Reclamar una herencia ¿Cómo saber qué bienes tenía la persona que falleció? ¿Qué plazo hay para reclamar la herencia? ¿Qué documentos necesitas para reclamar la herencia? ¿Qué pasos debes dar cuando quieras reclamar la herencia? ¿Qué pasa si la herencia ya se ha repartido? ¿Por qué es importante que un abogado experto te asesore? Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística, por ello, Iván Pedrejon De La Parte, abogado especialista en Derechos reales, te da la respuesta y ofrece su asistencia en el siguiente artículo.
¿Cómo saber qué bienes tenía la persona que falleció?
Tras fallecer una persona, NO PODREMOS REALIZAR ACTUACIÓN ALGUNA durante los 15 DÍAS posteriores al deceso: el motivo legal es permitir un periodo de tranquilidad a los familiares y conocidos que dedicar al duelo, y atender sus necesidades funeral y entierro.
Conocer los bienes que pudiera poseer el fallecido depende principalmente del contacto (habitual o no) que el heredero tuviere con el mismo. En general implica una investigación más o menos amplia ante la que daremos unos consejos:
1º– Solicitar Certificado de Últimas Voluntades para para saber si el fallecido dejó o no testamento: de existir, muchas veces contiene una relación de los bienes que el fallecido poseía.
2º- Certificado de seguros contratados con cobertura de fallecimiento: los llamados seguros de vida. Asociados a préstamos bancarios, hipotecas… este certificado se solicita de forma conjunta al anterior.
3- Si conocemos las entidades bancarias con las cuales trabajaba el fallecido, solicitaremos una certificación de sus saldos a fecha del deceso: nos indicará no sólo el dinero en cuentas corrientes y de ahorro. También las acciones o valores que con dicha entidad tuviere contratadas.
4º-Para investigar los bienes inmuebles, aconsejo acudir a cualquier Registro de la Propiedad y solicitar una “nota de índices”: referirá todos los lugares de España donde el fallecido tenga inscrita alguna propiedad.
5º- No nos podemos olvidar de las DEUDAS que dejase el fallecido, las cuales también forman parte de la herencia, y según su alcance la herencia será ‘apetecible’ o se deberá rechazar. Aconsejo:
a- Preguntar a las diversas administraciones tributarias (Estatal y Regionales), así como a los Ayuntamientos donde estuviesen radicados los inmuebles del fallecido.
b- Acudir al Decanato de los Juzgados de última residencia del fallecido, y solicitar expidan una certificación de los Procesos judiciales existentes.
c- Acudir a las Comunidades de Propietarios de los inmuebles que configuren la herencia, para asegurar que no haya deuda comunitaria. También adquirir información sobre futuras derramas extraordinarias previstas.
d- Ponerse en contacto con las compañías de suministros (agua, luz, gas, teléfono…)
¿Qué plazo hay para reclamar la herencia?
Un fallecimiento es una circunstancia pública: todo interesado puede acudir al Registro Civil correspondiente y solicitar un certificado de nacimiento y/o defunción de cualquier español. Siendo hechos públicos, todo plazo comenzará a computar al día siguiente del deceso, independientemente del conocimiento que se tenga o no del mismo.
Aquí nos encontraremos 3 tipos de plazos:
1º- Plazos civiles: teóricamente no existe un plazo límite para aceptar-o rechazar- una herencia (no es infrecuente que todavía hoy se deban resolver los derechos hereditarios de personas fallecidas durante la Guerra Civil española). Así muchos bienes familiares han ido transmitiéndose generación tras generación, sin existir un acto ‘oficial’ de declaración de herederos. Lógicamente esta posesión familiar otorga unos derechos limitados (las fincas e inmuebles no permiten su venta a terceros, por ejemplo).
Sí existen plazos ante actuaciones muy concretas, como la desheredación.
2º- Plazos Tributarios: un fallecimiento genera unas obligaciones fiscales a los posibles herederos (hayan aceptado o no la herencia). Estas obligaciones disponen de unos plazos relativamente ‘cortos’: 6 meses en toda España; 1 año en el País Vasco. No atenderlas genera una sanción al heredero.
Una obligación tributaria muy importante-y que muchas veces se olvida- es la obligación del fallecido a presentar ‘su última declaración del IRPF’, proporcional a los días del año transcurridos hasta su deceso; el resto de días serán a cargo de los presuntos herederos.
3º- Plazos notariales: en aquellos casos que la tramitación de la herencia se realice ante Notario- actuación que inicia por solicitud y contratación de algún heredero al Fedatario Público- el sistema marca unos tiempos con diversas consecuencias caso de no ser atendidas: esta ausencia de atención por parte de los herederos implicará su conformidad en unos casos, o, incluso la renuncia tácita a los derechos hereditarios. Todo ello según el momento del proceso.
