Impugnación del testamento por demencia u otra incapacidad del testador: ¿Qué es? ¿Quién puede hacerlo? ¿Cuáles pueden ser las causas ? ¿Cómo se solicita la demanda? ¿Cuál es el plazo ?¿Puede el testador prohibirlo? Mónica Rodríguez García, experta en Derecho de familia, nos explica todo lo relacionado con la impugnación del testamento.
Introducción
Cuando hablamos de “incapacidad del testador” hemos de partir de que personas según nuestro Código Civil no tienen capacidad para hacer testamento. En este sentido el artículo 663 recientemente modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica establece que no pueden otorgar testamento ni los menores de 14 años, ni tampoco las personas que en el momento de testar “no puedan conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello”.
Esto significa que en principio una persona discapacitada puede otorgar testamento, si a juicio del Notario autorizante este testador puede comprender y manifestar el alcance de las disposiciones de voluntad que quiere hacer en el testamento. El artículo 665 del Código Civil afectado igualmente por esta nueva reforma nos dice que el:
“El Notario procurará que la persona otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones, apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que resulten necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias”
Si nos preguntamos que pasaría si se llegase a realizar un testamento por una persona menor de 14 años o que resultare totalmente incapaz a la vista de las previsiones de este artículo, la respuesta seria que ese testamento sería nulo y por tanto sujeto a impugnación.
¿Qué es la impugnación de testamento?
Cuando hablamos de impugnación del testamento nos estamos refiriendo a aquellos casos en que las disposiciones del testador pueden ser disconformes con las exigencias legales. No olvidemos que el testamento es un acto de disposiciones de última voluntad de carácter formal y solemne, por lo que es necesario que cumpla con las formalidades y requisitos que a cada modalidad se le exigen. Estos requisitos legales afectan tanto a la forma del testamento como al contenido del mismo.
La impugnación del testamento sería el remedio legal para salvaguardar las exigencias legales del testamento. Pensemos en el caso de que exista falta de capacidad del testador o la ausencia de un testigo cuando necesarios, o bien se omita a un legitimario o se perjudique la legítima con la parte de libre disposición. En todos estos casos se podría impugnar el testamento.
¿Quién puede impugnar un testamento?
La demanda para impugnar el testamento pueden interponerla todos los que resulten interesados en la declaración de nulidad del testamento. Por ello podría tratarse tanto de herederos legales o legitimarios como los que pudieran resultar favorecidos en un testamento anterior del testador que hubiese quedado invalidado por el nuevo.
En cuanto a los sujetos demandados, deberán ser todas aquellas personas para las que se deriven derechos del testamento impugnado. Deberá interponerse la demanda también contra el albacea si no se hubiese extinguido su encargo. Pero no será necesario demandar al fedatario público o notario autorizante del testamento que hubiese incumplido las formalidades.
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¿Cuáles pueden ser las causas de la impugnación del testamento?
Como adelantamos, las causas de impugnación del testamento pueden afectar tanto a la forma en que se otorga como a la propia declaración de voluntad testamentaria.
A modo enunciativo podemos señalar como causas de impugnación:
- Falta de capacidad del otorgante o testador
- Incumplimiento de las formalidades establecidas por la ley (artículo 687 del Código Civil)
- Utilización de una forma prohibida (p.ej. testamento mancomunado artículo 669 del Código Civil)
- Testamento hecho por persona distinta del testador (artículo 670 del Código Civil)
- Testamento otorgado con violencia dolo o fraude (artículo 673 del Código Civil)
- Preterición de algún heredero forzoso
- Perjuicio o lesión a la legítima de los herederos forzosos.
Por otro lado, la impugnación del testamento puede ser total o parcial. Dado que el testamento suele contener varias disposiciones de voluntad, la impugnación parcial afectaría solo a una o varias de sus cláusulas, que resultarían nulas manteniendo su validez del testamento. En nuestro derecho rige el principio de conservación del testamento en todo aquello en que pueda ser válido y eficaz, por lo que la interpretación del mismo ha de hacerse en el sentido que sea más favorable para que produzca efectos.
¿Cómo se solicita la demanda de impugnación de testamento por demencia u otra incapacidad del testador?
