¿Cómo puedo calcular los días que puedo coger de vacaciones?, ¿puede la empresa obligarme a coger vacaciones?, ¿qué pasa si las vacaciones me coinciden con una baja?, el abogado Miguel Escandell Pérez, experto en Derecho del trabajo, resuelve todas las dudas relacionadas a este tema.
Introducción
El devengo y fijación del periodo de vacaciones es una cuestión que a menudo genera conflictos en las relaciones laborales. Conflictos que no solo se producen entre empresa y trabajador, sino que en ocasiones son los propios trabajadores quienes pugnan por disfrutar un periodo concreto.
Estos problemas y las dudas acerca de cuándo y durante cuánto tiempo el trabajador tiene derecho a disfrutar de este descanso adquieren una especial dimensión en la actual situación de crisis del coronavirus que ha generado situaciones laborales especiales.
Situaciones laborales especiales
Por ejemplo: las suspensiones o reducciones de jornadas (ERTES); el cambio de fechas de disfrute de periodos vacacionales de manera unilateral por las empresas que, para ajustar los costes laborales en periodos de inactividad, han decidido obligar a tomar vacaciones a sus trabajadores; la extinción de contratos temporales y/o indefinidos antes, durante o después de una suspensión parcial o total del propio contrato.
Por todo ello pasamos a responder las preguntas más frecuentes que trabajadores y empresarios formulan a nuestro despacho sobre relacionadas a esta temática.
¿Cómo calcular los días de vacaciones que pueden coger los empleados y cuándo han de ser disfrutadas?
A continuación se detallan según cada caso:
¿Cuántos días de vacaciones devenga un trabajador en condiciones normales?
El Estatuto de los Trabajadores establece que la duración de las vacaciones anuales ha de ser de al menos 30 días, no obstante, los convenios colectivos, con frecuencia establecen reglas para su disfrute y también en ocasiones amplían este periodo mínimo, de modo que en todo caso hay que consultar el convenio.
Es frecuente que los 30 días naturales se concreten en 22 días laborales, lo que en la práctica, evita discrepancias sobre cuando empieza o termina las vacaciones en el caso de que el primer o el ultimo día sean festivos.
Las vacaciones se devengan en función del tiempo trabajado a razón de 2.5 días de vacaciones por mes de trabajo, tanto en jornada completa como en jornada a tiempo parcial.
Si el periodo de vacaciones coincide con una situación de Incapacidad temporal por cualquier otra causa, las vacaciones se siguen devengando durante el periodo de incapacidad y se podrán disfrutar cuando este finalice.
Miguel Escandell Perez, abogado especializado en Derecho del trabajo.
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¿Cómo se devengan las vacaciones en situación de ERTE?
La crisis del coronavirus ha obligado a muchas empresas a suspender su actividad y a recurrir de la tramitación de ERTEs para suspender los contratos de sus trabajadores lo cual ha generado dudas sobre cuantos días de vacaciones deben disfrutar los trabajadores afectados.
En el caso de trabajadores incluidos en un ERTE con el contrato de trabajo suspendido, no se cumple el requisito de prestación de servicios y por tanto no se devengan vacaciones.
Ejemplo
Es decir, las vacaciones anuales se computarán teniendo en cuenta el periodo de prestación de servicios (sin incluir el periodo en ERTE) a razón de 2.5 días por mes. Como ejemplo, si un trabajador ha estado en situación de ERTE durante 2 meses y ha trabajado 10 meses, tendrá derecho a un periodo de vacaciones de 25 días.
ERTE con jornada reducida:
En el caso de trabajadores incluidos en un ERTE con la jornada reducida, sí que generan derecho a vacaciones, no obstante, los días de vacaciones devengados durante la reducción de jornada serán remunerados proporcionalmente al porcentaje de jornada efectivamente trabajada. Siguiendo el ejemplo anterior, si un trabajador está en ERTE el 50% de su jornada durante 2 meses y trabaja normalmente los otros 10 meses del año, tendrá derecho a 30 días de vacaciones, de los cuales, 25 serán remunerados con el sueldo normal y los otros 5 con el 50% del sueldo.
¿Cuándo se disfrutan las vacaciones?
En principio cualquier acuerdo entre empresa y trabajador sobre las fechas de disfrute de las vacaciones, es válido y desde luego, es la mejor solución. No obstante, para el caso de que esta situación ideal no sea posible, existen unas reglas que regulan cuando deben ser disfrutadas.
