Indemnización por infarto: ¿cuándo se considera accidente laboral? ¿Y si teletrabajo? ¿Es accidente laboral si ocurre de viaje por motivos laborales? ¿Qué cubre la indemnización y quién puede pedirla si fallece el trabajador? Todo lo relevante en este tema lo explica el despacho experto en seguros, Arys Abogados.
¿Cuándo se considera un infarto como accidente laboral?
El infarto como accidente laboral es un tema jurídicamente complejo porque no existe una regla general que determine en qué supuestos será considerado enfermedad común y cuáles será accidente de trabajo.
Existe numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto a través de la que se establecen ciertas líneas para determinar cuándo el infarto se puede considerar accidente laboral pero la realidad indica que habrá que analizarlo caso a caso.
En caso de fallecimiento por infarto, serán el cónyuge y cada uno de los hijos los que puedan solicitar la indemnización por fallecimiento.
Arys Abogados, despacho experto en seguros.
Debemos tener en cuenta que las notas características de la existencia de un accidente de trabajo son:
- Que el trabajador sufra una lesión, daño o enfermedad (incluyéndose también las psicológicas)
- Que esa lesión, daño o enfermedad, se produzca “con ocasión o como consecuencia” del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad entre el daño sufrido por el trabajador y su trabajo.
La situación más fácil de analizar es aquella en la que un trabajador por cuenta ajena sufre un infarto repentino durante su jornada laboral y en su centro de trabajo.
El artículo 115.3 LGSS establece una presunción de que cualquier lesión que sufra un trabajador durante el tiempo de trabajo y en el lugar de trabajo es un accidente laboral.
Se trata de una presunción jurídicamente denominada “iuris tantum”, es decir, que admite prueba en contrario.
Esto significa que será la empresa quien deba probar que un infarto sufrido de forma repentina por un trabajador se debió a otra causa distinta al propio trabajo.
Es el supuesto más claro de infarto como accidente laboral porque en él concurren todas las notas definitorias del mismo:
- Daño súbito sufrido durante el desarrollo de la jornada laboral y en el lugar de trabajo.
- Solo con esas circunstancias la presunción de que se trata de un accidente de laboral opera automáticamente y será el empresario el que tendrá que probar que el infarto se produce por padecimientos ajenos al trabajo.
¿Es accidente laboral un infarto en casa si teletrabajo?
La Ley de Trabajo a distancia no incluye una regulación específica en relación con los accidentes de trabajo.
Por tanto, para su análisis, ha de estarse a la normativa general de la Ley General de la Seguridad Social, a la que nos hemo referido anteriormente.
Esto supone que se considera accidente de trabajo cualquier lesión o daño que sufra el trabajador durante el tiempo de trabajo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario.
Cuando la relación laboral se desarrolla a distancia, como ocurre en teletrabajo, la dificultad está en determinar si el momento en que se produjo el infarto era tiempo de trabajo y el lugar en el que se encontraba el trabajador era lugar de trabajo.
Como para todas las cuestiones laborales relacionadas con el teletrabajo será determinante el contrato celebrado entre trabajador y empresa.
Si empresario y trabajador han pactado expresamente un horario laboral y su desarrollo, por ejemplo, en el domicilio del trabajador, de forma telemática, el infarto producido en casa durante la jornada de trabajo sería considerado accidente laboral, salvo que la empresa probase otro motivo ajeno a la relación de trabajo.
El problema surge si esas condiciones al respecto del horario y el lugar donde se desarrolla la actividad laboral no están determinados.
Pensemos que el teletrabajo puede ser llevado a cabo en horario irregular y desde diferentes lugares, desde una cafetería hasta la casa de un familiar.
Cuando no existe determinación concreta del lugar y tiempo de trabajo no operaría la presunción de que el infarto es como consecuencia del trabajo, lo que llevaría al trabajador a verse obligado a probar la relación de causalidad entre el infarto y su actividad laboral.
Dadas las dificultades que presenta el teletrabajo en relación con los accidentes laborales, la jurisprudencia ha venido manteniendo que siempre que exista una conexión interactiva con la empresa cuando el trabajador esté desarrollando su actividad profesional, se podrá considerar el infarto como accidente de trabajo.
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¿Es accidente laboral si el infarto ocurre de viaje por motivos laborales?
Los accidentes laborales ocurridos cuando un trabajador se desplaza a un lugar diferente del habitual para desarrollar una actividad encomendada por el empresario se denomina accidentes “in mision” y constituyen un tipo específico de accidente de trabajo.
En este tipo de accidentes, el Tribunal Supremo mantiene una interpretación más extensa del lugar y tiempo de trabajo, entendiendo que la protección de la empresa ha de ser mayor ya que el trabajador no regresa a su vida normal ni a su domicilio tras el desarrollo de su actividad profesional.
En cualquier caso, también considera que esa protección no es absoluta, es decir, no supone que cualquier accidente ocurrido en misión sea siempre considerado un accidente de trabajo.
La jurisprudencia de la Sala Social de nuestro Alto Tribunal establece que aquellos daños sufridos por el trabajador en misión que no sean propiamente desplazamientos al lugar donde le envía la empresa y que se produzcan fuera de la actividad laboral encomendada, es decir, en tiempo de ocio o de actividades personales, no serán automáticamente considerados accidentes laborales.
De todas formas no se trata de un jurisprudencia pacífica y habrán de analizarse las circunstancias concretas de cada caso.
En resumen, cuando un trabajador en misión sufra un infarto durante el desplazamiento al lugar al que es enviado y durante el desarrollo de la actividad que el empresario le ha encomendado, será considerado un accidente laboral salvo que se pruebe lo contrario por parte del empresario.
Sin embargo, si el trabajador por ejemplo decide desplazarse a otro lugar desde aquél en el que tiene encomendada su misión (imaginemos que por hacer algo de turismo) y sufre un daño, no se presupone que se trata de un accidente de trabajo, correspondiendo al trabajador la prueba de la relación de causalidad entre el daños y el trabajo.
¿Qué cubre la indemnización por infarto en el trabajo?
Cuando un infarto es considerado accidente de trabajo y se ha producido un incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales por parte del empresario, el trabajador podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
Con respecto al infarto se ha considerado que existe incumplimiento de medidas por el empleador cuando a un trabajador sometido a un importante estrés no se le han realizado no las correspondientes revisiones médicas o no se contaba con un plan de prevención que contemplara ese riesgo como propio del puesto de trabajo.
La indemnización de daños en caso de infarto cubrirá las secuelas derivadas del mismo, que pueden ser muy diversas, desde limitaciones para determinadas tareas hasta una incapacidad permanente o incluso el fallecimiento.
Para determinar su cuantía habrán de determinarse esas consecuencias y aplicar, por analogía, el baremo de tráfico, puesto que no existe un baremos específico para cuantificar los padecimientos que sean consecuencia de un accidente laboral.
¿Quién puede pedir indemnización si fallece el trabajador por un infarto?
En caso de fallecimiento por infarto, serán el cónyuge y cada uno de los hijos los que puedan solicitar la indemnización por fallecimiento.
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