Grupo de empresas a efectos laborales

Grupo de empresas a efectos laborales

Grupo de empresas a efectos laborales: ¿Qué es un grupo de empresas a efectos laborales? ¿Cuáles son los tipos de grupos de empresas? ¿Cuáles son los requisitos de un grupo de empresas a efectos laborales? ¿Cuáles son las consecuencias de un grupo de empresas para los trabajadores? ¿Cómo demostrar la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales? En este artículo el abogado experto en Derecho del Trabajo, José Ramón Millán Cidón, responde detalladamente a las preguntas anteriores.

¿Qué es un grupo de empresas a efectos laborales?

Si bien no existe propiamente una definición legal,  la jurisprudencia ha delimitado la figura del grupo de empresas a efectos laborales. Para el Código de Comercio (Art. 42.2) se da un  grupo de empresas mercantil cuando una sociedad ostenta el control de otras sociedades. 

En el plano laboral el grupo de empresas adquiere interés cuando afecta a los derechos de los trabajadores.  Existen consecuencias derivadas de la existencia de grupo de empresas en todos los niveles – obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la administración tributaria, con particulares, etc., pero nos referimos aquí únicamente a aquellos casos en los que todas las empresas del grupo deben responder ante los trabajadores.

Tipos de grupos de empresas

Atendiendo a la existencia o no de responsabilidad a efectos laborales de las distintas empresas que forman parte del grupo, podemos distinguir:  

  1. “Grupo de Sociedades” a los solos efectos mercantiles, constituido como un mero ejercicio de la libertad de empresas y sin consecuencias laborales. 
  2. “Empresa de grupo” o “empresa/grupo”, que sí tiene trascendencia a los efectos de su responsabilidad frente a los trabajadores.  Como especie dentro de este género estaría el “grupo patológico” que se da cuando existe ocultación de la circunstancias que determinan la responsabilidad solidaria, con ánimo de fraude.
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Requisitos de un grupo de empresas a efectos laborales

Para que podamos hablar de una “empresa/grupo” a efectos laborales, no basta que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial.  Es necesaria, además, la existencia de lo que los tribunales llaman “elementos adicionales”. Tales elementos pueden ser:

  1. Que el trabajo se preste en favor de varias empresas del grupo.
  2. Que exista confusión del patrimonio de las empresas, como puede ser la unidad de caja.
  3. Que se creen “empresas aparentes”, esto es, personas jurídicas que ocultan al empresario real.
  4. Que se haga un uso abusivo de la dirección unitaria del grupo, con perjuicio para los derechos de los trabajadores.  

Debe analizarse cada caso concreto para saber si se dan todas o algunas de las situaciones anteriores, sin que se pueda hablar de requisitos cerrados. Dependerá de la prueba que se pueda recabar. 

Consecuencias de un grupo de empresas para los trabajadores

¿De qué le sirve al trabajador demostrar que ha estado trabajando para una empresa/grupo? La diferencia entre poder demostrar o no la existencia de un grupo de empresas puede ser determinante para un trabajador. Entre los principales efectos prácticos podemos destacar los tres siguientes.

En caso de despido se tendrá en cuenta, a efectos de antigüedad, el tiempo de servicio en todas las empresas del grupo.

Si el empresario formal es insolvente, el trabajador puede tener una bonita sentencia que le reconozca el derecho al cobro de salarios,  pero no le servirá para gran cosa. En cambio, si se ha conseguido que se condene a otras empresas por formar parte del mismo grupo, las posibilidades de cobrar se multiplican.  

En caso de despido por causas económicas, tanto individual como colectivo, si estamos ante una empresa/grupo, no es suficiente con que la situación económica negativa afecte solamente a la empresa empleadora. Deben analizarse las cuentas del grupo en su conjunto y si el empresario no las ha tenido en cuenta, el despido será improcedente. 

¿Cómo demostrar la existencia de este grupo?

En muchos casos será difícil probar la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales y más si el trabajador ya ha dejado de prestar sus servicios para el empresario. En otras ocasiones la empresa ha actuado de forma tan tosca que se podría hablar de “un pleito ganado”. Para demostrarlo, pude tener en cuenta diversas circunstancias, tales como: 

  1. Que existan contratos laborales concertados con varias empresas del mismo grupo.  En muchos casos los trabajadores han trabajado sucesivamente en varias de las empresas. Incluso pueden haber prestado servicios simultáneamente para varias de ellas.
  2. Haber recibido órdenes de personas ajenas a su empresario formal. En similar sentido, ¿quién decide la fecha de las vacaciones?. 
  3. Si el trabajador utiliza herramientas, vehículos, locales o cualquier otro elemento patrimonial que no es propiamente del empresario que lo ha contratado. 
  4. Si recibe el pago de su nómina desde la cuenta de otra empresa.

No todas estas circunstancias tendrán el mismo valor, pero es innegable que cuantas más pruebas se puedan recabar, más cerca se estará de demostrar la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales.

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