¿Puedo despedir a un trabajador si se contagió de Covid-19?

despedir-trabajador-contagio-covid19

¿Se puede despedir a un trabajador si está de baja?, ¿cuáles son las causas para el despido?, ¿qué hacer si mis empleados se niegan a trabajar por miedo a contagiarse de Covid-19? Todo lo referente a esta temática lo resuelve en el artículo de hoy el abogado experto en Derecho del trabajo, Luis Freire Saenz De La Calzada

Introducción

El hecho de que un trabajador haya dado positivo por COVID-19, al tener repercusión en su salud con impedimento para realizar su prestación laboral, deberá canalizarse en primer lugar a través de la situación de incapacidad temporal prevista en el artículo 169 del RD Legislativo 8/2015, percibiendo las prestaciones correspondientes, situación que supone la suspensión de la relación laboral sin obligación de trabajar.

La suspensión de la relación laboral, sea por incapacidad temporal o por cualquier otra causa, no impide proceder a su extinción por despido. Es decir, la situación de incapacidad temporal o, más concretamente, el hecho de estar contagiado por COVID-19, no impide el despido del trabajador.

Cosa distinta es que el despido pueda ser finalmente calificado como procedente, improcedente o nulo, en función de las causas alegadas por la empresa y su efectiva acreditación.

En particular, el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo establece la llamada “prohibición de despedir”, consistente en que:

“La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

Esta prohibición no parece referirse al supuesto de que el trabajador se encuentre contagiado. Se refiere a las circunstancias objetivas derivadas, directa o indirectamente, de la crisis COVID-19 que afecten a la empresa, y que puedan dar lugar a la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada, entendiendo la norma que estas situaciones deben canalizarse preferentemente a través de dichas medidas antes que llegar al despido.

En todo caso, las consecuencias de vulnerar dicha prohibición aún no han sido aclaradas del todo por la jurisprudencia, dependiendo de las causas que se aleguen, y del momento en que las mismas concurran (antes o después del estado de alarma).

No obstante, la postura mayoritaria mantiene que la vulneración de dicha prohibición supondría la declaración de improcedencia del despido, de forma que, salvo excepciones, la empresa podría optar por dar por extinguida la relación laboral abonando la indemnización correspondiente.

Es posible el despido de un trabajador que se encuentre de baja médica, sea por COVID o por cualquier otra dolencia, con independencia de su calificación posterior, que en caso de no existir causas será por lo general la de improcedencia.

Luis Freire Saenz De La Calzada, abogado especializado en Derecho del trabajo.
CONTACTO

Contactar con el abogado

¿Cuáles son las causas para el despido?

El Real Decreto Legislativo 2/2015, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores, prevé en general dos tipos de causas para el despido: las causas objetivas que afecten a la situación y resultados de la empresa, y las causas disciplinarias (subjetivas), que afecten a la persona del trabajador.

¿Cuándo se puede despedir a un trabajador?

En principio la decisión de despedir a un trabajador es libre para el empresario. Cosa distinta es la calificación judicial del despido que, en determinados supuestos excepcionales en que el mismo sea considerado nulo, supone la readmisión obligatoria del trabajador.

Dado que ni la Ley ni los Convenios colectivos puede prever todas las innumerables situaciones que se dan en la realidad, podemos decir, resumiendo, que la empresa podrá despedir al trabajador de forma procedente si demuestra que el trabajador ha incurrido en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, o que la empresa atraviesa una situación económica negativa que hace necesario amortizar el puesto de trabajo.

En última instancia, es el Juez quien decide, en función de las circunstancias, las causas alegadas y las pruebas practicadas en juicio, si el despido es procedente, improcedente o nulo, todo ello de conformidad con la legislación procesal laboral (Ley 36/2011).

¿Qué tipos de despido existen?

Como ya hemos señalado, son principalmente el despido por causas objetivas y el despido disciplinario. Dentro del primero, si número de trabajadores supera determinados umbrales, se denomina despido colectivo (ERE).

¿En qué casos se puede despedir a un trabajador si se contagió de Covid-19?

El régimen aplicable al despido de un trabajador contagiado de COVID-19 es el mismo que para cualquier otro supuesto.

¿Se puede despedir a un trabajador si está de baja?

Es posible el despido de un trabajador que se encuentre de baja médica, sea por COVID o por cualquier otra dolencia, con independencia de su calificación posterior, que en caso de no existir causas será por lo general la de improcedencia. Excepcionalmente, se ha admitido la nulidad del despido cuando las características de la enfermedad del trabajador la hicieran asociable a una situación de discapacidad.

¿Puedo despedir a un trabajador en ERTE?

Igualmente, es posible despedir a un trabajador con el contrato suspendido por ERTE, sin perjuicio de la calificación final del despido en caso de reclamación por parte del trabajador.

Además, en caso de que la empresa se haya beneficiado de exoneraciones en las cuotas de cotización a la Seguridad Social, habrá que tener muy en cuenta las consecuencias del incumplimiento del compromiso de mantenimiento de empleo durante seis meses (RD Ley 8/2020 y RD Ley 30/2020), cuestión sobre la que también habremos de estar a la interpretación última de la norma por parte de los Tribunales.

¿Qué hacer si mis empleados se niegan a trabajar por miedo a contagiarse de Covid-19?

El miedo no es causa de suspensión del contrato de trabajo, por lo que el trabajador está obligado a prestar servicios salvo que pase a situación de incapacidad temporal o se pueda dar un supuesto de riesgo grave e inminente desde la perspectiva de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En caso de negativa injustificada, el empresario puede adoptar las medidas disciplinarias correspondientes.

¿Deseas contactar al abogado experto en Derecho del trabajo, Luis Freire Saenz De La Calzada? Solicitar llamada.

Descubre todos los artículos del experto aquí.

Encuentra más información sobre los ERTEs aquí.