Renunciar a una herencia en favor de otro heredero: ¿Puedo hacerlo? ¿Se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos o puedo ceder mi parte? ¿Y si todos renunciamos a la herencia, ¿qué sucede? ¿Cómo pagar la plusvalía de herencia cuando hay varios herederos? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los herederos? Cuando muere un heredero sin aceptar herencia, ¿qué sucede con su parte o con su parte del impuesto de sucesiones? Mónica Rodríguez García, experta en Derecho de familia, nos explica todo lo relacionado con la renuncia de un herencia y sus consecuencias.
¿Puedo renunciar a una herencia en favor de otro heredero?
Lo que para un coheredero puede ser una renuncia a la herencia a favor de otro coheredero, se entiende en la práctica como una donación a favor del otro que suele implicar una serie de consecuencias económicas para ambos. Esto es así porque la renuncia a la herencia a favor de otra persona se considera un caso de aceptación tácita o implícita de la herencia (artículo 1.000 del Código Civil). Y aunque ésta no fuese nuestra intención, será como si el que renuncia, la hubiese aceptado y luego hubiese donado su parte a favor del otro heredero.
A efectos fiscales esta renuncia estará sujeta tanto al impuesto de sucesiones y donaciones para ambos, como al impuesto de donaciones para el que se beneficia. Y si lo que recibe son bienes inmuebles urbanos, en todo o en parte, también al impuesto de plusvalía.
¿Se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos?
La partición de la herencia es como se llama a las operaciones de reparto de todos los bienes que componen la masa hereditaria. En algunas ocasiones el testador designa a una persona (albacea o contador partidor) en el testamento para las operaciones particionales.
Fuera de este caso, no sólo no se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos, sino que además es necesario que todos estén de acuerdo. Este acuerdo ideal no siempre existe, bien por oposición o bien por inactividad de algún coheredero. Si no se logra, habrá que acudir a los medios legales: acción de división de herencia, mediación extrajudicial o interpelación hereditaria notarial, esta última para provocar que un heredero se pronuncie sobre la aceptación de la herencia.
Por ser necesario contar con todos los herederos, si la partición se hubiese llegar a efectuar en ausencia de un heredero sería nula, salvo el caso de preterición (omisión de un legitimario en el testamento).
¿Puedo ceder mi parte de herencia a otro heredero?
La respuesta es sí, pero tal como comentamos al inicio nuestra legislación (artículo 1.000 del Código Civil) considera que este acto de la cesión, aunque sea gratuita, supone una aceptación de la herencia. Se considera pues, que la herencia se aceptó expresa o tácitamente y que lo que se trasmite es su parte de la herencia, no el derecho a heredar por lo que ambos herederos, cedente y cesionario, tendrían que liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones.
En el caso de que un heredero haya fallecido antes de procederse al reparto de los bienes de la herencia pero habiéndola aceptado, la partición de la herencia no generaría problemas. Por tal motivo los sucesores de este heredero fallecido tendrán derecho a recibir la parte de herencia que a éste le correspondía.
Mónica Rodríguez García, experta en Derecho de familia.
¿Cómo pagar la plusvalía de herencia cuando hay varios herederos?
Sin perjuicio de que el pago de la plusvalía hoy se esté cuestionando debido a la reciente STC 182/2021 de 26 de octubre, la plusvalía es un impuesto municipal que grava las transmisiones de los inmuebles de naturaleza urbana. Por ello el pago de la plusvalía cuando hay varios herederos corresponde a todos ellos, según el porcentaje que tengan de la propiedad que han heredado.
El Ayuntamiento correspondiente gestiona el pago de este impuesto que podrá pagarse en su totalidad por un solo heredero, o bien proceder a emitir tantas cartas de pago como herederos haya, si éstos lo solicitasen, en proporción a su participación. Ha tener en cuenta es el dato de que si uno o varios de los obligados no pagan su cuota, la administración podrá dirigirse contra los demás de forma solidaria. Esto significa que en estos casos podrá reclamar el pago de la totalidad del impuesto a cualquiera de los herederos.
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¿Qué pasa si todos los herederos renuncian a la herencia?
Damos por sentado que el heredero-s puede-n renunciar a la herencia libremente. En este caso de renuncia de todos, puede que el causante haya establecido un sucesor para este supuesto en su testamento.
De no ser así o si no hay testamento, la renuncia de los herederos testamentarios abriría la sucesión intestada, que sigue un orden de llamamientos por proximidad de parentesco. Si éstos ya han renunciado la herencia pasará en último término al Estado o Comunidad Autónoma.
¿Qué pasa si un heredero no firma la herencia?
Ocurre a veces que algún heredero se resiste a firmar la herencia, acto que conllevaría la aceptación de la misma. Para el reparto de la herencia, es igualmente necesario que los herederos previamente la acepten o la repudien.
Ante este caso se abre la posibilidad de recurrir a la interpelación hereditaria notarial que antes mencionamos y que recoge nuestra legislación en el artículo 1005 del Código Civil:
“cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los herederos?
El heredero o coherederos son las personas que suceden al testador en todos sus bienes y obligaciones. Esto supone que asume las deudas del causante, salvo que la aceptación se realice a beneficio de inventario, esto es, hasta donde alcancen los bienes de la herencia.
Salvo en el caso de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, la responsabilidad del heredero es ilimitada, lo que conlleva que responde de las deudas hereditarias no sólo con los bienes hereditarios sino también con su patrimonio personal.
El heredero adquiere la propiedad y la posesión de los bienes hereditarios. Y es el encargado normalmente de entregar los legados que el causante haya hecho en su testamento.
¿Puede haber un documento privado de aceptación de herencia entre varios herederos?
Nuestra legislación permite que la aceptación de la herencia pueda ser expresa o tácita (Artículo 999 del código Civil). Y la expresa puede serlo tanto en documento público como privado, siendo en este caso la forma escrita esencial. Pero no se requiere que el documento se haya redactado con la finalidad de plasmar la aceptación, ni que se dirija o sea recibido por un destinatario.
¿Cómo se reparte si un heredero muere antes de recibir la herencia?
En el caso de que un heredero haya fallecido antes de procederse al reparto de los bienes de la herencia pero habiéndola aceptado, la partición de la herencia no generaría problemas. Por tal motivo los sucesores de este heredero fallecido tendrán derecho a recibir la parte de herencia que a éste le correspondía.
Podrán incluso participar en las operaciones divisorias si no se hubiesen realizado. Hemos de entender que esta parte de herencia que fue aceptada y no recibida se integró como un derecho en el patrimonio del fallecido y que pasa a sus propios herederos.
Podrán incluso los herederos del heredero fallecido solicitar la partición de herencia por representación.
¿Cuando muere un heredero sin aceptar herencia, ¿quién paga el impuesto de sucesiones?
Nuestro Código Civil es claro en este punto cuando recoge en el artículo 1006 del Código Civil que “por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia, pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”.
Esto supone que ese derecho a pronunciarse sobre la herencia del causante se transmite a los herederos del fallecido, siendo éstos los que tendrán que liquidar en su caso el impuesto de sucesiones.
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