¿Cuándo se tiene derecho a paro tras ser despedido? ¿Tiene derecho a paro una empleada del hogar? ¿Cómo puede solicitar una empleada del hogar el paro? ¿Puede acceder a otro tipo de prestaciones por desempleo? Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, le hemos pedido al experto en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, Diego Lorenzo Riveiro, que les dé respuesta.
¿Cuándo se tiene derecho a paro tras ser despedido?
El primer requisito exigible para acceder a la prestación de paro es encontrarse en situación legal de desempleo. La ley define esta situación de paro como la de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva.
Para el acceso a la prestación de desempleo es requisito imprescindible haber estado en situación de alta en la Seguridad Social y la cotización previa por desempleo de la persona trabajadora a la Seguridad Social, pero esta cotización va a tener un período mínimo para que puede dar lugar a prestación, en este caso se establece en un mínimo de 60 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar para generar el derecho a esta prestación de desempleo.
Además, la entidad gestora de la prestación, en este caso el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), exigirá a la persona estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el compromiso de actividad; también se exigirá estar inscrito o inscrita y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo en que se percibe la prestación.
Otros requisitos son: no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, no realizar actividades como autónomo o por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que se reconozca como compatible, y no cobrar otra prestación incompatible con el trabajo, como por ejemplo una prestación por incapacidad permanente absoluta.
En cuanto al período mínimo de cotización, tendrá que acreditar al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene.
Diego Lorenzo Riveiro, abogado especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social.
¿Tiene derecho a paro una empleada del hogar?
El Real Decreto–ley 16/2022, de 6 de septiembre, que ya mencionamos en otro artículo, introdujo evidentes mejoras en las condiciones de trabajo de las empleadas del hogar. En su momento lo tratamos desde la perspectiva de la protección contra el despido pero ahora incidimos en las mejoras en materia de seguridad social y, más concretamente, en la protección frente al paro. Aunque resulte sorprendente, con anterioridad a esta reforma no existía protección por desempleo, la ley la excluía.
Pero la situación cambió con motivo de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022. Esta resolución forzó la reforma actualmente vigente que pretende igualar el derecho al paro de las empleadas del hogar con el resto de trabajadores por cuenta ajena.
Así, desde el 1 de octubre de 2022, es obligatoria la cotización por desempleo que asumirán tanto el empleador como la propia trabajadora, el primero en la cuantía del 5% de la base de cotización y el 1,05% que se deducirá en la nómina de la trabajadora.
Los requisitos para acceder a la prestación son los mismos que el resto de los trabajadores y que se indicaron anteriormente.
La cuantía consistirá en un porcentaje sobre la base de cotización: el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 50 % a partir del día 181 hasta el final de la misma.
Por último, aunque se pretende corregir una discriminación histórica existe un detalle que todavía penaliza a las empleadas del hogar, sobre todo a aquellas con cierta antigüedad en la actividad. Al computarse únicamente las cotizaciones como empleadas del hogar desde octubre de 2022, aquellas que viniesen trabajando como tales con anterioridad no podrán computar ese período previo de cotización para completar los 360 exigibles para cobrar la prestación por desempleo y, si se ven obligadas a solicitar la prestación al ser despedidas antes de completar ese período, probablemente deberán optar a al subsidio de desempleo que se estudiará a continuación y que es menos generoso desde el punto de vista económico.
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¿Cómo puede solicitar una empleada del hogar el paro?
Como toda solicitud a la administración, la prestación por desempleo debe solicitarse en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado. El cómputo de este plazo se extiende en caso de la empresa haya abonado en el finiquito alguna cantidad en concepto de vacaciones no disfrutadas, en ese caso, los 15 días se cuentan desde el día en que hubiesen acabado las vacaciones en caso de haberlas disfrutado tras el despido.
Las formas de solicitud son múltiples y flexibles, en primer lugar, se permite su presentación a través de la sede electrónica del SEPE, que es el medio preferente y que se potencia cada vez más. No obstante, en caso de no contar con los certificados digitales necesarios para actuar en la sede electrónica también se permite presentar la solicitud presencialmente, en la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono), en cualquier oficina de registro público, o por correo administrativo.
En caso de presentación fuera de plazo, no se pierde el derecho a la prestación por desempleo, únicamente tiene el inconveniente de que solo se pagará desde la fecha de solicitud y no desde la fecha de despido. El plazo de quince días se entiende ampliado en caso de reclamación del despido hasta que se alcance acuerdo en el servicio de conciliación o se notifique la correspondiente sentencia.
¿Puede acceder a otro tipo de prestaciones por desempleo?
Como ya apuntamos en uno de los apartados anteriores, cuando una empleada del hogar no cumpla los requisitos mínimos de cotización para acceder a la prestación por desempleo, puede acceder a otro tipo de prestaciones para paliar la situación de merma de ingresos tras quedar en paro por su despido. Estamos hablando del subsidio por desempleo, que tiene unos requisitos menos exigentes que los previstos para la prestación.
Para ello, la empleada del hogar deberá estar desempleada por circunstancias ajenas a su voluntad, es decir, no tendría derecho en casa de baja voluntaria.
En cuanto al período mínimo de cotización, tendrá que acreditar al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene.
Al igual que para solicitar la prestación por desempleo, deberá estar inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
También se establecen requisitos en materia de ingresos, ya que la beneficiaria no puede percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (750 euros actualmente), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Para ello, se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas, no las percibidas una vez descontadas deducciones y retenciones.
La duración depende del número de meses cotizados y de si la empleada del hogar tiene o no responsabilidades familiares.
- El subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si la empleada del hogar ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
- El subsidio durará 21 meses, si ha cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).
- Si no existen responsabilidades familiares: el subsidio durará 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IMPREM) que para este año es de 579,02 euros. Así pues, la cuantía sería de 463,21 euros mensuales.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se abonará, salvo excepciones, en la cuenta que la beneficiaria haya indicado en la solicitud.
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