Herencia legítima nietos

Herencia legítima nietos

Herencia legítima nietos: ¿Qué papel tienen los nietos en la herencia del abuelo? ¿Cuándo se considera legítima una herencia? Papel de los nietos en el testamento. ¿En qué caso heredarán la herencia los nietos? Derechos de los nietos sobre la herencia de los abuelos. A continuación, la abogada experta en Derecho Sucesorio, Mónica Rodríguez García, responde en detalle a estas preguntas.

¿Qué papel tienen los nietos en la herencia del abuelo?

La regla general es que los nietos tienen derecho a heredar la parte de herencia que correspondería a su padre o madre fallecido, es decir, lo que  hubiera heredado en caso de estar vivo. La razón es la siguiente. En el reparto de la herencia, a falta de designación por el testador o cuando ésta no pueda tener lugar, se sigue un orden sucesorio en el que el parentesco  más próximo excluye al más lejano. Siguiendo esta premisa, habiendo hijos del causante no van a heredar los nietos, salvo contadas excepciones. En este post vamos a hablar de aquellos casos en que los nietos heredan la herencia de los abuelos, así como de aquellos en que un nieto tiene derecho a la legítima del causante.

¿Cuándo se considera legítima una herencia?

Nuestro derecho  define la legítima como  “la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos,  llamados por esto herederos forzosos” (artículo 806 del código civil).

La legítima estricta se cuantifica en un tercio de la herencia. Pero en un sentido amplio la legítima la constituyen dos tercios de la herencia. Por eso el artículo 823 del Código Civil  establece que “el padre o la madre  podrán disponer a favor de alguno  o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima”

Este tercio de  mejora,  puede existir en la herencia al lado de la legítima y del tercio de libre disposición.  Se trata  de un poder de disposición de carácter limitado o restringido, en tanto que los mejorados han de ser necesariamente  hijos o descendientes. Pero de uso discrecional por parte del causante. Por ello  SI  es posible que los abuelos puedan mejorar a un  nieto aunque su padre viva y tenga derecho a la legítima. (ver  en mi blog“ ¿se puede quitar la legítima a un hijo?”, “¿puede un hijo reclamar la legítima?”, “el tercio de mejora en la herencia”).

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Papel de los nietos en el testamento

El abuelo que quiera dejar parte de sus bienes a un nieto o nietos en vida de sus padres,  puede efectuarlo en su testamento o mediante donación. La atribución de esta parte de la herencia puede hacerla bien como mejora, o bien atribuyéndoles el tercio de libre disposición.

Por ejemplo, el testador mejora a su nieto en vida de los padres haciéndole una donación que tiene el carácter de mejora, o dispone de un legado con cargo al tercio de mejora de su herencia a su favor, sobreviviéndole su padre, que será por tanto el legitimario.

Pero también es posible que los abuelos quieran beneficiar directamente a sus nietos en vida de sus padres al margen de la mejora. Esto podrían hacerlo con cargo al tercio de libre disposición, atribuyéndoles algún legado o nombrándoles herederos a salvo la legítima de sus padres.

Y por último, el abuelo puede en su testamento nombrar sustitutos a los nietos de su hijo heredero o herederos instituidos para el caso de que premueran al causante o no puedan o no quieran heredar, mediante lo que se conoce como una sustitución vulgar (artículo 774 del código civil).

¿En qué caso heredarán la herencia los nietos?

El artículo 807 del código civil determina quiénes son legitimarios en nuestro sistema:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma que establece este código.

El derecho a la legítima viene condicionado por esa proximidad de parentesco con el causante. Así, en primer lugar heredan los hijos, después los nietos, a continuación los bisnietos. La muerte anterior del hijo,  convierte en legitimarios a los nietos; y la de éstos, a los bisnietos.

Lo expuesto para la premoriencia ocurriría en el caso de que el hijo no pudiese  heredar o fuese desheredado, heredarían sus nietos.  Hay que tener en cuenta que estos efectos se producen solo para la estirpe del premuerto. Esto significa que si el causante tiene tres hijos y solo uno fallece, los otros dos heredan normalmente.  Es la participación del hijo premuerto, incapaz de heredar o desheredado la que  se reparte por cabezas entre todos los nietos.

Derechos de los nietos sobre la herencia de los abuelos.

A modo de resumen podemos concluir que el artículo 807 del código civil  al hablar de las personas con derecho a la legítima, menciona tanto a los hijos y descendientes  como a los padres y ascendientes. Hijos y descendientes y padres y ascendientes son legitimarios, pero si tienes hijos, los nietos no tienen derecho a legítima y si tienes padre o madre, los abuelos tampoco la tienen. Ello supone que:

  • Los hijos y los nietos pueden concurrir juntos en la herencia del causante, a diferencia de lo que ocurre con los  padres y abuelos. En este último caso si el hijo tiene padres no heredan los abuelos.
  • Los hijos  y los nietos no están al mismo nivel. Si existen hijos, los nietos no reciben la legítima, pero el nieto puede recibir la mejora sin necesidad de premoriencia del hijo.
  • En caso de renuncia del hijo a la legítima, el nieto no adquiere derecho a ella. En este caso la parte del repudiante acrece a los demás legitimarios. Solo  en el caso de que el testador incluyese en el testamento el establecimiento de una sustitución vulgar a favor del nieto que incluya el caso de renuncia del hijo, llegaría el nieto a heredar.

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1 comentario en “Herencia legítima nietos”

  1. Estimada Mónica,

    He aquí un caso real y ejercicio práctico al mismo tiempo, que tensiona los límites de interpretación del derecho sucesorio en nuestro C.C.:

    Fallece un abuelo, quien tiene un hijo y una hija. Además tiene una nieta, hija de su hijo.

    Antes de morir, el abuelo realizó testamento abierto ante notario, donde expuso las siguientes cláusulas:

    Primera cláusula: deshereda a su hijo.
    Segunda cláusula: lega el tercio de mejora a su nieta.
    Tercera cláusula: lega el remanente a su hija.

    Suponiendo que la desheredación de su hijo se hace efectiva, porque se puede probar, se plantean dos escenarios:

    Escenario 1: la nieta recibe su tercio de mejora, que se suma a la legítima estricta, que recibe de su padre, quien ha sido desheredado. De este modo, la nieta se adjudicaría la mitad de todo el caudal hereditario, toda vez que esta mitad es la suma de su tercio de mejora, más el sexto correspondiente a la legítima estricta, que proviene de su padre desheredado.

    Escenario 2: la nieta recibe su tercio de mejora, que realmente es el segundo tercio de la legítima larga, con lo cual la legítima estricta que recibe de su padre, ya estaría incluída dentro de su mejora, adjudicándose de este modo solo un tercio del caudal hereditario.

    En conclusión, en el primer escenario, la nieta recibe la mitad y la hija, que recibe el remanente, recibe la otra mitad. Se adjudican la herencia en partes iguales. En el segundo escenario, la nieta recibe un tercio, y la hija recibe dos tercios.

    Algunos notarios y abogados se decantan por la primera opción, y otros por la segunda, ¿cuál de las dos entendería Vd. que es la interpretación correcta?.

    Un cordial saludo, muchas gracias por su atenta consideración,

    Octavio

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