¿Puede un hijo reclamar la legítima?

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¿Puede un hijo reclamar la legítima?, ¿cuánto tiempo tengo para reclamarla?. ¿Qué hay que hacer para cobrarla o cómo reclamar la herencia legítima?. ¿A quién se le debe reclamar?, ¿se puede reclamar la herencia legítima en vida?. Mónica Rodríguez García experta en Derecho de familia, nos explica detalladamente todo lo relacionado con esta curiosa figura; la legítima.

Introducción:

Normalmente conocemos la “legítima” como el derecho que la ley otorga a los descendientes  a recibir una parte de la herencia de sus progenitores a su fallecimiento. Viene a ser un límite al poder de decisión de elegir sucesor en el testamento. Pues supone que siempre habrá una parte reservada a los “legitimarios” que son en realidad  herederos forzosos.  

Si algo tienen en común la legislación de nuestro Código Civil (artículo 806-840)  y la especial de las distintas Comunidades Autónomas es que los primeros  a los que corresponde reclamar la legítima tras el fallecimiento de su padre o madre es al hijo o hijos. Sin embargo, veremos  que la ley también permite reclamar la legítima a otros parientes en determinados casos.

Pero hemos de tener en cuenta que la regulación de la legítima varia de unos territorios a otros por razón del derecho foral, siendo la legislación de nuestro Código Civil aplicable cuando la propia comunidad autónoma carece de regulación en esta materia o remite a ella como derecho común.

En este artículo  nos centraremos en aclarar determinados extremos de la legítima y su reclamación en la legislación común, nuestro Código Civil. Pero ojo!, porque en nuestra Comunidad Autónoma es de aplicación preferente la Ley 2/2006 de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia (DOGA 124 29/06/2006)  que contiene su propia regulación especial.

¿Quién puede reclamar la legítima?

Se consideran legitimarios (artículo 807 del Código Civil)  las personas que tienen derecho a reclamar la legítima por el siguiente orden:

  1. Todos los hijos del causante por partes iguales. Si alguno de los hijos hubiera muerto antes que el causante, podrán heredar los hijos que éste pueda tener. Prima en este sentido la proximidad de parentesco con el progenitor (en primer lugar los hijos, después los nietos, a continuación los bisnietos, etc). Ello no obstante:
    • Si un hijo premuere a sus padres, los descendientes más próximos del hijo premuerto conservan el derecho a reclamar la legítima en la herencia de sus abuelos o bisabuelos. Es decir, recibirán entre todos y por cabezas (individualmente), lo que el hijo premuero pudiera haber recibido por legítima en la herencia de sus padres.
    • Lo mismo  que en el caso de premoriencia de un hijo sucederá en el caso de que el hijo fuese desheredado por sus padres o incapaz de heredar. Conservarán sus descendientes del derecho a reclamar la legítima.
    • Solo en el caso de que el hijo legitimario renuncie a la herencia de sus padres perderán los nietos o bisnietos el derecho a reclamarla.
  2. Si el causante no tuviera descendientes serán legitimarios sus padres a partes iguales y en defecto de esto, sus ascendientes en grado más próximo,  es decir, el abuelo, luego el bisabuelo, etc.
  3. Al cónyuge viudo, aunque en su caso esta legítima es un derecho de usufructo de una parte variable de la herencia.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la legítima?

Como ya hemos dicho, la legítima no es más que  una porción de la herencia que queda reservada por ley a los herederos forzosos. De modo que el plazo para reclamar la legítima es idéntico al de reclamar la herencia.  Nuestro Código Civil no regula expresamente el tiempo del que disponemos para aceptar o rechazar la herencia. Pero de los artículos 1004 y 1005 del mismo podemos concluir que puede exigirse que se acepte o repudie la herencia una vez pasados 9 días desde el fallecimiento. Y que en los siguientes 30 días los herederos deberán tomar su decisión.

En el caso de que la legítima esté en poder de otros herederos, el plazo que tendríamos para reclamarla sería de 6 años si se trata de bienes muebles y 30 años si son inmuebles. Si la legítima fuese una renta o pago periódico, 5 años. A contar desde del fallecimiento del causante en todos los casos.

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¿Qué hay que hacer para cobrar la legítima?

Lo primero que procede es fijar la legítima, esto es, su valor. La ley nos dice que la legítima se fijará en relación al valor de  todos los bienes  que queden a la muerte del testador, pero habrá que deducir las deudas y cargas de la herencia (ej. gastos de entierro).

A este valor hay que añadir el de las donaciones que pudiera haber hecho en vida el testador a un heredero forzoso (donaciones colacionables), cuyo importe habrá que traer a colación para el cálculo de la legítima

En vida del causante, no existe un derecho de reclamación de la legítima, en principio porque el derecho a la legítima solo nace con la muerte del titular.

Mónica Rodríguez García, experta en Derecho de familia.

¿Cómo reclamar la herencia legítima?

La herencia legítima podrá dejarse en bienes concretos de la herencia (una finca, dinero, etc)  pero lo más frecuente es que el testador se limite a manifestar que deja a sus hijos “lo que por legítima les corresponda”. Por eso es importante saber a cuanto asciende ese porcentaje sobre toda la herencia.

 En el caso de los hijos y descendientes es de 2/3 de la herencia y para   los padres y ascendientes se reduce a 1/2 de la herencia.

 Sin embargo, la legítima del cónyuge viudo se concreta en un derecho de usufructo sobre un porcentaje de la herencia que  varía según los siguientes casos.

Si no hay descendientes ni ascendientes  que hereden junto al cónyuge, será de 2/3 de la herencia. Si  existen  hijos o descendientes  comunes tendrá derecho al usufructo del 1/3 destinado a mejora. Y si sólo hay ascendientes, el usufructo del cónyuge será sobre la 1/2 de la herencia.

¿A quién se le debe reclamar la legítima?

Puede que el fallecido haya designado en el testamento la persona encargada de pagar o entregar la legítima,  normalmente a un contador partidor,  comisario o albacea.  Fuera de estos casos se deberá reclamar al heredero o herederos. Si el legitimario es heredero junto a otros, habrán de ponerse de acuerdo. Por ello lo normal es que la reclamación de la legítima se inicie vía extrajudicial de forma amistosa con el heredero. A falta de consenso, puede reclamarse por la vía judicial mediante la correspondiente demanda civil.  Es usual tramitar un  procedimiento de división judicial de herencia.

¿Se puede reclamar la herencia legítima en vida?

Por último, cabría preguntarnos si podemos reclamar la legítima en vida de nuestros padres. En vida del causante, no existe un derecho de reclamación de la legítima, en principio porque el derecho a la legítima solo nace con la muerte del titular.

Cuestión distinta es que un padre pueda efectuar en vida donación de bienes o dinero a favor de sus hijos, los cuales pueden afectar a su derecho a  reclamar la legítima en el reparto de la futura herencia.

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