Con la demanda de impugnación del testamento por demencia o incapacidad del testador lo que se pretende obtener es la nulidad del mismo.
Debe hacerse judicialmente mediante la presentación de una demanda ante la jurisdicción civil, siendo competente el juzgado del domicilio del causante a fecha de su fallecimiento. La demanda civil, que se tramitará por el cauce del procedimiento ordinario, pone en marcha un proceso judicial que suele ser largo y en el que es obligatoria la asistencia letrada por lo que será conveniente contar con un profesional especializado en esta materia.
¿Cuál es el plazo para impugnar un testamento por demencia?
El plazo para presentar la demanda pidiendo la nulidad del testamento por demencia o incapacidad del testador es de 15 años, a contar bien desde el fallecimiento del testador o bien desde la entrega de la copia autorizada por el Notario interviniente, según el tipo de testamento de que se trate.
Este plazo para el ejercicio de la acción es un plazo de prescripción, lo que supone que admite interrupción en caso de reclamación extrajudicial.
¿Puede el testador prohibir que se impugne un testamento?
Según dispone el artículo 675 del Código Civil, el testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la ley.
Lo que sí puede hacer el testador es poner limitaciones o condicionar la impugnación. Es común observar en los testamentos a modo de cláusula final que el testador aperciba a sus herederos forzosos con reducirles su porción hereditaria a la legítima estricta en el caso de que se dispongan a impugnar su testamento. Esta cláusula llamada “cautela socini” permite disponer que quien impugne el testamento no reciba más que su legítima.
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Hola, acabo de recibir por parte de mi única hermana la impugnación del testamento de mi madre. En tal demanda, únicamente aporta como prueba un informe médico de una salida de un Hospital, en el cual y entre otras enfermedades diversas, sale únicamente la palabra «DEMENCIA». Sin más y sin valorar que grado de demencia etc., repito únicamente esta escasa y minsa prueba. Mi madre hizo testamento ante notario abierto. Tiene en este caso mi hermana alguna posibilidad «REAL» QUE EL juzgado CORRESPONDIENTE LE ACABEN DANDO LA RAZÓN Y ASÍ PODER IMPUGNAR Y POR LO TANTO ANULAR EL TESTAMENTO, suscrito con anterioridad.
Tampoco entiendo como Udes. bien dicen en esta Web lo siguiente: para poder impugnar un testamento por demencia, hay que aportar un informe médico de un perito forense, Psiquiatra, etc. Mi pregunta es la siguiente: como una vez fallecido la persona que testa, se puede hacer un informe completo veraz, cierto, de tal personal repito ya fallecida en anterioridad.
Quedo a la espera de sus comentarios al respecto.
Cordialmente,
José María Torras
Buenos días. En respuesta a tu comentario por los datos que facilitas habria que ver de que fecha es el informe medico aportado por tu hermana así como la proximidad con la fecha del otorgamiento del testamento por tu madre. Lo determinante para que el informe pueda ser relevante como prueba es que las fechas coincidan, esto es, que el diagnostico de la demencia y la fecha en que se fue al notario sean próximas. A tu favor jugaría que los notarios recogen en el testamento el juicio que a su parecer les ofrece la capacidad del testador, por lo que se presume que no había demencia incapacitante en el momento de firmar el testamento.
Influiría también en el valor probatorio del informe medico si éste fuese elaborado por un especialista en psiquiatría o neurología, o por un facultativo de atención primaria o médico de familia, que por lo escueto de la valoración pareces dar a entender.
Por ultimo, respecto al comentario que efectúas sobre la necesidad de un «perito forense» que valore en el juicio la capacidad del testador, no se menciona en mi artículo. Evidentemente no se puede hacer un informe pericial «ad hoc» sobre la capacidad de una persona fallecida. Los únicos informes relevantes serían los que elaboraron los médicos que en vida atendieron al causante. Si aparte del que presentó tu hermana no hay más, podrías proponer otros medios de prueba sobre el sano juicio de tu madre al otorgar testamento, como podrían ser testigos que la conociesen de toda la vida o documentos sobre otros actos referidos a la administración de su patrimonio que ella efectuase personalmente (gestiones bancarias, pago de impuestos o cobro de pensiones) sin necesidad de autorizados o terceras personas.