La primera norma es que las vacaciones deben ser disfrutadas y está prohibido compensar económicamente al trabajador a cambio de que no disfrute la totalidad o parte de las vacaciones.
Se deben disfrutar dentro del año natural, es decir, antes del día 31 de diciembre y a partir de esa fecha caduca el derecho a disfrutarlas (salvo acuerdo entre empresa y trabajador)
El calendario de vacaciones se fija en la forma habitual en la que lo haga la empresa y atendiendo a lo que establezca el convenio colectivo. No obstante, el trabajador debe conocer las fechas de disfrute al menos con 2 meses de antelación.
En las empresas en las que el periodo de vacaciones sea de 30 días naturales (en lugar de 22 días hábiles) si el día de inicio de las vacaciones no es laborable, no comenzaran a computarse hasta el día laborable siguiente.
Incidencias en la fijación y disfrute de las vacaciones
¿Puede el empresario obligar al trabajador a coger vacaciones en lugar de incluirle en un ERTE?
Muchos empresarios han optado por dar vacaciones a los trabajadores en periodos de inactividad de la empresa por la crisis del coronavirus, en lugar de suspender su contrato de trabajo e incluirlos en un ERTE.
Como hemos explicado, las vacaciones han de programarse y comunicarse con al menos 2 meses de antelación, por tanto, el empresario no puede obligar al trabajador a irse de vacaciones, salvo que él esté de acuerdo.
¿Qué ocurre si las vacaciones coinciden con un período de confinamiento?
Esta situación de crisis sanitaria es totalmente nueva y por tanto no está prevista legalmente. No obstante, algunos juzgados han considerado que el confinamiento no permite el disfrute de las vacaciones y que por tanto no se pueden fijar en los días en que la población esté confinada.
¿Qué ocurre si el trabajador quiere coger vacaciones y el período coincide con un ERTE?
En caso de que el trabajador está incluido en el ERTE por la totalidad de la jornada, el contrato está suspendido y por tanto no es posible disfrutar las vacaciones. Si el trabajador solicitara disfrutarlas, el empresario tendría que desafectarle del ERTE y concederle las vacaciones en las fechas previstas.
Si, por el contrario, el trabajador estuviese incluido en un ERTE por una parte de la jornada, podría disfrutar las vacaciones en las fechas previstas.
¿Puede el empresario incluir en un ERTE un trabajador que está de vacaciones?
No. Mientras el trabajador esté de vacaciones no puede ser incluido en el ERTE. Esto no tendría sentido ya que durante las vacaciones no se prestan servicios y por tanto no puede suspenderse esa prestación inexistente.
¿Qué ocurre si el trabajador permanece en ERTE hasta final de año y tiene vacaciones pendientes de disfrutar?
Como hemos explicado, las vacaciones caducan el día 31 de diciembre, por tanto, si el trabajador no las solicita con anterioridad, perdería el derecho a disfrutarlas. Lo más recomendable en este caso es que las solicite.
La empresa en ese caso, tendrá que desafectarle del ERTE y concedérselas, con lo cual, el trabajador dejaría de percibir la prestación por desempleo y cobraría las vacaciones con cargo a la empresa.
¿Qué ocurre si el trabajador quiere coger vacaciones pero coinciden con una baja por Incapacidad Temporal?
Si las vacaciones coinciden con una situación Incapacidad Temporal derivada de embarazo, parto, o periodos de lactancia, maternidad o paternidad, el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas en una fecha alternativa al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que se corresponda.
Si el periodo de vacaciones coincide con una situación de Incapacidad temporal por cualquier otra causa, las vacaciones se siguen devengando durante el periodo de incapacidad y se podrán disfrutar cuando este finalice. El paso máximo es de 18 meses desde el final del año en que se generó el derecho a disfrutarlas.
Resolución de conflictos sobre coger vacaciones
Si el trabajador no llega a un acuerdo con el empresario sobre la fecha de disfrute de las vacaciones puede reclamar ante el Juzgado de lo Social. Los pasos para presentar la reclamación son los siguientes:
- Si el empresario ha notificado la fecha de disfrute de vacaciones, el plazo será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la comunicación de la empresa.
- Si el empresario no ha notificado la fecha de disfrute de las vacaciones y es el trabajador quien pretende que se fije en un periodo concreto, habrá de presentar la demanda al menos 2 meses antes de la fecha en la que pretenda iniciar sus vacaciones.
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