¿Qué derechos hay en el teletrabajo?. ¿Puede la empresa obligarme a volver a la oficina o despedirme tras el fin del teletrabajo?, ¿cuáles son las excepciones para seguir teletrabajando?, ¿pueden despedirme si me niego a volver a la oficina?. ¿Qué gastos debe pagar la empresa?. Todo lo relevante en este tema lo explica hoy el abogado, experto en Derecho del trabajo, Carlos Vazquez Gómez – Zorrilla.
Introducción:
Sí, en este interrogante haremos un mayor ahondamiento en los siguientes párrafos pero con carácter prioritario es necesario saber cuáles son los derechos que tenemos en el teletrabajo.
¿Qué derechos hay en el teletrabajo?
La Ley 10/2021, de 9 de julio por la que se regula el teletrabajo, en su exposición de motivos reconoce expresamente que los teletrabajadores tendrán los mismos que derechos que los trabajadores que desarrollan su actividad en el establecimiento de la empresa. Es decir, no puede existir discriminación alguna con respecto a los trabajadores que realicen su trabajo de forma presencial en la oficina.
Además de ello, la Ley reconoce o hace hincapié de forma expresa en los siguientes derechos:
- Formación y carrera profesional.
- Pleno ejercicio de sus derechos colectivos
- Dotación suficiente de equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral.
- Abono y compensación de gastos.
- Horario flexible en los términos del acuerdo del trabajo a distancia pactado.
- Un registro horario adecuado.
- Seguridad y la salud en el trabajo.
- Intimidad y protección de datos.
- Desconexión digital.
¿Puede la empresa obligarme a volver a la oficina y dejar de teletrabajar?
Sí, el teletrabajo según viene recogido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, tiene un carácter voluntario, tanto para la empresa como para el trabajador. Eso no quita que no deban reunirse una serie de condiciones o que no deba hacerse siguiendo un procedimiento adecuado.
Es necesario saber que el plazo para impugnar la denegación de la empresa es muy breve, veinte días hábiles a contar desde que se comunica la denegación o disconformidad con la solicitud del trabajador. Por lo que, es altamente recomendable que tan pronto como recibamos la denegación nos pongamos en contacto con un abogado laboralista.
Carlos Vazquez Gómez – Zorrilla, abogado experto en Derecho del trabajo.
Para poder establecer el trabajo a distancia como modalidad de prestación de servicios se exige que haya un acuerdo que regule una serie de contenidos mínimos entre los cuáles está: la duración del acuerdo de trabajo a distancia y los plazos de preaviso que deben darse para solicitar la reversibilidad al trabajo presencial. Esto quiere decir que, en el acuerdo de teletrabajo, debe fijarse el plazo mínimo con el que hay que comunicar por cualquiera de las partes la opción de volver a prestar trabajo de forma presencial.
Como ya hemos dicho el teletrabajo tiene un carácter voluntario, lo que supone que no podemos obligar a nuestra empresa a que nos mantenga teletrabajando.
¿Cuáles son las excepciones para seguir teletrabajando?
Existen una serie de excepciones que permiten al trabajador solicitar el teletrabajo a pesar de que su empresa prefiera optar por la modalidad presencial. Estas excepciones son las siguientes:
A) Ser un trabajador especialmente sensible a determinados riesgos.
En este supuesto puede llegar a darse el caso de que el teletrabajo sea una medida necesaria para garantizar la salud del trabajador aunque todo depende de cada caso concreto debiendo analizarse supuesto por supuesto y no pudiendo darse por tanto una respuesta genérica.
El artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre establece que el empresario está obligado a garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Siempre debiendo tenerlo en cuenta en las evaluaciones de riesgos y adoptando las medidas de prevención y protección necesarias en base a ello.
B) La recogida en el artículo 34.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El cual dice que las personas trabajadoras tendrán derecho a “solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa”.
Para poder plantear esta excepción lo que debe hacerse es solicitarlo por escrito justificando los motivos que dan lugar a la misma.
Si el trabajador reúne los requisitos necesarios para acogerse a esta excepción, la empresa deberá justificar los motivos por los que se deniega y ofrecer alternativas a la solicitud planteada.
Para el caso de que los motivos alegados por la empresa no sean ciertos o no sean suficientes para denegar la solicitud, siempre podremos acudir a la vía jurisdiccional a través de un procedimiento urgente y preferente. Este regulado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Es necesario saber que el plazo para impugnar la denegación de la empresa es muy breve, veinte días hábiles a contar desde que se comunica la denegación o disconformidad con la solicitud del trabajador. Por lo que, es altamente recomendable que tan pronto como recibamos la denegación nos pongamos en contacto con un abogado laboralista.
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¿Pueden despedirme si me niego a volver a la oficina?
Sí, como ya hemos dicho, el teletrabajo tiene un carácter voluntario tanto para la empresa como para el trabajador por lo que el empresario nos puede obligar a volver.
El empresario tiene la potestad de organización del trabajo, por lo que ante una orden empresarial, y siempre y cuando no vulnere algún derecho fundamental o atente contra nuestra dignidad, lo primero que debe hacerse es cumplir la orden. Todo ello con independencia de que la misma sea recurrible y podamos impugnarla ante los Juzgados de lo Social.
La negativa a cumplir con una orden empresarial puede dar lugar a que se nos sancione o incluso a que se nos despida de forma disciplinaria, lo que en caso de ser considerado un despido procedente daría lugar a que no cobrasemos ningún tipo de indemnización.
¿Qué gastos debe pagar la empresa?
En líneas generales, la empresa debe pagar todos aquellos gastos que se ocasionen a consecuencia del ejercicio del teletrabajo y que sean necesarios para el ejercicio del mismo. Es decir, entre los gastos que debe pagar la empresa y según lo regulado en la Ley 10/2021 del trabajo a distancia, la empresa debe hacer frente a todos los gastos relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral. Al igual que lo haría con el material de oficina en caso de que prestásemos servicios en esta.
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