Disconformidad con la carta de despido

Disconformidad con la carta de despido

Disconformidad con la carta de despido: ¿Qué hacer? ¿Puedo no firmar la carta de despido si estoy disconforme? ¿Qué consecuencias tiene no firmar una carta de despido? ¿Es posible reclamar una carta de despido? En este artículo el abogado experto en Derecho del Trabajo, Joaquín Sánchez Fernández, responde detalladamente a las preguntas anteriores.

¿Qué hago si no estoy conforme con la carta de despido?

Si hay disconformidad con la carta de despido, lo que procede es su impugnación, siendo el primer trámite, que es obligatorio, el intento de conciliación previa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunidad Autónoma que corresponda, mediante reclamación por escrito, que se denomina papeleta de conciliación (art. 63 del Estatuto de los Trabajadores).

El plazo para impugnar el despido disciplinario es de 20 días hábiles desde que se produce la notificación de este. La presentación de la reclamación (papeleta) de conciliación interrumpe este plazo de caducidad, el cual se reanuda al día siguiente de la fecha señalada para el acto de conciliación o transcurridos 15 días hábiles desde la presentación de la reclamación, descontados sábados, domingos y festivos (art. 65 ET).

Esto quiere decir, que si presentamos la reclamación de conciliación y el servicio administrativo de conciliación (SMAC) tarda más de 15 días hábiles en señalar la fecha de conciliación, debemos tener en cuenta el transcurso de los 15 días hábiles de interrupción del plazo y no la fecha señalada de conciliación, para contabilizar los días que nos quedan de los 20 hábiles para interponer la demanda de despido ante el Juzgado de lo Social.

En este caso, lo preceptivo es presentar la demanda de despido ante el Juzgado, aunque aún no se haya celebrado el acto de conciliación, para que no caduque la acción por despido.

¿Puedo no firmar la carta de despido si estoy disconforme?

El hecho de firmar la carta de despido solo supone su recepción y notificación, no significa que estemos de acuerdo con los hechos que se relatan en la carta de despido, se puede firmar escribiendo debajo de la firma “no conforme”. A partir del momento de la notificación comienzan a contar los 20 días hábiles para reclamar contra este.

Es importante que la empresa le entregue una copia de la carta de despido, para conocer las causas y facilitarla al abogado que vaya a efectuar la reclamación.

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Consecuencias de no firmar la carta de despido

Realmente no tiene ninguna consecuencia, más que el posible retraso en la notificación. Dado que, si no se firmara la carta de despido, la empresa para acreditar su entrega al trabajador puede solicitar bien la presencia de cualquier testigo que lo certifique, o bien remitir la misma por medio de burofax al domicilio del trabajador con certificación de texto y acuse de recibo.

En definitiva, que no supone ninguna ventaja para reclamar contra el despido, el no firmar la recepción de la carta.

Reclamar carta de despido

Si te han despedido y no te entregan la carta de despido, lo que procede es reclamar a la empresa su entrega por cualquier medio que acredite la solicitud, como puede ser un burofax.

En este caso, el plazo para reclamar contra el despido comenzaría a contar desde la efectiva entrega de la carta, dado que es en ese momento cuando se conocen las causas del despido. Si, aun así, no te entregan la carta de despido, lo que procede es presentar la reclamación contra el despido de forma cautelar, al tratarse de un despido verbal, el cual ya sería improcedente al no cumplir con el requisito de la comunicación escrita.

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