Indemnización tras un despido procedente: Diferencia entre despido procedente e improcedente ¿Tengo derecho a una indemnización tras un despido procedente? ¿Con despido procedente tengo derecho a paro? ¿Cómo se calcula la indemnización por despido procedente? El abogado experto en derecho laboral, Joaquín Sánchez, responde a estas dudas acerca de la indemnización tras un despido procedente.
Introducción
En primer lugar, habría que diferenciar ante qué clase de despido nos encontramos, si se trata de un despido disciplinario o de un despido por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o productivas), entre otras.
Y ello, porque en un despido disciplinario que se declarara procedente, o se asumiera por el trabajador como procedente, no existe derecho a indemnización alguna.
Despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo a instancias de la empresa, cuando considera que el trabajador ha cometido un incumplimiento grave y culpable, recogido en la ley.
Los incumplimientos contractuales que se recogen en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores son:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o familiares que convivan con ellos.
- Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
- Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Sin embargo, en un despido por las causas objetivas mencionadas, aunque se declarara procedente, existe la obligación de la empresa de entregar junto con la carta de despido, una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Solo se tiene derecho a indemnización en el caso de un despido objetivo, aunque se declarara procedente tras reclamar judicialmente contra el mismo. En este caso, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, y se prorratean por meses completos los periodos inferiores a un año, con un límite de 12 mensualidades de salario que no se puede superar.
Joaquín Sánchez Fernández, abogado experto en Derecho del Trabajo
¿Qué diferencia hay entre un despido procedente e improcedente?
En primer lugar, conviene aclarar que quien declara si un despido es procedente o improcedente, es el Juez tras la correspondiente reclamación judicial que se efectúa por el trabajador. También, si el trabajador no interpone demanda alguna y asume que el despido es procedente.
El despido procedente
Es aquél en el que se acreditan las causas del despido (tanto si es disciplinario como objetivo) y se han cumplido los requisitos legales en su tramitación.
El despido es improcedente
En el caso de que no se acrediten las causas del despido o no se hayan cumplido los requisitos legales en su tramitación.
Causas de un despido procedente.
Como se ha señalado anteriormente, hay que diferenciar entre las causas de un despido disciplinario procedente y las de un despido objetivo procedente.
En las del despido disciplinario, las causas para que sea procedente son los incumplimientos contractuales que hemos señalado antes (art. 54 ET).
Y en las del despido objetivo, para que sea procedente, deben darse las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, que se describen en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores:
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
¿Tengo derecho a una indemnización tras un despido procedente?
En el caso del despido disciplinario si se declarara procedente por un Juez tras la correspondiente demanda judicial, no habría derecho a indemnización alguna.
En el caso del despido objetivo, como la indemnización se entrega junto con la carta de despido, se tendría derecho a la indemnización ya percibida (20 días de salario por año trabajado), en el caso de que se declarara procedente.
Si el despido objetivo se declarara improcedente se tendría derecho a la misma indemnización que en el caso de un despido disciplinario improcedente (33 días de salario por año trabajado y si la antigüedad es inferior al 12/02/2012 de 45 días de salario por año trabajado hasta esa fecha. El tope máximo son 720 días de salario (24 mensualidades).
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¿Con despido procedente tengo derecho a paro?
En cualquier clase de despido, sea procedente o improcedente, el trabajador tiene derecho al paro, dado que la extinción del contrato de trabajo se produce por una causa ajena a la voluntad del trabajador.
En el momento en que se produce el despido, la empresa informa al Servicio de Empleo para comunicar esta circunstancia, y el trabajador puede solicitar en un plazo de 15 días desde el despido el pago de las prestaciones de desempleo.
Por tanto, aunque más tarde el despido se declarara procedente por un Juzgado, o bien el trabajador no reclamara contra el mismo, siempre tendría derecho al paro.
El único supuesto en que el trabajador no tiene derecho al paro es cuando solicita su baja voluntaria en la empresa.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido procedente?
Como hemos señalado anteriormente, solo se tiene derecho a indemnización en el caso de un despido objetivo, aunque se declarara procedente tras reclamar judicialmente contra el mismo.
En este caso, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, y se prorratean por meses completos los periodos inferiores a un año, con un límite de 12 mensualidades de salario que no se puede superar.
Y esta indemnización se abona en el momento de la entrega de la carta de despido objetivo.
El salario que debe tenerse en cuenta para calcularlo es el que percibe el trabajador en el momento del despido.
En el supuesto de que el salario fuera variable y no se percibiera todos los meses la misma cantidad, debería calcularse con el importe del salario percibido en el último año trabajado, para dividirlo entre 12 mensualidades y calcular así el salario mensual que se aplicaría.
En el caso de que la empresa no pudiera abonar la indemnización en el momento de la entrega de la carta de despido objetivo, si alega y acredita causas económicas, puede reclamarse judicialmente el pago de su importe.
Si la empresa incumpliera con la obligación del pago de la indemnización, sin que existieran causas económicas que se lo impidieran, el despido se declararía como improcedente al no cumplir con los requisitos legales establecidos (art. 53 ET), y el trabajador tendría derecho a percibir la misma indemnización que en un despido disciplinario declarado improcedente.
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