Régimen de visitas durante las vacaciones de verano: ¿con quién se quedan los hijos?

¿Cómo se establece el régimen de visitas durante las vacaciones de verano?, ¿necesito el consentimiento de mi ex para poder viajar con mi hijo?, ¿tiene que permitir mi ex que hable con mi hijo en su periodo vacacional? Álvaro Gimeno Vela experto en Derecho de familia, nos cuenta todo lo que tenemos que saber sobre cómo repartir las visitas con nuestros hijos estas vacaciones.

Introducción

En la mayoría de las ocasiones, la decisión de con quién se quedan los niños en verano, se encuadra dentro de la esfera del ejercicio individual de la patria potestad, y la decisión corresponde, (salvo excepciones), al progenitor con el que el menor se encuentre en cada momento. 

¿Qué decisiones puede tomar el progenitor mientras el niño esté de vacaciones con él?

De este modo, cada progenitor, podrá adoptar decisiones sobre la vida ordinaria del menor sin necesidad de contar con el consentimiento del otro cónyuge; y así, podrá decidir en cada momento sobre:

  • La alimentación del menor.
  • Qué hacer con él en su tiempo de ocio.
  • Los castigos que se le imponen.
  • Sobre todo, podrá decidir con quién se quedan los niños en cada momento: con los abuelos, con los tíos, con la canguro…

¿Estas decisiones solo afectan a las vacaciones de verano?

Lo mismo es aplicable a los fines de semana alternos, o a cualquier otro periodo vacacional o de convivencia.

Régimen de visitas: ¿puedo dejar a mi hijo con otras personas estas vacaciones de verano?

Cada progenitor es responsable del menor en los periodos de convivencia que le corresponden, aunque ello no implica que tenga que tener al menor estrictamente en su compañía.

Por decirlo claramente, cada uno en su periodo de visitas, de verano, de fines de semana, intersemanal, “hace lo que quiere con sus hijos” (evidentemente dentro de la normalidad y siempre que esto no se convierta en una rutina, ya que hablamos de dejar al menor al cuidado de terceras personas, de manera ocasional…). 

¿Cómo se reparten las vacaciones de verano en una separación?

Las vacaciones de verano, se reparten (casi siempre), al 50% entre los progenitores, y atendiendo al calendario escolar del menor.

¿Cuándo empiezan las vacaciones de verano con mi hijo?

Los periodos vacacionales, comienzan el último día lectivo del menor (o el primer día de vacaciones).

¿Cuándo terminan las vacaciones de verano con mi hijo?

Los periodos vacacionales finalizan el primer día lectivo del menor (o el último día de vacaciones). 

Es conveniente, que tanto el Convenio Regulador (de mutuo acuerdo), y/o la Sentencia que ponga fin al divorcio regule expresamente el modo de reanudación de la alternancia tras los periodos vacacionales (ya sea alternancia de fines de semana en custodias monoparentales, o alternancia de semanas en custodias compartidas).

Álvaro Gimeno Vela, experto en Derecho de familia
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Régimen de visitas : ¿cómo se reparten las vacaciones de verano con los hijos?

Durante el periodo estival, y siempre pretendiendo que los menores no estén demasiado tiempo sin ver a uno de los progenitores, es constumbre de los tribunales (y así se regula casi siempre de procedimientos de Mutuo Acuerdo), que el verano se divida en 6 periodos.

De este modo se equipara el periodo vacacional de junio, con el de septiembre (aunque no sean exactamente iguales), y dividiendo julio y agosto en quincenas, teniendo cada progenitor que elegir periodos alternos (no consecutivos).

Régimen de visitas durante el periodo de junio

Desde la salida del colegio el último día de clase, hasta el 30 de junio a las 20.30 horas.

1ª quincena de julio

Desde el 30 de junio a las 20:30 horas, hasta el 15 de julio a las 20:30 horas.

2ª quincena de julio

Desde el 15 de julio a las 20:30 horas, hasta el 31 de julio a las 20:30 horas.

1ª quincena de agosto

Desde el 31 de julio a las 20:30 horas, hasta el 15 de agosto a las 20:30 horas.

2ª quincena de agosto

Desde 15 de agosto a las 20:30 horas, hasta el 31 de agosto a las 20:30 horas.

Régimen de visitas durante el periodo de septiembre

Desde el 31 de agosto a las 20.30 horas, hasta la entrada en el colegio el primer día lectivo.

¿Cuándo se deben realizar los intercambios durante las vacaciones de verano del menor?

