Indemnización por despido objetivo: ¿Qué es un despido objetivo? Requisitos para un despido objetivo. Causas de despido objetivo. ¿Cuánto se cobra por la indemnización de un despido objetivo? ¿Cómo puedo reclamar la indemnización por despido objetivo? En esta ocasión Valentín Jesús Aguilar Villuendas experto en Derecho del trabajo, nos ofrece toda la información necesaria sobre el despido improcedente.
¿Qué es un despido objetivo?
Hablamos de despido objetivo cuando el empresario extingue unilateralmente el contrato laboral por alguna de las causas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, viene derivado de causas relacionadas con la solvencia y organización de la empresa.
Requisitos para un despido objetivo
El empresario debe comunicar el despido objetivo por escrito donde se señale la causa por la que se ha provocado, motivándola en todo caso con la documentación necesaria. Además, junto con la carta de despido, se debe poner a disposición del trabajador afectado la indemnización que corresponde a dicho despido, con la única excepción de que la empresa alegue su falta de liquidez para abonarla.
En el caso de que la empresa no consiga justificar la causa del despido o haya faltado a la indemnización correspondiente, el despido puede ser declarado como improcedente.
Contacta con el abogado
Causas de despido objetivo
Según el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, las causas que fundamentan un despido objetivo son:
- Por ineptitud del trabajador. Relacionado con la falta de capacidad que ostenta el propio trabajador para realizar sus funciones laborales. Si esta ineptitud era anterior a la firma del contrato no se podrá alegar como causa.
Aunque lo habitual es que esté relacionado con la capacidad física, según la STS (Pleno) de 23 de febrero de 2022 (rec. 3259/2020) puede deberse también a :
“La pérdida de una autorización o título habilitante para el ejercicio de la actividad, como la privación del permiso de conducir cuando sea exigible conducir para el ejercicio del puesto de trabajo”.
- Si el trabajador no se adapta a modificaciones técnicas y operativas que se realizan en la empresa siempre que sean razonables. La empresa está obligada a formar mediante cursos a sus trabajadores, estas horas de formación serán retribuidos como tiempo de trabajo. Tras la formación deben transcurrir al menos dos meses para poder alegar esta causa. Durante ese período de adaptación el trabajador seguirá percibiendo su salario.
- Si existe alguna de las causas previstas para el Despido Colectivo cuando la extinción afecte a un número de trabajadores inferior al establecido para el mismo. Hablamos de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En este sentido, se debe señalar que el empresario puede justificar el despido en causas económicas, por ejemplo, con la existencia de pérdidas o futuras pérdidas, con la disminución prolongada del nivel de ingresos o ventas en comparación con el año anterior (al menos durante tres trimestres consecutivos). Las causas técnicas, organizativas o productivas son, por ejemplo, el cambio de servicios o productos ofertados por la empresa que obligue a cambio o reducción de plantilla.
- Si el contrato se realizó con una entidad sin ánimo de lucro cuya financiación para la contratación procede de una Administración Pública y que no tenga consignación presupuestaria para mantener dicho contrato.
¿Cuánto se cobra por la indemnización de un despido objetivo?
La indemnización por despido objetivo alcanza los 20 días por año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades), salvo que el convenio colectivo fije una cantidad mayor.
No obstante, si el empresario no logra justificar adecuadamente la causa del despido y este se reconoce como improcedente, optando la empresa por la indemnización, ésta alcanzaría los 33 días por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades desde el 12 de febrero de 2012 (los contratos celebrados con anterioridad tendrán una indemnización de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades).
¿Cómo puedo reclamar la indemnización por despido objetivo?
Se puede reclamar el despido objetivo durante los 20 días hábiles desde su comunicación. El procedimiento a seguir consta de una vía previa, y obligatoria, a la judicial en la que se realiza un intento de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente. Si no se consigue llegar a acuerdo o el empresario no se presenta al acto de conciliación, se puede continuar el procedimiento en vía judicial con la interposición de la correspondiente demanda ante los juzgados de los social dentro del plazo mencionado anteriormente.
¿Quieres contactar con el experto en Derecho Laboral, Valentín Jesús Aguilar Villuendas? Solicitar llamada.
Quizá te pueda interesar:
Despido nulo por vulneración de derechos fundamentales
¿Puedo reclamar una indemnización por despido si la empresa se declara en bancarrota?