Ya puedes calcular el paro que te corresponde con la calculadora elaborada con el conocimiento en materia laboral proporcionado por Melina Perugini | Abogada Laboralista
Para calcular el paro durante el coronavirus, debes saber que durante el tiempo que estés en el paro cobras el 70% del promedio de la base de cotización de los últimos 180 días. Después, el 50% durante el tiempo restante, con unos topes máximos y mínimos.
[ez-toc]
Calcula online tu paro con esta calculadora
Para calcular tu paro sustituye los importes marcados en naranja por los tuyos. Haz click encima del valor para editarlo.
Si tienes dudas respecto al funcionamiento acude al siguiente apartado.
[supsystic-tables id=2]
¿Qué paro me corresponde? Cómo usar la calculadora.
Empieza introduciendo en la tabla los días cotizados en los seis años anteriores (siempre y cuando no los hayas ya utilizado para cobrar un paro anterior. Pon también aquellos que aparezcan en tu vida laboral como “vacaciones no disfrutadas”.
Este dato nos servirá para establecer la duración total de tu prestación que se calcula en función del tiempo que hayas cotizado en los seis años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo, según la siguiente escala:
Días de cotización | Días de prestación |
De 360 a 539 | 120 |
De 540 a 719 | 180 |
De 720 a 899 | 240 |
De 900 a 1079 | 300 |
De 1080 a 1259 | 360 |
De 1260 a 1439 | 420 |
De 1440 a 1619 | 480 |
De 1620 a 1799 | 540 |
De 1800 a 1979 | 600 |
De 1980 a 2159 | 660 |
Desde 2160 | 720 |
Para acceder a la prestación contributiva por desempleo debes haber cotizado al menos un año y la duración máxima de tu prestación será de dos años.
Si estás afectado por ERTEs derivado del coronavirus, se han aprobado unas normas especiales:
• No se exigirá tener cotizados los 360 días.
• El tiempo que cobremos prestación por este motivo no nos descontará el paro a efectos de futuras prestaciones.
¿Qué hijos se tienen en cuenta para el cálculo de las prestaciones?
Se tienen en cuenta los hijos o hijas por naturaleza o adopción que sean menores de 26 años o mayores con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente de ti y no tienen rentas mensuales superiores al 950 euros al mes.
Las hijas e hijos a cargo pueden tenerse en cuenta por los dos padres.
Si has contraído matrimonio y convives con los hijos o hijas privativos de tu pareja, podrás alegarlos como familiares a cargo siempre que los gastos necesarios para su subsistencia sean asumidos, directa o indirectamente, por vuestra unidad familiar.
¿Qué debo hacer constar en el porcentaje de jornada?
Si trabajas a jornada completa debes poner 100% y de otro modo debes poner el porcentaje de jornada que efectivamente trabajas en la empresa.
Si no conocemos ese dato, podemos encontrarlo en nuestro informe de vida laboral.
Si tienes una reducción de jornada por cuidado de hijos, a efectos de tu prestación por desempleo, no se te considera trabajador a tiempo parcial sino a tiempo completo y deberás poner tu jornada anterior a esa reducción.
Los trabajadores a tiempo parcial ¿cobran menos?
Al contrario de lo que pudiéramos pensar, en los contratos a tiempo parcial se contará el tiempo durante el que el trabajador haya permanecido en alta, con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, cualquiera que haya sido la duración de tu jornada. Por lo anterior, no será relevante trabajar uno o 5 días a la semana porque todos se tomarán en cuenta como trabajados a efectos de tu prestación y la base de cotización será la misma que para el contrato a tiempo completo.
Lo único que cambiará serán nuestros topes máximos y mínimos de desempleo en función de nuestra jornada.
Pongamos un ejemplo: Si un trabajador al 100% de jornada con un hijo cobra un máximo de 1254,96 euros, otro trabajador con un 50% de jornada cobrará como máximo la mitad de esa cantidad: 627,48 euros.
¿Qué salarios debo hacer constar cada mes?
En la parte destinada a introducir el salario de cada mes debes poner la “base de cotización” por la que has estado cotizando. Cuando trabajamos en una empresa normalmente nos dan una nómina y también normalmente en la parte inferior de la misma figura un concepto que se llama “base de cotización por desempleo”.
Esa información viene también en un documento llamado “certificado de empresa” que nuestra empresa le manda al paro para que haga ese cálculo.
El paro tiene en cuenta para pagarnos estas bases en los últimos 180 días, razón por la que deberemos meter los seis últimos meses reales de fecha a fecha, para que la calculadora obtenga el promedio de cotización.
¿Cuáles son las prestaciones máximas y mínimas de paro?
Durante el año 2020 las prestaciones máximas y mínimas de paro serán las siguientes:
[supsystic-tables id=3]
[supsystic-tables id=4]