Es aconsejable que los intercambios se realicen el día anterior por la tarde, por ejemplo a las 20.30, ya que esto normalmente no entorpece ni afecta al horario laboral de los padres.

Si los intercambios se establecen los primeros días de cada quincena a las 10.00 de la mañana, suele ser más complicado para los progenitores.

Custodia compartida: ¿cómo se establecen las visitas en las vacaciones de verano?

Habitualmente, y cuando está instaurada una custodia compartida, para mayor comodidad de los progenitores, el periodo estival se ciñe exclusivamente a julio y agosto, y suele dividirse en quincenas.

¿Cómo se establece el régimen de visitas en los casos de custodia monoparental?

En custodia monoparentales, no tiene sentido (salvo circunstancias excepcionales), limitar el periodo estival de vacaciones a julio y agosto, ya que esto solo beneficia al progenitor custodio.

Excepcionalmente, y siempre atendiendo a las circunstancias especiales de cada familia, pueden establecerse distintos periodos de reparto diferentes al explicado:

  • Ya sea un reparto semanal (una semana con cada uno), lo que suele hacerse con menores de muy corta edad
  • Mensual, que era el reparto tradicional (julio para un progenitor y agosto para el otro)
  • Incluso puede regularse mes y medio con cada uno de los progenitores (desde el primera día de vacaciones hasta el 1 de agosto para un progenitor, y desde el 1 de agosto hasta la entrada en el colegio en septiembre para el otro).

Este último caso, se da por ejemplo en menores cuyos padres tienen distintas nacionalidades y pueden aprovechar en verano para visitar a sus familiares en otros países; ejemplo: madre española, y padre canadiense).

¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo con el régimen de visitas durante las vacaciones de verano?

Como siempre, cuando existe acuerdo entre los progenitores, este se plasmará en el Convenio Regulador, y se incorporará el mismo en la Sentencia de Mutuo Acuerdo, y en él, se establecerá la forma de repartirse las vacaciones. 

Si no existe acuerdo entre los progenitores respecto a la forma de regular las vacaciones, será el Juez quien determine dicho reparto en la Sentencia judicial por la que finalice el procedimiento.

El juez determinará un reparto de vacaciones entre los progenitores (normalmente al 50%), y la forma de repartirse las mismas.

¿Hay que especificar siempre por escrito cómo será el régimen de visitas en los periodos de vacaciones?

En cualquiera de los casos (ya sea de mutuo acuerdo, o finalizados por resolución judicial), deberá establecer la forma de repartirse las vacaciones, y la forma de elección de los periodos por parte de los progenitores:

“Eligiendo el padre periodo/s vacacional/es los años pares, y la madre los impares”; o estableciendo periodos fijos, “correspondiendo al padre los primeros periodos vacacionales los años pares, y los correlativos a la madre, y viceversa en los años impares

¿Se puede modificar el Convenio para alterar el Régimen de visitas?

Si los cónyuges pretenden alterar lo establecido en Convenio, o en Sentencia, solo podrán hacerlo de mutuo acuerdo, y aunque formalmente habría que incorporarlos al juzgado y modificar el acuerdo ya establecido, lo normal es que para garantizar estos acuerdos, simplemente se plasmen por escrito.

¿Cuál es el plazo para elegir las fechas que quiero pasar con mi hijo estas vacaciones de verano?

Es conveniente, y muy recomendable, que tanto en el Convenio Regulador de Mutuo Acuerdo, con en la Sentencia, se establezca un periodo de antelación con el que la parte que ese año le corresponde elegir las vacaciones, debe elegir sus periodos; siendo el abogado quien deba asesorar sobre introducir esta cláusula en el convenio regulador, o solicitarlo judicialmente.

¿De qué dependerá el plazo de antelación para elegir las fechas del periodo vacacional?

El plazo de antelación para la elección del periodo vacacional dependerá de cada caso concreto, y fundamentalmente de las ocupaciones laborales de los progenitores (según cuando puedan o tengan que elegir las vacaciones en sus respectivos trabajos).

¿Qué pasa si el progenitor al que le corresponde elegir primero no avisa con la antelación establecida?

Igualmente, es recomendable que se establezca que si el progenitor al que le corresponde elegir ese año los periodos vacacionales, no lo hace con el preaviso establecido, perderá su derecho de elección en favor del otro progenitor.

Si la parte al que le corresponde, no ejercita su derecho de elegir periodo, y no consta el preaviso con el que debe elegir su periodo, habrá que requerirle judicialmente para que manifieste cual es el periodo vacacional elegido.

Mi hijo está con mi ex de vacaciones y no me deja hablar con él por teléfono, ¿qué puedo hacer?

