Denuncia de la empleada del hogar sin contrato: ¿Es legal tener a un empleado del hogar sin contrato? ¿Qué consecuencias tiene contratar a una empleada de hogar sin contrato? ¿Qué puedo hacer si estoy en esta situación? ¿Cómo puedo denunciar mi situación laboral? ¿Puedo perder mi trabajo si denuncio a mi empleador por no hacerme contrato? Los detalles relacionados con este tema los explica Diego Lorenzo Riveiro, abogado experto en Derecho Laboral y de la Seguridad Social.
¿Es legal tener a un empleado del hogar sin contrato?
Ante todo, debemos aclarar los términos y distinguir el trabajo sin contrato de la falta de contrato escrito, porque puede existir un contrato verbal válido. Por tanto, aunque se habla coloquialmente de “trabajar sin contrato” posiblemente se quiere decir que se trabaja sin alta en la seguridad social, lo cual sí está prohibido por ley.
El contrato siempre debe ser escrito si una de las partes lo pide pero, si no es así, la ley permite la celebración de contratos verbales para empleados del hogar, aunque nunca sin el alta en la seguridad social. Sin embargo, en la práctica, los contratos verbales no son interesantes para el empleador porque no le evita cumplir el resto de formalidades obligatorias: alta en la seguridad social, comunicación de la contratación al servicio de empleo e información al trabajador de las condiciones esenciales del trabajo. Además, hay determinados tipos de contratos que siempre deben ser escritos como, por citar algunos, los celebrados a media jornada o los temporales con duración superior a cuatro semanas. Y ello por no hablar de la falta de seguridad a la hora de probar las condiciones del contrato, que va a perjudicar más al empleador que al trabajador como veremos a continuación.
¿Qué consecuencias tiene contratar a una empleada de hogar sin contrato?
Si lo que hay es simplemente una relación laboral sin contrato escrito, la ley indica que se entiende celebrado con duración indefinida y a tiempo completo. Esta presunción es problemática para el empleador porque tiene la carga de probar lo contrario, que el contrato es temporal o que la jornada pactada no era la completa de 40 horas semanales, lo cual no le va a resultar fácil en la mayoría de las ocasiones.
Sin embargo, más grave es la situación en que el empleador no ha procedido a tramitar el alta de la empleada del hogar en el régimen correspondiente de la seguridad social, en este caso las consecuencias del incumplimiento suponen un infracción grave con una sanción que puede ser de entre 626 y 6.250 euros dependiendo de la gravedad de su conducta. Además, aparte de la multa económica, deberá regularizar las cotizaciones de la empleada del hogar e ingresar las cuotas impagadas desde el inicio del contrato hasta la regularización completa, incluidos los posibles recargos e intereses.
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¿Qué puedo hacer si soy empleada del hogar y no tengo contrato?
La primera opción para la empleada del hogar es exigir al empleador que otorgue el contrato y tramite el alta en la seguridad social. Este requerimiento debería ser en forma escrita para facilitar la prueba posterior, por ejemplo, mediante un mensaje por aplicación móvil al número del empleador o un correo electrónico, aunque el burofax es el medio que tiene mayor fuerza probatoria.
Si el empleador no atiende al requerimiento o la trabajadora no lo ve viable por cualquier motivo, lo más adecuado, rápido y barato para la empleada sería presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Así, se evitará tomar la iniciativa en la tarea probar la existencia de relación laboral y las condiciones de la misma, porque el inspector se encargará de ello por ser su cometido y tener más medios para conseguirlo. Además, un elemento más a favor de la denunciante es que la inspección de trabajo ofrece garantías de anonimato para el trabajador que denuncia, lo cual otorga una mayor libertad para poder actuar.
¿Cómo puedo denunciar mi situación laboral?
La anterior denuncia por parte de la empleada del hogar que está trabajando sin contrato escrito y sin alta en la seguridad social, se tramita ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mediante un sencillo formulario que se encuentra accesible en la página web del organismo. La denuncia debe contener la identificación del trabajador (que se mantendrá secreta), la descripción de los hechos denunciados y la identidad de los responsables como datos fundamentales. Este escrito se puede presentar presencialmente en las oficinas de la Inspección, por vía telemática o incluso por correo.
Si el empleador se niega simplemente a formalizar el contrato escrito, pero ha tramitado correctamente el alta en la seguridad social, la empleada del hogar debería exigirlo previamente ante el empleador. Como indicamos anteriormente, el requerimiento debería ser en forma escrita para facilitar la prueba posterior. Si el empleador no accede, la trabajadora puede seguir su denuncia por vía judicial, solicitado incluso el reconocimiento del derecho al contrato indefinido y la jornada completa con la retribución que lleva aparejada, para lo cual el Salario Mínimo Interprofesional va a operar siempre como límite mínimo.
¿Puedo perder mi trabajo si denuncio a mi empleador por no hacerme contrato?
En caso de que el empleador reaccione a la reclamación de la trabajadora tomando algún tipo de represalia como el despido, éste se podrá calificar como despido nulo, al infringir la garantía de indemnidad como derecho fundamental de los trabajadores que efectúan algún tipo de reclamación laboral frente a su empresario. La declaración de nulidad del despido implica que el empleador deberá readmitir a la empleada del hogar y abonar los salarios dejados de percibir entre el despido y la readmisión. Pero, además de la readmisión, en estos casos de vulneración de derechos fundamentales, puede reclamarse al empresario una indemnización adicional que compense al trabajador de los daños y perjuicios sufridos incluyendo el daño moral sufrido.
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