Indemnización por una cicatriz tras un accidente laboral: ¿puedo reclamar?, ¿cuándo puedo pedir indemnización y cómo se calcula? ¿Qué cicatrices se indemnizan más en un accidente? ¿Puedo pedir indemnización aunque la cicatriz no me limite para trabajar? El despacho de abogados experto en derecho de seguro, Arys, resuelve todas las dudas.
¿Puedo reclamar indemnización por una cicatriz tras un accidente laboral?
Efectivamente se puede reclamar por una cicatriz derivada de un accidente laboral.
Cualquier lesión que sufre un trabajador en el lugar y en horario de trabajador se presume que es un accidente laboral.
Como es sabido, cuando se produce un accidente de trabajo será la Mutua de Accidentes la encargada del tratamiento médico del lesionado así como de dar la baja.
En el supuesto de que el trabajador haya sufrido una lesión como consecuencia de la cual le reste una cicatriz, ya sea por algún tipo de corte o quemadura, como consecuencia de una intervención quirúrgica o cualquier otra, ésta habrá de ser medida por la Mutua y valorada como “lesión permanente no invalidante”.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) establece como lesiones permanentes no invalidantes las lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que supongan una disminución de la integridad física del trabajador y que estén recogidas en el baremo establecido al efecto.
Al trabajador que sufre alguna de estas lesiones se le concede una cantidad determinada en el baremo.
Las cicatrices forman parte de este baremo otorgándole una cuantía que va desde un mínimo de 540€ hasta un máximo de 2130€, en función del tamaño, lugar donde se encuentre, si es más o menos visible, etc.
Todas las cicatrices que un trabajador tenga como consecuencia de un accidente de trabajo deben ser indemnizadas.
Arys, despacho de abogados expertos en derecho del seguro.
¿Cuándo puedo pedir indemnización por cicatriz en un accidente laboral?
Tras el accidente laboral será la Mutua la encargada de valorar si el trabajador tiene algún tipo de secuela como consecuencia del mismo y si ésta se encuentra recogido en el baremo.
En el caso de una cicatriz, efectivamente está contemplada, por lo que el procedimiento habitual es que la propia Mutua haga la propuesta de lesión permanente no invalidante al INSS y éste notifique al lesionado de que es acreedor de la misma, indicando el epígrafe del baremo correspondiente a las cicatrices, que es el 110, y determinando una cantidad comprendida entre el mínimo de 540€ hasta el máximo de 2130€, en función del tipo de cicatriz, visibilidad y tamaño.
Estando el trabajador conforme con la resolución se procederá al abono de la cantidad fijada.
En caso de disconformidad, se pueden dar dos situaciones distintas:
- Que no el trabajador no esté de acuerdo con la cantidad establecida por el INSS, por considerarla insuficiente: en este supuesto, deberá presentar una Reclamación Previa explicando los motivos en los que basa esa reclamación. El INSS resolverá nuevamente, aceptando la alegación o denegando la misma. Si la deniega, ya solo cabría recurrir a los Tribunales y presentar una demanda.
- En el caso de que no se le haya valorado la cicatriz y ni siquiera exista propuesta de indemnización, el propio trabajador se puede dirigir al INSS, cumplimentando el modelo que la Seguridad Social tiene en su página web, denominado “solicitud de incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes”.
Tras ser revisado por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), el INSS dictará una resolución aceptando o denegando la solicitud del trabajador. Si la deniega, éste podrá presentar reclamación previa explicando los motivos por los que considera que ha de ser abonada la indemnización por la cicatriz y el INSS volverá a emitir nueva resolución, contra la que ya solo cabe la vía judicial a través de la presentación de una demanda.
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¿Cómo se calcula la indemnización por una cicatriz después de un accidente laboral?
La indemnización por una cicatriz como consecuencia de un accidente de trabajo se recoge en el baremo que existe a tal fin, con un mínimo de 540€ y un máximo de 2130€ (para el año 2021, puesto que esas cantidades se actualizan anualmente y todavía no se ha publicado la del año 2022).
La cantidad a percibir la fijará el INSS y lo hará según lo que determine el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) en función de la localización de la cicatriz y su visibilidad (obviamente se valora más una cicatriz en la cara que en el pie), su tamaño (de la misma forma, a mayor tamaño mayor indemnización), etc.
Se trata de una cantidad a tanto alzado, no de una pensión. Es decir, se cobra una indemnización determinada en un único pago.
¿Qué cicatrices se indemnizan más en un accidente?
Todas las cicatrices que un trabajador tenga como consecuencia de un accidente de trabajo deben ser indemnizadas.
Además, en el supuesto de que el lesionado tenga más de una cicatriz como consecuencia del mismo accidente laboral, deben valorarse por separado, esto es, deben ser indemnizadas cada una de ellas de acuerdo al epífrafe 110 del baremo en la cuantía que le corresponda y abonar la suma de ambas como lesiones permanentes no invalidantes.
¿Puedo pedir indemnización aunque la cicatriz no me limite para trabajar?
Si, las cicatrices se indemnizan como “lesiones permanentes no invalidantes” y éstas se encuentran configuradas legalmente como lesiones, mutilaciones o deformidades que no alcanzan el grado de una incapacidad permanente laboral, pero si suponen una disminución de la integridad física del trabajador.
Si nos encontrásemos en el supuesto de que las cicatrices son de tal magnitud o se encuentran en unas zonas que limitan considerablemente la funcionalidad de la parte del cuerpo en la que se encuentre o afecten directamente al desarrollo de las tareas fundamentales de la profesión, ya no se valorarán como lesiones permanentes no invalidantes sino que nos encontraríamos directamentente una incapacidad permanente.
Imaginemos dos trabajadoras que como consecuencia de un accidente laboral sufren una cicatriz de 5 cm en una mejilla.
La primera de ellas, tiene como profesión la de operaria en una fábrica de congelado. Esta trabajadora debe ser indemnizada por esa cicatriz, en la cuantía que se determine por el INSS, entre 540€ y 2130€, por lesiones permanentes no invalidantes.
La segunda trabajadora es modelo de publicidad. En su caso, la cicatriz limitará en gran medida el desarrollo de su profesión, por lo que ya estaríamos hablando de una incapacidad permanente.
Más información al respecto aquí.
hola buenos días,tengo una pregunta para ustedes, hace 2 dias tube un accidente laboral… y perdi la punta de mi dedo índice derecho, mi pregunta es, a mi me pagan una indemnización por ello o solo resivo lo de la incapacidad muchas gracias.
Hola que tal, ayer me corté la piel 5cm o más del dedo índice, y una venita superficial con la máquina de rebanar fiambre . Me dijeron que solo me corresponde el 66% pago de los días no trabajados .
Alguna otra información que puedan brindarme? Es por el Banco de Seguro que estoy.
Gracias.
Hola buenas hace unos años me corte en el trabajo en la mano izquierda y me hizo un corta de unos 8 centímetros y me pusieron 20 puntos 10 internos y 10 externos podría reclamar.ar o al pasar tiempo ya no me pertenecería la cicatriz la ten gracias un saludo ala espera de su respuesta
Buenas hace 4 años tuve un accidente de trabajo y me hice una cicatriz en el entrecejo de unos tres centímetros y no sabía nada de que me tenían que indemnizar puedo reclamarlo