¿Se puede quitar la legítima a un hijo?

quitar la legítima a un hijo

¿En qué casos se puede quitar la legítima a un hijo?. ¿Puede un hijo reclamar la legítima y cuánto supone?. ¿Qué es eso de la «legítima estricta»?. ¿Y en caso de padres sin hijos?. Un hijo desheredado, ¿tiene derecho a la legítima?. Mónica Rodríguez García, experta en Derecho de familia, responde a todas estas preguntas y nos explica detalladamente todo lo relacionado con esta curiosa figura; la legítima.

Introducción:

Cada vez es más frecuente oír hablar de este tema. Un padre decide desheredar  a   todos sus hijos o sólo a uno de ellos. Quitarles incluso la legítima, esto es ,aquella porción de la herencia que por ley ha de ir necesariamente a los hijos o a sus descendientes.

Evidentemente la respuesta a tal pregunta es afirmativa, si se puede, pero la ley reserva  esta posibilidad  de quitar la legítima a un hijo a determinados supuestos tasados y por lo tanto excepcionales. Pues la regla general es el respeto a la legítima de los hijos o descendientes.

¿En qué casos se puede  desheredar a un hijo?

Nuestro Código Civil (artículos 756 y 853) alude a las siguientes causas-que en todo caso han de resultar probadas mediante sentencia firme-para que tenga plena eficacia:

  • Que el hijo haya sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida de su padre o su madre.
  • Haber acusado a su padre o su madre de  cometer delito de forma declarada falsa y calumniosa por un juez.
  • Obligado a su padre, con amenaza, fraude o violencia, a hacer o modificar el testamento en su favor.
  • Impedido que su padre hiciera libremente testamento con amenazas, manipulaciones o usando la fuerza, así como haberle obligado a revocar el que tuviera hecho, o a suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.
  • Negado, sin motivo legítimo, los alimentos a su padre o su madre.
  • O haber maltratado a sus padres de obra o injuriado gravemente de palabra. Se admite también el maltrato psicológico.

Puesto que son excepciones tasadas a la regla del respeto a la legítima de los herederos forzosos, esta voluntad del padre habrá de plasmarse de forma manifiesta en el testamento, con indicación expresa de la causa o supuesto  de desheredación invocado.

Hay que recordar que las Comunidades Autónomas  mayoritariamente poseen regulación específica en  esta materia. Por tanto,  la cuota legal de la herencia total que la ley reserva a la de legítima  suele ser distinta en cada uno de los territorios con derecho foral o especial. No siempre será un tercio.

Mónica Rodríguez García, experta en Derecho de familia.

¿Puede un hijo reclamar la legítima?

Como ya tuve ocasión de hablar en otro artículo anterior: ¿Puede un hijo reclamar la legítima? , normalmente conocemos la “legítima” como el derecho que la ley otorga a los descendientes  a recibir una parte de la herencia de sus progenitores a su fallecimiento. Viene a ser un límite al poder de decisión de elegir sucesor en el testamento. Pues supone que siempre habrá una parte reservada a los “legitimarios” que son en realidad  herederos forzosos. 

Si algo tienen en común la legislación de nuestro Código Civil (artículos 806-840)  y la especial de las distintas Comunidades Autónomas es que los primeros  a los que corresponde reclamar la legítima tras el fallecimiento de su padre o madre son los hijos o   hijo. Sólo cuando no existen éstos, la ley también permite reclamar la legítima a otros parientes (padres o ascendientes y cónyuge) en determinados casos.

Pero hemos de tener en cuenta que la regulación de la legítima varía de unos territorios a otros por razón del derecho foral, siendo la legislación de nuestro Código Civil aplicable cuando la propia Comunidad Autónoma carece de regulación en esta materia o remite a ella como derecho común. Estas pequeñas diferencias afectan  tanto a quienes son los sujetos legitimarios como a la cuota legal de la herencia que se les reserva.

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¿Cuánto es la herencia legítima de un hijo?

Por Ley en el sistema español (artículo 808 del Código Civil) la legítima de los hijos y descendientes es de dos tercios (2/3):

  • Un tercio  (1/3) que se llama legítima corta que ha de ir necesariamente a todos los hijos a partes iguales.
  • Y un segundo tercio (1/3) que se llama mejora que el testador puede dejar sólo a uno o varios de sus hijos, con la intención de mejorar su cuota de herencia sobre los demás. 

Cuando hablamos de “legítima estricta” nos referimos sólo al tercio (1/3) de legitima corta y cuanto decimos “legítima larga“ incluimos los dos tercios (legitima corta y mejora).

El testador usará de la mejora, esto es, de la facultad  de dar más a un hijo sobre otro,  sólo en el caso de que existan  varios descendientes. Pero no es necesario que todos los descendientes sean del mismo grado. Así, por ejemplo, puede mejorarse a un nieto  cuando la legítima estricta pertenece a los hijos del testador.

¿Existe la legítima para el caso de padres sin hijos?

 La ley es clara en este sentido al incluir como legitimarios en primer lugar no sólo a los hijos, sino también a los descendientes (artículo 807 del Código Civil). Esto supone que si todos los hijos del padre o madre   hubieran muerto antes que el causante, podrán heredar los nietos, si los hubiere.  Prima en este sentido la proximidad de parentesco con el progenitor,  por lo que en  defecto, de nietos,   los bisnietos, etc.).

Por ello en el caso de haber premuerto todos los hijos a sus padres, los descendientes más próximos de cada hijo premuerto conservan el derecho a reclamar la legítima en la herencia de sus abuelos o bisabuelos. Es decir, recibirán entre todos y por cabezas (individualmente), lo que cada  hijo premuerto pudiera haber recibido por legítima en la herencia de sus padres.

¿Cuál es la legítima estricta de un hijo?

Como ya dijimos anteriormente la legítima estricta de un hijo es una parte de la herencia que la ley le reserva necesariamente a los hijos en la herencia de los padres. En el sistema español, esta parte de la herencia se corresponde con  una tercera parte del caudal hereditario, que equivale al tercio (1/3) de legítima corta. Ello supone que ese tercio de la herencia se reparte equitativamente entre todos los hijos a partes iguales, a diferencia de lo que puede ocurrir con el tercio (1/3) de mejora.

Hay que recordar que las Comunidades Autónomas  mayoritariamente poseen regulación específica en  esta materia. Por tanto,  la cuota legal de la herencia total que la ley reserva a la de legítima  suele ser distinta en cada uno de los territorios con derecho foral o especial. No siempre será un tercio.

Un hijo desheredado ¿tiene derecho a la legítima?

Un hijo desheredado resulta excluido de la herencia o legítima. Pero no sus descendientes si los hubiera, por lo que éstos conservan su derecho a la legítima. Ello supone que los nietos tendrían la legítima de su padre desheredado en la herencia de sus abuelos. Cogen el derecho a la legítima del hijo excluido sus descendientes más próximos.

Su estirpe, compuesta por los descendientes más próximos que reúnan la condición de legitimarios del desheredado reciben todo lo que a este último le hubiese tocado por legítima. Y  ese reparto entre los miembros de la estirpe se hace por cabeza, esto es, individualmente.

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