Régimen de visitas y violencia de género

Régimen de visitas y violencia de género

Régimen de visitas y violencia de género: ¿Cuándo se considera que existe violencia de género en el régimen de visitas? ¿Se respeta el régimen de visitas en caso de que algún progenitor esté condenado por violencia de género? ¿Se puede suspender el régimen de visitas si hay violencia de género? Criterios que suponen la suspensión del régimen de visitas en caso de violencia de género. ¿Cómo suspender el régimen de visitas si sufro violencia de género? A continuación, la abogada experta en Derecho de Familia, Sara Benjelali González, responde en detalle a estas preguntas.

¿Cuándo se considera que existe violencia de género en el régimen de visitas?

En términos generales la violencia de género es una manifestación de la discriminación, desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, que se ejerce sobre éstas por parte de quien sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones análogas de afectividad, aún sin convivencia, comprendiendo todo acto de violencia físico y psicológico, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad.

¿Se respeta el régimen de visitas en caso de que algún progenitor esté condenado por violencia de género?

Como he señalado en otro artículo, la ley aplicable a estos supuestos entró en vigor en septiembre de 2021, y se establece que no procederá el establecimiento de un régimen de visitas o estancia, y si existiera se suspenderá respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal.

Cuando un progenitor es condenado por violencia de género, la ley establece la suspensión del régimen de visitas, si bien, se da a los jueces cierto margen para regular las visitas, si ello responde al interés superior del menor, es decir, debemos partir de la base que no toda condena por violencia de género castiga un comportamiento de extrema gravedad, puesto que hay condenas por violencia puntual consistente en un insulto dentro de un procedimiento de divorcio, no pudiendo obviar que no todo condenado por violencia de género es un maltratador sistemático, por lo que, ni el progenitor condenado debe verse privado por un hecho ya castigado ni los menores deben verse privados de su padre.

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¿Se puede suspender el régimen de visitas si hay violencia de género?

Sí, se puede suspender. En todo caso, el juez de instrucción o de violencia puede acordar la medida de régimen de visitas, pero también su suspensión, para lo que tendrá que ponderar las circunstancias concurrentes. Y es que toda limitación o privación de la patria potestad, de la custodia y del régimen de visitas sobre los hijos menores debe fundarse en la concurrencia de indicios razonados de riesgo para el menor.

Criterios que suponen la suspensión del régimen de visitas en caso de violencia de género

Existiendo violencia de género, hemos de tener en cuenta que los menores son a su vez víctimas y testigos, pues sólo por el hecho de convivir en un ambiente violento les afecta negativamente en su desarrollo y en muchas ocasiones son instrumentalizados por el agresor para perjudicar a la madre.

En la orden de protección se pueden adoptar medidas civiles orientadas a la protección de los menores, si existen indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal y resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima. Esta orden de protección y las medidas que la acompañen  tienen una limitación temporal de 30 días en tanto se insta el correspondiente proceso de familia. Si en ese plazo se inicia un proceso de familia, las medidas de la orden de protección permanecen en vigor los 30 días siguientes a la presentación de la demanda, debiendo en ese plazo el juez de familia o el juez de violencia sobre la mujer, ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto.

En todas estas medidas opera como fundamento y límite el interés superior del menor, es decir, el juez ha de razonar la suspensión o limitación de las facultades parentales teniendo en consideración el interés superior del menor, pues éste interés ha de prevalecer incluso sobre el interés de la madre víctima de la violencia de género, si existiera contradicción entre ambos.

¿Cómo suspender el régimen de visitas si sufro violencia de género?

Lo primero que debe hacerse es acudir a un abogado, pues ante la existencia acreditada de violencia de género, el juez tiene la facultad de adoptar las medidas necesarias para la protección del menor cuando se está llevando a cabo la investigación de delitos contenidos en el artículo 57 del CP y así, motivadamente, podrá acordar alguna de las siguientes medidas:

  1. Suspender la patria potestad de alguno de los progenitores. En este caso, podrá fijar un régimen de visitas o comunicación en interés del menor o persona con capacidad judicialmente modificada y, en su caso, las condiciones y garantías con que debe desarrollarse.
  2. Suspender la tutela, curatela, guarda o acogimiento.
  3. Establecer un régimen de supervisión del ejercicio de la patria potestad, tutela o de cualquier otra función tutelar o de protección o apoyo sobre el menor o persona con la capacidad judicialmente modificada, sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio Fiscal y de las entidades públicas competentes.
  4. Suspender o modificar el régimen de visitas o comunicación con el no conviviente o con otro familiar que se encontrara en vigor, cuando resulte necesario para garantizar la protección del menor o de la persona con capacidad judicialmente modificada.

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