Tercio de mejora en la herencia: ¿Qué es? ¿En cuántos tercios se divide una herencia? ¿A quién se puede dejar el tercio de mejora en la herencia? ¿Cómo atribuir el tercio de mejora? ¿Los otros herederos pueden reclamar por el tercio de mejora en la herencia? Mónica Rodríguez García, experta en Derecho de familia, nos explica todo lo relacionado con la renuncia de un herencia y sus consecuencias.
Introducción
Antes de hablar de la mejora es necesario tener claro lo que significa la legítima en la herencia. A esta legítima le he dedicado varios artículos (ver en mi blog“ ¿se puede quitar la legítima a un hijo?”, “¿puede un hijo reclamar la legítima?”) . Nuestro derecho define la legítima como “la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos” (artículo 806 del Código Civil).
En un sentido amplio la legítima la constituyen dos tercios de la herencia. Pero el artículo 823 del Código Civil establece que “el padre o la madre podrán disponer a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza o por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima”.
¿Qué es el tercio de mejora en la herencia?
La mejora es una disposición que puede hacer el testador sobre uno de los dos tercios que componen la legítima de los hijos y descendientes. Este tercio de mejora sólo existe cuando el padre o la madre hacen uso de él. Si no lo utilizan no puede hablarse de tercio de mejora, sino de los dos tercios de legítima (legítima larga), estando sometidos ambos a las normas que regulan esta institución. Si por el contrario se utiliza, entonces constituirá la legítima un tercio de la herencia y el otro será el de mejora.
¿En cuántos tercios se divide una herencia?
La mejora es un poder del testador. Nuestro Derecho crea, al lado de la legítima y del tercio de libre disposición, una figura intermedia que es un poder de disposición de carácter limitado o restringido, en tanto que los mejorados han de ser necesariamente hijos o descendientes.
El tercio de libre disposición como su propio nombre indica puede destinarlo el testador a quien decida libremente, cualquier extraño o no a la herencia.
Por el contrario, la legítima estricta es de destino obligado a los hijos y en su defecto, a sus descendientes de forma equitativa.
La mejora requiere una concurrencia plural de descendientes sin que sea preciso que se encuentren en igualdad de grado. Así por ejemplo pude mejorarse a un nieto cuando la legítima pertenece a los hijos del testador.
Contacta con la abogada
¿A quién se puede dejar el tercio de mejora en la herencia?
Los destinatarios del tercio de mejora pueden serlo los hijos o descendientes, ya sea por filiación natural o por filiación adoptiva.
Ahora bien, el tercio de mejora no tiene que distribuirse entre los que son legitimarios únicamente, pues es posible mejorar a descendientes que no tengan aquella condición. Por ejemplo, puede el testador mejorar a su nieto en vida de los padres haciéndole una donación que tiene el carácter de mejora, o dispone de un legado con cargo al tercio de mejora de su herencia a su favor, sobreviviéndole su padre que será, por tanto, el legitimario.
¿Cómo atribuir el tercio de mejora?
De los preceptos de nuestro Código Civil podemos establecer varias formas de atribuir la mejora:
- En el testamento. Es la forma más habitual y más clara de establecer una mejora en el testamento del causante. A ella se refiere el artículo 828 del Código Civil, estableciendo que el legado a un hijo o descendiente sólo se reputará mejora cuando el testador lo haya declarado expresamente o no quepa en el tercio de libre disposición.
- Mediante donación. El artículo 825 del Código Civil permite que la mejora se haga por la vía de donación al decir que “ninguna donación por contrato entre vivos sea simple o con causa onerosa, en favor de hijos o descendientes que sean herederos forzosos, se reputará mejora si el donante no ha declarado su voluntad expresa de mejorar.”
- En capitulaciones matrimoniales. La mejora hecha en capitulaciones matrimoniales es admitida en el artículo 827 del Código Civil como una de las excepciones a la facultad de revocar la mejora cuando se haya hecho con entrega de bienes. Por ejemplo, un abuelo hace una donación como mejora al nieto que va a contraer matrimonio en sus capitulaciones matrimoniales.
- La promesa de mejorar y de no mejorar son válidas si se hacen en escritura pública en capitulaciones matrimoniales (artículo 826 del Código Civil)Por contrato oneroso con terceros. La mejora hecha por contrato oneroso con tercero se recoge en el artículo 827 del Código Civil y alude al supuesto de una mejora verificada con entrega de bienes. Se trataría de un caso de contrato oneroso en el cual se estipula una prestación en beneficio del mejorado.
¿Cuál sería la excepción según el Código Civil?
Por otro lado, hemos de tener en cuenta que la facultad de mejorar no puede encomendarse a otro (artículo 830 del Código Civil), excepción hecha del artículo 831:
“No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán conferirse facultades al cónyuge en testamento para que, fallecido el testador, pueda realizar a favor de los hijos o descendientes comunes mejoras incluso con cargo al tercio de libre disposición y, en general, adjudicaciones o atribuciones de bienes concretos por cualquier título o concepto sucesorio o particiones, incluidas las que tengan por objeto bienes de la sociedad conyugal disuelta que esté sin liquidar.”
¿Los otros herederos pueden reclamar por el tercio de mejora en la herencia?
La respuesta a esta pregunta pasa por determinar primero si la mejora se hace en cosa determinada o no.
En cosa determinada
Si la mejora es en cosa determinada, (por ejemplo, el testador ordena que su hijo Pedro sea mejorado con la casa que habitaba) si el valor de ésta excede del tercio destinado a mejora y de la parte de legítima que le corresponde a este hijo, los herederos podrán reclamarle la diferencia en metálico.
En cosa no determinada
Si la mejora no hubiese sido señalada en cosa determinada, (por ejemplo, dejo a mi hijo pedro el tercio de mejora) ordena el artículo 832 del Código Civil que sea pagada “con los mismos bienes hereditarios, observándose, en cuanto puedan tener lugar, las reglas establecidas en los artículos 1.061 y 1.062 del Código Civil para procurar la igualdad de los herederos en la participación de los bienes”. La mejora aquí es de cuota, por lo que la reclamación de los herederos se vería vedada si se observan las normas legales de la partición hereditaria.
Por último, hemos de tener en cuenta que nuestro derecho admite una especie de mejora tácita en el artículo 828 del Código Civil cuando el legado efectuado por el testador a uno de sus hijos o descendientes no quepa en la parte libre se imputa al tercio de mejora. Pero si resultase que este tercio libre ya hubiese sido dispuesto por el testador a favor de otra persona, sí que podrán reclamar los herederos para reducir ese legado.
¿Quieres contactar con la abogada Mónica Rodríguez García? Solicitar llamada.
Quizá te pueda interesar:
¿Se puede renunciar a parte de una herencia?