plazo de prescripción comienza a partir del momento en que se llevó a cabo la acción antijurídica. Esto es, la conducta que supone la comisión de un abuso de autoridad.
La admisión de la denuncia por la que se impute al militar un delito de abuso de autoridad debe ser puesta inmediatamente en conocimiento del mismo. No obstante, si nos encontramos ante una prescripción de los hechos, los mismos ya no podrán ser castigados.
Gema Gallego Gallego, abogada experta en Derecho Militar.
¿Cómo denunciar un abuso de autoridad militar?
Si sufres un abuso de autoridad por otro militar de superior empleo no dudes en denunciar los hechos ante un órgano judicial perteneciente a la Jurisdicción Militar. Es importante valorar que no nos encontramos ante una prescripción de los hechos.
Y es que nos encontramos ante la comisión de un delito de los contemplados en la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
Por tanto, el militar que presencie o tenga noticia de la perpetración de este delito está obligado a comunicarlo en el plazo más breve posible a:
- El Juez Togado Militar.
- El Fiscal Jurídico Militar.
- La Autoridad Militar que tenga más inmediatos.
También puede presentarse la denuncia por personal civil que tenga conocimiento de estos hechos concretos.
¿Cómo defenderse de una denuncia por abuso de autoridad militar?
La admisión de la denuncia por la que se impute al militar un delito de abuso de autoridad debe ser puesta inmediatamente en conocimiento del mismo. No obstante, si nos encontramos ante una prescripción de los hechos, los mismos ya no podrán ser castigados.
Por tanto se te debe comunicar la existencia de un procedimiento por el que se puedan derivar responsabilidades penales en su contra.
Además se debe informar al militar del derecho que le asiste a designar un abogado y, en caso de no hacerlo, se procederá a designarle uno de oficio.
Por tanto, el militar siempre va a contar con la asistencia de un abogado que pueda ejercer su defensa si se inicia un procedimiento penal contra él por la presunta comisión de un delito de abuso de autoridad.
Dicho abogado será quien determine la línea de defensa analizando el caso concreto y los hechos acontecidos y siempre buscando que se imponga alguna de las penas más graves al autor de los hechos.
Si quieres saber más acerca de cómo defenderte de una denuncia por abuso de autoridad militar puedes pinchar en este enlace.
Contacta con la abogada
¿Qué penas se prevén para el abuso de autoridad militar?
El delito de abuso de autoridad se encuentra regulado en los artículos 45 a 48 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
Las penas a imponer tienen distinta gravedad dependiendo de cuál sea la conducta cometida.
Nos encontramos en presencia de este delito cuando el superior jerárquico del militar, abusando de sus facultades de mando o de su posición en el servicio lleve a cabo alguna de las siguientes actuaciones:
- Causar un perjuicio grave a un subordinado.
- Obligar al subordinado a realizar prestaciones ajenas al interés del servicio.
- Impedir al subordinado de manera arbitraria el ejercicio de algún derecho.
La pena a aplicar al militar autor de un delito de subordinación por alguna de estas conductas será la prisión de 3 meses y 1 día a 3 años.
- Maltratar de obra a un subordinado.
El militar autor de esta conducta será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 5 años.
- Tratar a un subordinado de manera degradante, inhumana o humillante.
- Realizar actos de agresión a un subordinado.
- Abusar sexualmente de un subordinado.
Estas conductas se castigan con la pena de prisión de 6 meses a 5 años pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo.
- Si el superior realiza actos de acoso sexual o por razón de sexo o acoso profesional respecto de un subordinado.
- Si se amenaza, coacciona, injuria o calumnia a un subordinado.
- En el supuesto de que el superior atente de modo grave contra su intimidad, dignidad personal o en el trabajo.
- Si el superior jerárquico realiza actos que supongan discriminación grave por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En estos supuestos el militar será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 4 años. Además se puede imponer de manera supletoria la pena de pérdida de empleo.
¿Deseas contactar con la abogada Gema Gallego Gallego? Solicitar llamada.
Hola. Tengo dos hijos gemelos nacidos en el año 1974 . Mi pregunta es tenían que ir juntos a la mili y a la misma unidad. Aunque ya pasó tiempo yo en su día lo reclame a las autoridades militares y más contestaron que no me meta en jaleos pues al final eran ellos los que pagarían mi reclamación. Ya está casi olvidado el tema pero a mi me dolió por su poca comprensión.. Gracias de antemano y un saludo