¿Qué documentos necesitas para reclamar la herencia?
Siempre esenciales:
1º- Al menos 3 copias del certificado de defunción, así como toda la documentación personal del difunto. Especialmente su DNI.
2º- Certificado de últimas voluntades y de seguros contratados con cobertura de fallecimiento.
3º- Copia del último testamento, si éste existiera (el certificado de últimas voluntades nos indicará si lo hubiere, la fecha de emisión del mismo, y la Notaría donde podrá ser reclamado).
4º– Certificados de nacimiento (y defunción en su caso) de todos los posibles herederos, así como sus Documentos Nacionales de Identidad, y domicilios.
5º- Toda la documentación que acredite el patrimonio del fallecido: no sólo sus bienes, derechos y dinero; también aquella que acredite sus deudas. En este sentido me remito al epígrafe primero (“¿Cómo saber qué bienes tenía la persona que falleció?”).
¿Qué pasos debes dar cuando quieras reclamar la herencia?
No toda herencia obliga a la intervención de un Notario. Éste sólo será obligatorio si en el patrimonio del fallecido existieran bienes que obligatoriamente estén (o debieran estar) inscritos en un Registro público: bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad; participaciones sociales en el Registro Mercantil. El Notario elegido obligatoriamente deberá estar establecido en el lugar de Residencia del fallecido, o sus alrededores más inmediatos.
En los demás casos la herencia podrá ser aceptada mediante documento privado.
En cualquier situación, es obligatorio atender (en plazo para evitar sanciones) las obligaciones tributarias: no olvidemos que Hacienda probablemente conozca mejor el patrimonio del fallecido (y sus obligaciones fiscales), que los propios herederos.
El código civil establece que se entenderá como heredero toda persona que disfrute de los bienes del fallecido como lo haría un propietario, exista o no disposición notarial, privada o fiscal que haya declarado previamente tal condición; fiscalmente podríamos añadir que, estará obligado a tributar como heredero toda persona que pudiera disponer de tal condición, haya o no aceptado oficialmente la herencia.
Si se piensa renunciar a la herencia (por ejemplo porque la misma se compone principalmente de deudas), es preferible hacerlo antes de que se cumplan los plazos límites establecidos para atender las obligaciones fiscales de los herederos. Toda renuncia deberá ser notarial.
Si existe sospecha de que la herencia pudiera ser ‘apetecible’, aunque también el fallecido dejó diversas deudas, podrá hacerse ‘a beneficio de inventario’. Esta actuación deberá ser notarial.
¿Qué pasa si la herencia ya se ha repartido?
Debe estudiarse cada caso concreto:
1º– Si apareciesen nuevos bienes posteriormente al reparto, éstos se repartirán entre los herederos en función de su cuota hereditaria. Quizás haya que complementar las declaraciones tributarias que ya se hubieren presentado.
2º- Si el problema fuese que un posible heredero no fue llamado a la herencia, éste deberá acudir urgentemente a un profesional jurídico.
¿Por qué es importante que un abogado experto te asesore?
En principio no es indispensable la contracción de un Abogado para saber actuar ante una herencia. Con todo SÍ deben ser valoradas las siguientes circunstancias que pudieran aconsejar la contratación de un profesional adecuado:
1º- Valorar si la herencia implica la obligación de ser aceptada ante Notario o no. Si la intervención del Notario es indispensable, conviene contratarlo cuanto antes, pues aconsejará adecuadamente de los pasos que deban emprenderse; destacar también que los honorarios notariales serán muy elevados – habitualmente implican el mayor desembolso que efectúen los herederos-
2º- Investigar los bienes del fallecido implica una serie de gestiones no fáciles-y no inmediatas-que pudieran aconsejar la intervención de un gestor.
3º- Valorar el activo y el pasivo hereditario, así como la conveniencia de rechazar la herencia en determinadas circunstancias, implica una valoración fiscal, contable y jurídica, que a veces conviene dejar en manos de un Asesor Contable y/o Jurídico.
4º- Ante posibles desavenencias y conflictos de los herederos, es conveniente contratar un Abogado.
5º- Cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias puede implicar la necesidad de contratar un Asesor Contable/Tributario.
En todo caso, contratar un profesional jurídico de confianza, con amplios conocimientos contables y tributarios, servirá para agilizar los trámites a realizar, y facilitará enormemente el buen fin de las gestiones necesarias.
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