Reclamar la plusvalía municipal

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Reclamar el impuesto de plusvalía municipal al ayuntamiento o no pagarlo si acabas de vender tu casa o piso ¿es posible? Muchos ciudadanos han contrastado los datos de revalorización del terreno reclamado ya al ayuntamiento el 100% del impuesto de plusvalía municipal porque los terrenos no habían aumentado de valor. Para recuperar el dinero perdido ¿es posible reclamar la plusvalía municipal cuando se compra un piso? ¿se reclama el impuesto de plusvalía solo si se vende? ¿Cómo se reclama el impuesto de plusvalía? En primer lugar es preciso distinguir el IBI del impuesto de plusvalía municipal. Ambos tributos los regula el ayuntamiento pero el IBI es un impuesto recurrente mientras que el impuesto de la plusvalía municipal es de pago puntual. Conoce todos los detalles de la mano del abogado especialista Juan Ortega Cirugeda a continuación.

La plusvalía municipal en tiempos de pandemia

En una situación tan excepcional como la que ha causado la pandemia del COVID 19, que tanto dolor y muertes ha traído. Existe un factor que va a suponer un mayor quebranto económico a esas familias que han perdido un ser querido, y es la plusvalía municipal.

Es un tributo local de carácter facultativo con una tradición en nuestra legislación tributaria de un siglo, su precedente más remoto se encuentra en el arbitrio de plusvalía (Real Decreto de 13 de marzo de 1919) que gravaba el incremento de valor de los “solares”, sin la actuación del propietario, esto es, por la simple acción del ensanche de las ciudades o la urbanización de las zonas o sectores donde se ubicaba el solar. 

Este tributo que se ha aplicado de forma automática y sin excepción durante muchas décadas, ha tenido, en los últimos años dos sacudidas provocadas por el Tribunal Constitucional en las sentencias (Sentencia 59/2017, de 11 de mayo de 2017. Cuestión de inconstitucionalidad 4864-201659/2007 (Ver Sentencia)  y la Sentencia 126/2019, de 31 de octubre de 2019. Cuestión de inconstitucionalidad 1020-2019 (Ver Sentencia)

La reciente interpretación jurisprudencial del Tribunal Supremo, iniciada por la sentencia nº 1163/2018, de 9 de julio, y las sucesivas de la misma Sala que han ratificado la interpretación dada por esta a la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, (Ver Sentencia),  viene a cerrar definitivamente la posición de los Tribunales frente a la plusvalía municipal después de las sentencias del Tribunal Constitucional.

¿Cuándo no se paga la plusvalía municipal?

No cabe someter al tributo aquellas situaciones que no presentan incremento de valor (plusvalía) al momento de la transmisión

Se trata de todos aquellas transmisiones, en los que se puede demostrar que hay pérdida patrimonial, hay que tener especial cuidado con las que derivan de donaciones y herencias, donde las partes que atribuyen el valor se encuentran vinculadas, y aunque puede que el valor asignado en la escritura de adquisición del inmueble no fuera fijado de forma caprichosa por los herederos sino que fue obtenido de la Subdirección General de Valoraciones de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Esta verificación debe realizarse en la transmisión posterior, demostrando igualmente que el valor fijado en la escritura no se ha hecho de forma arbitraria o interesada entre los nuevos herederos, lo cual impide realizar una correcta comparación entre las escrituras que permitan acreditar la inexistencia de incremento de valor

El contribuyente provisionalmente podría demostrarlo por cualquier medio generalmente admitido en los procedimientos tributarios, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas. Pero el valor de las escrituras, se circunscribe a partes independientes de la transmisión y porque se está reflejando así, un valor de mercado.

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¿Quién paga la plusvalía en una herencia o donación?

En cualquier caso, antes de formalizar las escrituras de herencia o donación hay que tener en cuenta que el sujeto pasivo – el obligado a pagar a Hacienda- va a ser el heredero y el que recibe la donación, con los correspondientes  problemas económicos.

¿Cómo demostrar que no hubo incremento de valor de la propiedad?

Aun acreditando que el precio obtenido por la transmisión de una vivienda ha sido inferior al abonado por su adquisición, y que en dicho periodo se ha producido una disminución en el precio medio de todas las viviendas en venta, tanto a nivel de la Comunidad Autónoma como a nivel nacional, dicha prueba por sí sola no se considera suficiente, ya que no se acredita el aspecto esencial, cual es la existencia o inexistencia de incremento en el valor del terreno entre los momentos de adquisición y transmisión. 

De lo contrario, se estarían mezclando los conceptos de dos cosas distintas (el precio de la vivienda y el valor del terreno en la que la misma se asienta), y que su correlación varía en función de las concretas circunstancias que afecten en cada caso. 

Así, cabe indicar que en la conformación del precio de la vivienda tienen una relevante influencia cuestiones que poco o nada afectan al valor del terreno en el que se asienta (aspectos de índole personal, laboral o económico de los contratantes, estado de conservación de la propia vivienda o del edificio en el que se asienta, necesidad de realizar obras, etc.), además de que lo verdaderamente relevante en lo que aquí se cuestiona es conocer de la manera más exacta posible los respectivos valores del terreno afectado en los momentos de adquisición y enajenación del mismo, que es precisamente el objeto de tributación por este impuesto, así como la correspondiente explicación del porqué de las citadas valoraciones.

Pero sucede que, en el ámbito tributario (e, incluso, dentro de los llamados «impuestos sobre el tráfico de bienes») existen hechos imponibles distintos de la obtención de dinero a cambio de cosas, como sucede, por ejemplo, en los impuestos sobre sucesiones; y, de otra parte, es notorio que ciertas manifestaciones de la actividad defraudatoria han discurrido por el cauce de ocultar el verdadero precio. De ahí que la ecuación valor real igual a precio, no haya sido siempre válida, y haya surgido, junto con los anteriores, el concepto de «valor comprobado», como aquel empíricamente asignado por la Administración a través de sus medios de conocimiento y experiencia.

¿Cuánto se paga por la plusvalía municipal?

El filtro de la confiscatoriedad: no se puede pagar más cuota que la ganancia obtenida

Una de las principales consecuencias que derivan de la Sentencia 126/2019, de 31 de octubre de 2019. Cuestión de inconstitucionalidad 1020-2019 es  que declara que el art. 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es inconstitucional por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, uno y otra consagrados en el art. 31.1 CE, en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente.

En otras palabras, cuando hemos realizado todas las comprobaciones y pruebas, y queda acreditado que ha existido incremento de valor – ganancia-, entonces deben realizarse la liquidación del impuesto.

Pero quedando claro, que será nula por inconstitucional aquella liquidación cuya cuota a pagar sea superior a la plusvalía calculada comparando ambas operaciones, a cuyo efecto debemos acudir a la forma de cálculo de las plusvalías derivadas de la enajenación de inmuebles prevista en la Ley y el Reglamento del IRFP.

Merece la pena detenerse antes de hacer una transmisión de inmuebles y acudir a que le asesoren cual es la mejor forma de evitar o minimizar el impuesto. Y si ya ha abonado el impuesto hace menos de 4 años, puedo estudiar su caso sin compromiso.

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