Despido nulo: ¿Qué es? ¿Cómo actuar ante este tipo de despido? ¿Cómo impugnarlo? Consecuencias e indemnización por despido nulo . Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, le hemos pedido a Valentín Jesús Aguilar Villuendas, experto en Derecho del trabajo, que les dé respuesta. Todos los detalles a continuación.
¿Qué es un despido nulo?
Un despido será calificado como nulo cuando, a parte de incurrir en ilegalidad, la causa alegada es discriminatoria o viole derechos fundamentales y libertades públicas establecidos en la Constitución Española.
Además, un despido se puede considerar nulo cuando ocurre alguno de los siguientes supuestos:
- Despido durante la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, riesgo en el embarazo, en la lactancia natural, o por enfermedades causadas por la maternidad en las mujeres.
- Trabajadora embarazada o en excedencia por cuidado de hijos no superior a tres años o excedencia por cuidado directo de un familiar de hasta segundo grado, el cual no tenga ingresos y no pueda valerse por sí mismo.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Despido colectivo sin respetar las normas para llevarlo a cabo.
La declaración de despido nulo conlleva por sí misma la reincorporación al puesto de trabajo y el abono de los salarios de tramitación, pero no conlleva obligatoriamente una indemnización.
Valentín Jesús Aguilar Villuendas, abogado especialista en Derecho del trabajo.
Así mismo, la jurisprudencia también ha establecido que se considerará despido nulo el que traiga causa en una represalia al trabajador por haber realizado algún tipo de reclamación a la empresa.
Para que un despido sea declarado nulo es necesaria la declaración judicial.
Consecuencias de un despido nulo
Tras el reconocimiento de un despido como nulo, la empresa está obligada a reincorporar al trabajador al mismo puesto y en las mismas condiciones que tenía antes y abonarle los salarios de tramitación, es decir, los días que ha dejado de percibir mientras estaba despedido y cotizar por dichas cantidades.
Es más, el tiempo transcurrido hasta la efectiva reincorporación al puesto de trabajo debe computarse como efectivamente trabajado a efectos del devengo de vacaciones, puesto que la causa de la interrupción de la prestación de trabajo es ajena a la voluntad del trabajador.
Por tanto, el trabajador está obligado a reincorporarse y, si no lo hace, perderá los salarios de tramitación al considerarse un cese voluntario.
El empresario no estará obligado a abonarle la totalidad de los salarios de tramitación si el trabajador se encuentra prestando servicios en otra empresa. En este caso, se descontarán los salarios percibidos por los dejados de percibidos durante ese período. Igualmente ocurre si el trabajador se ha estado beneficiando de la prestación por desempleo, recibiendo solo la diferencia entre lo percibido por la prestación por desempleo y lo que le hubiese correspondido de salario.
Al reincorporarse el trabajador de forma obligatoria a la empresa, no tiene derecho a indemnización por despido como sí lo tiene la declaración de despido improcedente. No obstante, el trabajador puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y vulneración de derechos fundamentales.
No obstante, si la empresa ha dejado de existir o si el despido ha sido motivado por violencia de género, acoso laboral o derivado de algún tipo de discriminación por razón de sexo, el trabajador puede optar por no reincorporarse a la empresa; recibiendo una indemnización por despido improcedente.
Contacta con el abogado
¿Cómo actuar ante un despido nulo?
Una vez que el trabajador reciba, por parte de la empresa, la carta de despido o comunicación en la que se justifique las causas del despido, se valorarán dichas causas y, si se consideran que no son reales y concurre alguna de las causas señaladas anteriormente, podrá impugnar el despido en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación.
Se debe señalar que es importante que, si no está de acuerdo con las causas alegadas en la carta de despido, se firme NO CONFORME. Es un hecho clave para señalar que no se está de acuerdo y poder, así, reclamar posteriormente.
Impugnar despido nulo
La impugnación del despido se deberá realizar mediante papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente. Tras ello, tendrá lugar un acto de conciliación en el que se intentará llegar a un acuerdo entre empresa y trabajador. Dicho procedimiento previo es obligatorio.
Si el acto finaliza sin acuerdo, se deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social competente. En caso de que no se llegue a acuerdo en vía judicial, el juez dictará sentencia declarando la nulidad o no del despido.
Indemnización por despido nulo
La declaración de despido nulo conlleva por sí misma la reincorporación al puesto de trabajo y el abono de los salarios de tramitación, pero no conlleva obligatoriamente una indemnización.
No obstante, el trabajador tendrá derecho a reclamar en su demanda una indemnización adicional por los daños y perjuicios ocasionados en caso de que se haya vulnerado los derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional en la sentencia de 15 de marzo de 2021 considera que cuando existe una vulneración de los derechos fundamentales, el tribunal deberá de pronunciarse por la cuantía de la indemnización que corresponda en función del daño causado.
Norma de referencia a consultar: Estatuto de los trabajadores.
¿Quieres contactar con el experto en Derecho Laboral, Valentín Jesús Aguilar Villuendas? Solicitar llamada.
Quizá te pueda interesar:
Indemnización por despido objetivo