¿Tengo derecho a cobrar algo si me despiden estando de baja médica?

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¿Puedo cobrar algo si me despiden estando de baja médica?, ¿es legal el despido en una situación de baja médica?, ¿el despido en situación de baja médica es improcedente o nulo? El experto en Derecho del trabajo Carlos Vázquez Gómez-zorrilla, nos cuenta todo lo que debemos saber sobre esta cuestión.

Introducción

Sí, pero ¿el qué?.

Todo depende de muchas variantes por lo que debemos ir detallando poco a poco cuáles son los posibles escenarios en que podemos encontrarnos.

¿Cuáles son los tipos de baja laboral?

En primer lugar es preciso distinguir cuáles son los tipos de baja laboral. De este modo nos podemos encontrar con los siguientes:

1. Baja por contingencias comunes

Cuando nos vemos imposibilitados para realizar nuestro trabajo por causa de un accidente o enfermedad no laboral.

2. Baja por contingencias profesionales

Siendo esta aquella en la que el hecho que ha dado lugar a que nos veamos imposibilitados para realizar nuestro trabajo, ya sea un accidente o una enfermedad, tenga su origen en el desarrollo de la actividad laboral.  

¿Me pueden despedir estando de baja médica?

Sí, es posible y contrario a lo que mucha gente piensa el mismo no tiene porque ser declarado nulo o improcedente, todo depende de los motivos alegados en la carta de despido y si estos están o no justificados.

Seguirán produciendo despidos durante el tiempo en que las personas se encuentren en baja médica pero no podrán ampararse en el absentismo provocado por las bajas médicas de corta duración que se repetían alcanzando los porcentajes antes previstos en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores.

Carlos Vázquez Gómez-zorrilla, experto en Derecho del trabajo
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¿Son válidos los motivos que aporta la empresa en la carta de despido?

En muchos de los despidos que se llevan a cabo a los trabajadores que se encuentran en situación de baja médica, por no decir en la mayoría de ellos, los motivos alegados en la carta de despido no son ciertos.

De este modo, no pueden ser justificados por la empresa, dando lugar al reconocimiento de la improcedencia del despido o en determinados casos a la nulidad.

Despido por baja médica: ¿improcedente o nulo?

La determinación de si un despido por baja médica es improcedente o nulo depende de cuál sea el motivo de la baja.

Para que un despido sea considerado nulo debe tener por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la constitución o en la Ley o que se haya producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Como ya hemos dicho, estar incurso en una baja médica no es un blindaje instantáneo contra un despido haciendo que este sea declarado improcedente, pues todo depende de las causas que den lugar al mismo.

A modo de ejemplo

Mi empresa cierra el área en el que presto servicios y no puede recolocarme en otra área laboral, habiendo amortizado todos los puestos de trabajo ya que los productos que comerciaba han quedado obsoletos.

Si la empresa justifica estos hechos, podría efectuarme un despido objetivo que en caso de ser impugnado sería declarado procedente.

En este tipo de supuestos, el trabajador tendría derecho a cobrar una indemnización pero de menor cuantía a la prevista para los despidos improcedentes.

¿Se puede llevar a cabo un despido disciplinario durante una baja médica?

Durante la baja médica también es posible efectuar un despido disciplinario y que el mismo sea declarado procedente, todo depende, como ya hemos dicho, de si los motivos son válidos según la legislación y son acreditados por el empresario.

¿Es recomendable acudir a un abogado si me despiden estando de baja médica?

Como ya he recomendado en publicaciones anteriores, lo primero que se ha de hacer si se nos despide es ponernos en contacto rápidamente con un abogado laboralista para que nos diga si es preciso impugnar el despido, siendo el plazo para impugnar muy breve por lo que debemos ponernos en contacto con el abogado de forma urgente.

¿Qué cobro si me despiden estando de baja?

Como todo en Derecho, nada es blanco o negro y depende de la situación, en este supuesto hay que distinguir si nos encontramos ante una baja por contingencias comunes o si nos encontramos ante una baja por contingencias profesionales.

En ambos casos cobraremos la prestación de incapacidad temporal durante el tiempo en que estando en paro no se nos de el alta. La distinción entre las dos situaciones antes descritas estriba en si consumimos o no durante este tiempo prestación por desempleo y en cuánto cobraremos en concepto de incapacidad temporal.

Baja por contingencias comunes

Si la baja que ostentamos es por contingencias comunes y nos despiden además de consumir tiempo de paro durante el período que nos encontramos de baja y estamos despedidos, la cuantía a percibir será menor que la que veníamos percibiendo mientras estábamos en la empresa.

