Demanda por impago de salarios

Demanda por impago de salarios

Demanda por impago de salarios: ¿Qué debo hacer si mi empresa no me paga el salario?  ¿Cómo puedo reclamar los salarios impagados? Demanda por impago de salarios. Requisitos para poner demanda por impago de salarios. Plazo para poner demanda por impago de salarios. A continuación, el abogado experto en Derecho del Trabajo, Javier Monge Abad, responde a las preguntas formuladas anteriormente.

Introducción

El trabajador, a lo largo de su vida laboral, puede encontrarse en alguna ocasión ante una situación en la que la empresa no le paga el salario, lo que suele generar una situación de incertidumbre sobre cómo se debe actuar y qué derechos le asisten para reclamar los salarios impagados.

En este artículo intentaré resolver las principales dudas que pueden surgir en ese momento y qué pasos puedes dar para reclamar de forma eficaz tus derechos.

¿Qué debo hacer si mi empresa no me paga el salario?

La respuesta resulta obvia: reclamar el pago. 

Ahora bien, lo primero que hay que tener claro son una serie de ideas básicas para actuar de forma que no te veas perjudicado/a en tus derechos.

  • El impago del salario no te da derecho a dejar de asistir al trabajo. La obligación de seguir trabajando persiste, por lo que si no acudes a trabajar, la empresa podrá sancionarte, pudiendo llegar incluso al despido disciplinario.  Existe la posibilidad de pedir la extinción del contrato de trabajo por impago de salarios, pero esta debe ser declarada judicialmente.
  • No se puede disminuir el rendimiento en la prestación de servicios como medida de presión a la empresa. La consecuencia podría ser la misma que en el caso anterior: despido disciplinario.
  • No se deben firmar los recibos de salarios (nóminas) que están impagados, ya que la empresa podría tratar de hacerlos valer como prueba de que han sido pagadas aún no siendo cierto.
  • Nunca se deben perder las formas ni el respeto hacia los representantes de la empresa, ya que podrías ser sancionado por ello.

Dicho lo anterior,

Mi consejo es que el primer paso que tienes que dar es la reclamación por escrito a la dirección de la empresa del pago de los salarios adeudados, indicando en la reclamación que el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de la empresa de pagar de forma puntual los salarios y que además establece la obligación de pagar un interés del 10% en caso de demora en el pago de los salarios. 

Cabe también la posibilidad de denunciar la situación de impago salarial ante la inspección de trabajo, la cual abrirá una investigación contra la empresa para constatar si son ciertos los hechos denunciados, lo que puede conllevar a la imposición de sanciones económicas a la empresa. 

Los únicos requisitos para  poner la demanda de reclamación de salarios son la existencia de un impago salarial (con independencia del importe) y el haber celebrado previamente el acto de conciliación ante el órgano administrativo competente (SMAC, CEMAC, etc…). 

Javier Monge Abad, abogado experto en Derecho del Trabajo.

 ¿Cómo puedo reclamar los salarios impagados?

En caso de que la reclamación por escrito no haya solucionado la situación de impago de los salarios, lo que deberemos hacer es solicitar la celebración de un acto de conciliación ante el organismo competente en materia de mediación, arbitraje y conciliación de la Comunidad Autónoma donde se esté trabajando (SMAC, CEMAC, etc…). 

La celebración del acto de conciliación es un requisito previo imprescindible para poder iniciar una reclamación judicial contra la empresa, por lo que no se puede interponer una demanda contra la empresa sin haber realizado antes el acto de conciliación.

En el caso de que en el acto de conciliación se alcance un acuerdo entre trabajador y la empresa, se levantará un acta reflejando los términos del acuerdo (importe a pagar, plazos, etc…) los cuales serán obligatorios para las partes.

En caso de que alguna de las partes (trabajador o empresa) no cumpla con lo acordado en el acto de conciliación, la otra podrá acudir al Juzgado y solicitar que se obligue a cumplir con lo acordado.

Es importante saber que los acuerdos alcanzados en el acto de conciliación administrativo no obligan al FOGASA, por lo que si el trabajador/a tiene dudas respecto de la solvencia de la empresa, mi consejo es no alcanzar ningún acuerdo en conciliación que implique pagos aplazados, ya que en caso de que luego la empresa no cumpla con el pago, no podrá reclamar el abono de dichos importes al FOGASA.

En el caso de que no se alcance ningún acuerdo en el acto de conciliación, también se levantará un acta que se deberá adjuntar a la demanda a presentar ante el Juzgado para justificar que se ha intentado alcanzar un acuerdo con la empresa pero que no ha sido posible.

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Demanda por impago de salarios

Si no se ha alcanzado un acuerdo en el acto de conciliación, el trabajador podrá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social reclamando el abono de los salarios impagados más un 10% en concepto de intereses por demora.   

Tras el correspondiente trámite judicial, el Juzgado dictará la oportuna resolución judicial donde se reconocerá la existencia o no de salarios impagados y se condenará a la empresa al abono de las cantidades reconocidas.

En caso de que la empresa haya sido condenada al abono de alguna cantidad, pero no cumpla voluntariamente con el pago, se podrá pedir el embargo de bienes de la misma (cuentas bancarias, créditos, inmuebles, etc…) por medio del procedimiento de ejecución de Sentencia.

En el supuesto de que la empresa resultara insolvente y el trabajador no pudiera cobrar la cantidad que le ha sido reconocida por el Juzgado, podrá acudir al FOGASA para que este le haga abono de las cantidades reconocidas en la Sentencia.

Hay que recordar que el importe que se le puede reclamar al FOGASA está limitado legalmente, por lo que puede darse el caso de que no cubra la totalidad de la deuda.  Los límites del FOGASA los puede consultar aquí.

Requisitos para poner demanda por impago de salarios

Los únicos requisitos para  poner la demanda de reclamación de salarios son la existencia de un impago salarial (con independencia del importe) y el haber celebrado previamente el acto de conciliación ante el órgano administrativo competente (SMAC, CEMAC, etc…). 

La carga de la prueba respecto del pago de los salarios corresponde a la empresa, por lo que el trabajador únicamente tiene la obligación de acreditar que era trabajador durante el periodo respecto del se está reclamando los salarios, lo que podrá hacer mediante la presentación de alguno o varios de estos documentos: vida laboral, contrato de trabajo, alta en seguridad social, nóminas, etc…

En las demandas de este tipo no es un requisito necesario – aunque sí conveniente – el estar asistido de abogado o graduado social por lo que pueden ser tramitadas por el propio trabajador.

Plazo para poner demanda por impago de salarios

El plazo para la reclamación de salarios es de un año desde que se produce el impago. (Art. 59 Estatuto de los Trabajadores)

Este plazo se puede interrumpir por cualquier acto de reclamación a la empresa realizado por parte del trabajador (carta de reclamación, solicitud de acto de conciliación, demanda, etc…), volviendo a iniciar el plazo de un año con cada acto interruptivo.

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