Subrogación del contrato de trabajo: ¿qué hacer si la nueva empresa no me hace la subrogación?

Subrogación del contrato de trabajo

Subrogación del contrato de trabajo: ¿qué es una subrogación empresarial?, ¿cuáles son mis derechos si la nueva empresa no me hace la subrogación?, ¿puede la nueva empresa negarse a hacer la subrogación si estoy de baja?, todo lo que necesitas saber sobre este tema lo encuentras en nuestro blog, explicado por el experto en Derecho del trabajo, Carlos Vázquez Gómez-zorrilla.

La subrogación del contrato de trabajo

La subrogación del contrato de trabajo ante la entrada de una nueva empresa puede dar lugar a muchos interrogantes, en primer lugar es preciso hablar de cuando se da lugar a una subrogación empresarial y de que se entiende por esta.

¿Qué es una subrogación empresarial?

La subrogación empresarial es el mecanismo por el cual ante el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, el nuevo empresario se obliga en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que el anterior empresario tenía para con sus trabajadores, incluyendo los compromisos de pensiones y en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria tuviese el empresario cedente.

La subrogación empresarial viene regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en cuyo texto se establecen las formas y límites de la sucesión y subrogación empresarial.

Además de los supuestos arriba descritos en los cuales una sucesión empresarial da lugar a la subrogación existen otros supuestos en los que la empresa entrante viene obligada a subrogar a los trabajadores, siendo algunos de los más frecuentes los siguientes:

  1. Cuando una empresa pierde la titularidad de una contrata por haber resultado una nueva empresa adjudicataria de ese servicio y el fundamento principal de la contrata es la puesta a disposición de trabajadores para que realicen labores como por ejemplo las de limpieza, la nueva empresa queda obligada a subrogar a los trabajadores cuando haya asumido a una parte esencial de los trabajadores que tenía la anterior empresa.
  2. En el caso que la contrata es pública y el pliego de condiciones particulares establece la obligación de que el nuevo contratista subrogue a los trabajadores que venían prestando funciones en ese servicio para la anterior empresa.
  3. Cuando el Convenio Colectivo de aplicación fija una cláusula de subrogación, siendo uno de los ejemplos más frecuentes el que se da entre empresas de seguridad privada.

Todos los despidos deben hacerse por escrito, no basta con que el empresario le diga de forma verbal al trabajador que está despedido, si lo hace así el despido será declarado improcedente por la forma.

Carlos Vázquez Gómez-zorrilla, abogado experto en Derecho de trabajo.

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Subrogación del contrato de trabajo: ¿cuáles son mis derechos si la nueva empresa no me hace la subrogación?

Uno de los principales interrogantes que puede surgir cuando se da una sucesión empresarial es que puedo hacer si la nueva empresa no decide subrogarme y está obligada a hacerlo.

Si se da un caso como este, la empresa anterior me da de baja y la nueva empresa no me subroga habrá que iniciar un procedimiento por despido frente a las dos empresas a fin de que se declare que la empresa entrante tenía la obligación de mantener mi relación laboral o que no existiendo la obligación de subrogación, la empresa saliente no debía haberme despedido.

¿Puede la nueva empresa negarse a hacer la subrogación si tengo un contrato indefinido?

No y si lo hace habrá que iniciar el procedimiento de despido.

¿Puede la nueva empresa negarse a hacer la subrogación si estoy en ERTE?

No, aquellos trabajadores de la empresa saliente que se encontrasen con el contrato suspendido en base a un ERTE, son personal subrogable a todos los efectos.

¿Puede la nueva empresa negarse a hacer la subrogación si estoy de baja?

No, si la empresa entrante está obligada a subrogarme el hecho de que yo esté de baja no supone ningún impedimento ni motivo para no hacerlo.

¿Tiene que pagarme el finiquito la nueva empresa si no me hace subrogación?

Si la empresa nueva está obligada a subrogarme y no lo hace, habrá que demandar por despido, es decir, la empresa entrante al haber finalizado mi relación laboral está obligada a presentarme un documento de liquidación, saldo y finiquito y debería entregarme una carta de despido que justifique la no subrogación, sin embargo lo frecuente es que trate de eludir responsabilidades y no entregue ni una cosa ni otra por lo que como ya hemos dicho habrá que iniciar el procedimiento de despido a fin de que se declare la extinción de la relación laboral como improcedente y se me abonen las cantidades que me corresponden en concepto de finiquito.

¿Puedo reclamar una indemnización si la nueva empresa no me hace subrogación?

Sí y no, todo depende de si existe obligación legal para que la nueva empresa me subrogue o si por el contrario es la empresa anterior la que debe seguir haciéndose cargo de mí.

¿Si la nueva empresa se niega a subrogarme sería un despido objetivo?

La calificación del despido no la da el empresario, es decir, para que un despido sea calificado como objetivo debe darse alguno de los supuestos establecidos en el artículo 52 y deben cumplirse una serie de requisitos pues si no el mismo será declarado improcedente.

En un primer momento la empresa puede hacernos entrega de una carta que base el despido en causas objetivas pero si las mismas no están justificadas o no se cumplen los requisitos establecidos por la legislación este será declarado improcedente.

¿Puede realizar un despido verbal la nueva empresa si no me hace la subrogación?

Todos los despidos deben hacerse por escrito, no basta con que el empresario le diga de forma verbal al trabajador que está despedido, si lo hace así el despido será declarado improcedente por la forma.

La nueva empresa no me hace la subrogación, ¿a quién le reclamo los salarios impagados?

A las dos empresas, tanto a la empresa para la que prestabas servicios como a la empresa que debería haberte subrogado pues el artículo 44 establece en su apartado tercero que tanto la empresa cedente como la empresa cesionaria responderán de forma solidaria durante un plazo de tres años de las obligaciones laborales no satisfechas que naciesen con anterioridad a la sucesión de empresa.

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2 comentarios en “Subrogación del contrato de trabajo: ¿qué hacer si la nueva empresa no me hace la subrogación?”

  1. hola llevo 12 años en una empresa de transporte me tenian que subrogar por perdida de contrato mi empresa me dio de baja i la nueva no se pone en contacto commigo aparte de denunciar alas 2 puedo solicitar paro

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