¿Por qué cobraré menos estando de baja por contingencias comunes?

Esto sucede porque el cálculo de la cuantía de incapacidad temporal (IT) se hace con arreglo a la prestación por desempleo que tenemos derecho a cobrar.

¿Se me descuenta tiempo del paro si me despiden estando de baja por contingencias comunes?

Una vez se nos de el alta, si reunimos los requisitos necesarios, cobraremos la prestación por desempleo o el subsidio pero habremos consumido de esta prestación el tiempo que hubiésemos permanecido de baja desde la fecha de extinción del contrato.

Baja por contingencias profesionales

Si la baja es por contingencias profesionales seguiremos cobrando la prestación por IT en la misma cuantía que tuviésemos reconocida hasta el momento en que se nos dé el alta, pasando en ese momento a la situación de desempleo y a percibir la prestación por desempleo en caso de que cumplamos los requisitos necesarios.

¿Se descuenta tiempo de paro si me despiden estando de baja por contingencias profesionales?

En este supuesto no se descuenta del tiempo que tenemos derecho a cobrar la prestación por desempleo el tiempo que hayamos estado de baja tras la extinción del contrato.

¿Qué indemnización me corresponde si me despiden estando de baja médica?

La indemnización que le corresponde al trabajador despedido durante el período en que se encuentra de baja médica depende del tipo de despido efectuado y de su calificación pero es exactamente igual que la que le correspondería si no estuviese de baja, es decir:

1. Si el despido es por causas objetivas y el mismo está justificado: 20 días de salario por año de trabajo con un máximo de 12 mensualidades.

2. Si el despido es disciplinario y está justificado: no corresponde indemnización alguna.

Si el despido se efectúa bajo la modalidad del despido disciplinario o el despido por causas objetivas y es declarado improcedente: la indemnización debe calcularse en dos tramos:

  • 45 días por año trabajado desde que se empezó a trabajar hasta el 12/07/2012, con un máximo de 42 mensualidades.
  • 33 días por año trabajado, por los días de trabajo desde el 12/02/2012 hasta la fecha del despido con un máximo de 24 mensualidades.

¿Cuál es el importe máximo que puedo percibir si me despiden estando de baja médica?

Es preciso decir que el máximo para aquellos supuestos en los que la indemnización deba calcularse en dos tramos no puede superar el máximo de 24 mensualidades salvo si con la indemnización de 45 días de salario por año de trabajo ya se supera ese límite, en cuyo caso si se puede recibir una indemnización superior.

Cuando se da el supuesto anterior, la indemnización calculada en base a 45 días de salario por año de servicio no puede superar las 42 mensualidades, recibiéndose la misma hasta ese máximo.

¿Qué es lo que se llama “fin del despido por baja médica»?

¿Cómo era la situación?

Hasta Febrero del año 2020, el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores recogía como causa válida para la extinción del contrato de trabajo las faltas de asistencia al trabajo justificadas pero intermitentes en base a bajas por contingencias comunes inferiores a veinte días pero que alcanzasen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcanzase el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

¿Qué ocurre en la actualidad?

En Febrero de 2020 se derogó el artículo anterior basando tal decisión en la intención de “erradicar la situación susceptible de generar discriminaciones, inseguridad jurídica e incumplimiento de las obligaciones derivadas de nuestra pertenencia a la Unión Europea”.

Mucho eco se ha hecho sobre la derogación de este artículo diciendo que se había “prohibido” el despido por baja médica, sin embargo, nos hallamos muy lejos de esa afirmación.

¿Me pueden despedir por bajas reiteradas?

Como ya hemos dicho, si bien es cierto que ahora no se podrá adoptar un despido basando el mismo en las faltas de asistencia justificadas en bajas médicas aún superando los porcentajes antes vistos, la calificación de los despidos sigue siendo la misma.

Es decir, si las causas que dan lugar a este no son válidas o no pueden acreditarse, el despido será declarado improcedente pero no nulo ni conllevará ningún tipo de sanción adicional para las empresas que lo lleven a cabo.  

Entonces, ¿cuándo me pueden despedir estando de baja médica?

De lo anterior se desprende que se seguirán produciendo despidos durante el tiempo en que las personas se encuentren en baja médica pero no podrán ampararse en el absentismo provocado por las bajas médicas de corta duración que se repetían alcanzando los porcentajes antes previstos en el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores.

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