¿Qué hago si no me dan la carta de despido?

¿Qué hago si no me dan la carta de despido?

¿Qué hago si no me dan la carta de despido?, ¿tengo derecho a paro sin carta de despido?, ¿cómo puedo demostrar que me han despedido si no me dan la carta? Melina Samanta Perugini Kasanetz, abogada experta en Derecho Laboral, ayuda a los trabajadores respondiendo a las dudas más frecuentes sobre la carta de despido.

¿Para qué sirve la carta de despido?

La carta de despido es el documento mediante el cual la empresa nos comunica la finalización de nuestra relación laboral.

El despido puede basarse en causas disciplinarias, alegando que hemos incumplido gravemente con nuestra relación laboral o en causas objetivas, utilizando en este caso para proceder a nuestro despido, causas que tienen que ver con problemas en la empresa (causas económicas técnicas organizativas o de producción).

En la carta de despido deben darse los detalle pormenorizados de cuáles son estas concretas causas, con el fin de que, en caso de que no estemos de acuerdo, podamos impugnarlo rebatiendo aquello que se ha alegado por la empresa.

Podría decirse sin embargo, que el contenido correcto de la carta de despido tiene más utilidad para el empresario que para el trabajador, ya que es este quien tiene más interés en que esté bien hecha, puesto que si la carta se redacta de forma incorrecta sin entrar en detalles las causas de despido, en caso de que el trabajador decida impugnarlo el mismo será declarado directamente improcedente.

Así por ejemplo si en la empresa nos echan por llegar tarde a trabajar pero no dicen que días nos hemos retrasado y en qué horario se ha producido el retraso, aunque los hechos sean verdaderos, el despido será improcedente por no haber detallado las causas.

¿Es obligatoria?

El despido puede producirse también de forma verbal pues basta con que el empresario nos diga que quiere que no volvamos al trabajo para qué la extinción pueda tener efectividad. 

Sin embargo debemos siempre exigir que nos pongan por escrito al menos, que es el empresario quien no quiere que volvamos, puesto que de otro modo, podría entenderse que hemos causado baja voluntaria.

¿Qué hago si no me dan la carta de despido?

En primer lugar podemos decirle al empresario que hasta que no nos entregue una carta de despido, no dejaremos de ir a trabajar pues solo de ese modo podremos acreditar que es el quién nos despide y no nosotros quienes causamos baja voluntaria,

En la mayoría de los casos de este modo conseguiremos que nos den la carta.

Sin embargo, si se crea una situación tensa o nos impiden la entrada, tendremos que poder acreditar que se produce el despido de otras maneras, bien sea procediendo a grabar la conversación (en la que quede claro claro la fecha en la que se produce el despido y que es el empresario quien no quiere que volvamos) pudiendo aportarse también mensajes de texto, testigos que luego puedan ir a declarar o cualquier otro medio de prueba.

Tras esto será también recomendable que remitamos un burofax a la empresa diciendo que nos han despedido sin entregar carta y requiriendo su entrega.

¿Qué debe contener la carta de despido?

La carta de despido debe decir cuando tendrá efecto y cuál es el motivo por el que se produce el despido haciendo mención al artículo de la ley en el que se basa (el 54 del Estatuto de los trabajadores si se trata de un despido disciplinario y el 51 en caso de tratarse de un despido objetivo).

Además si el convenio colectivo de aplicación completa o matiza las causas, estás también deberán citarse.

A continuación deberá exponerse con detalle todo lo que ha ocurrido para que se produzca el despido.

 En caso de que sea un despido objetivo deberá de darse detalle específico de cada una de las causas que se alegan y en caso de que sea un despido disciplinario deberán darse datos concretos fechas personas intervinientes etc.

Además en los despidos objetivos deberá procederse a cuantificar la indemnización y a ponerse a disposición del trabajador en el mismo momento en el que se produce el despido.

El trabajador no debe pedirle al empresario que complete la carta del despido, siendo suficiente para él con que en la misma conste la voluntad de despedir y la fecha de efectos, ya que cuanto más incompleta sea la carta, más posibilidades tendrá de ganar su impugnación.

En sentido contrario el empresario debe entender, que si la carta no está completa y perfectamente hecha, haciendo constar de forma pormenorizada, concreta y detallada las causas, el despido será declarado directamente improcedente. También se declara la improcedencia si no se pone a disposición del trabajador en caso de despido objetivo la cantidad de 20 días por año de servicio (salvo que pueda demostrar que por causas económicas no cuenta con dinero suficiente para hacerlo).

¿Quién debe firmar la carta de despido?

La carta de despido puede firmarse por cualquier persona autorizada por el empresario, siendo lo habitual que sea alguien con facultades de mando.

A priori la cuestión de quien haya firmado la carta, carece de trascendencia,  pues lo verdaderamente relevante es que la decisión la haya tomado la dirección de la empresa.

Está cuestión solamente tendrá relevancia en caso de que se cuestione que haya existido voluntad por parte de la empresa de proceder al despido, en cuyo caso será conveniente que se le pregunté al empresario de forma fehaciente si ratifica tal decisión.

¿Qué pasa si no firmo la carta de despido?

Lo conveniente es firmar la carta de despido poniendo «no conforme» y la fecha en la que la recibimos, siendo que de este modo, reservaremos nuestro derecho a demandar por despido, ya que si no la firmamos, puede ser que se nieguen a entregárnosla o se cree una situación desagradable.

Si nuestro despido ya se ha producido y nos hemos negado a firmar la carta pero aún así nos la han entregado, no tendrá ninguna consecuencia negativa para nosotros, pero probablemente el empresario nos la remitirá por burofax para poder acreditar que nos la hecho llegar.

Sí por el contrario al negarnos a firmar no nos han dado la carta, no podremos acreditar que nos han despedido y correremos el riesgo de que nos cursen baja voluntaria si no vamos a trabajar, por lo que será conveniente que volvamos a retirar la carta firmando  «no conforme» (si es que no nos la han comunicado ya por burofax).

¿Si firmo la carta puedo reclamar?

Aunque siempre es conveniente por «no conforme» en principio la firma de la carta de despido no implica conformidad con su contenido y podremos igualmente impugnarla, para lograr que nos paguen la indemnización que nos corresponda.

Descubre todo lo que necesitas saber sobre Derecho Laboral en el perfil de la abogada experta, Melina Perugini.

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