Cuando las relaciones paterno filiales son conflictivas, es muy aconsejable que el Convenio regulador de Mutuo Acuerdo, o la Sentencia de Divorcio, regule el derecho de comunicación padres / hijos, ya no solo en periodos de vacaciones, sino siempre que los menores estén con un progenitor, y respecto al otro.

Tendremos que distinguir si el Convenio Regulador, y/o tú Sentencia establece o no el Derecho de Comunicación con el progenitor no custodio.

Recuerda antes de nada, revisar concienzudamente tu Convenio o Sentencia, toda vez que te vinculará lo ahí establecido (las resoluciones judiciales deben cumplirse en sus estrictos términos).

¿Qué pasa si se ha establecido en Convenio el Derecho de Comunicaciones y mi ex no me deja llamar a mi hijo?

Si se reguló el Derecho de Comunicaciones, el Convenio Regulador o la Sentencia establecerá:

  • Unos días de comunicación (todos los días, o días alternos).
  • Un horario de comunicación, por ejemplo de 20.00 a 20.30 (intentando que no afecten a actividades y rutinas de los menores).
  • Incluso los medios a utilizar en estas comunicaciones (teléfono, Skype, WhatsApp,…). 

Si la parte no cumple, siempre se podrá ejecutar la Sentencia para obligarla a cumplir y a permitir estas comunicaciones.

¿Qué pasa si no se ha incluido el Derecho de Comunicaciones en el Convenio?

Desgraciadamente, si tu abogado no te asesoró sobre la posibilidad de introducir está clausula en el Convenio Regulador, o sobre la posibilidad de pedir al Juez expresamente que la Sentencia regule el Derecho de Comunicaciones, no habrá manera de “obligar” a la otra parte a que permita el mismo.

En este caso la única alternativa sería iniciar un nuevo procedimiento judicial, ya sea de jurisdicción voluntaria, o de modificación de medidas, lo que en cualquier caso,  supone tiempo y dinero…).

De ahí la importancia de contar con un buen asesoramiento jurídico antes de firmar un Convenio Regulador, o interponer una demanda judicial.

¿Cuál es la mejor manera de resolver problemas con el régimen de visitas durante las vacaciones de verano?

Si en tu Convenio o Sentencia no  se recogen estas comunicaciones, será fundamental intentar un diálogo con la otra parte, e intentar alcanzar acuerdos puntuales sobre este punto.

Ten en cuenta, que si tú impides el derecho de comunicación en tu periodo vacacional, probablemente la otra parte hará lo propio en su periodo vacacional, y te impedirá tus comunicaciones, siendo los únicos perjudicados los menores.

Por ende, dialoga y alcanza siempre que puedas un acuerdo con el otro progenitor, acuerdo que sea recíproco, y del que no solo te beneficies tú, sino también el otro progenitor cuando se cambien los papeles.

A modo de ejemplo

Puedes establecer un derecho de comunicación con el progenitor no custodio, una vez al día, en horario de 20.00 a 20.30). 

¿Hay que seguir pagando la pensión de alimentos durante las vacaciones de verano?

La respuesta a esta pregunta es sencilla y no plantea duda alguna: Sin ninguna duda, HAY QUE SEGUIR PAGANDO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DURANTE LAS VACACIONES DE VERANO. 

La obligación de abonar los alimentos persiste incluso durante los periodos vacacionales, aunque los hijos estén en compañía del progenitor obligado a su pago.

Imagínate qué pasaría, si cuando tú te vas de vacaciones en verano, dejaras de pagar tu comunidad de vecinos, o tus recibos de suministros,… o incluso si dejas de pagar el alquiler o la hipoteca, porque no has usado la vivienda… ¿A que no te plantearías lo expuesto? pues igual sucede con la pensión de alimentos…

¿Qué gastos incluye la pensión de alimentos?

Recuerda, que la pensión de alimentos, no sirve solo para alimentar a los menores, sino que en la misma se incluye (salvo pacto en contrario):

  • Comida
  • Ropa
  • Habitación
  • Suministros como luz, agua y calefacción
  • Gastos de educación
  • Material escolar…

Esto significa que aunque los menores estén con un progenitor, el progenitor con el que conviven los menores sigue teniendo una serie de gastos que se generan de todos modos, pese a que los menores no se encuentren en su vivienda habitual.

Estas vacaciones de verano quiero viajar con mi hijo,  ¿necesito la autorización de mi ex?

No y no y mil veces no.

¿Necesito la autorización de mi ex para elegir el destino al que viajar con mi hijo estas vacaciones?

El destino que elijamos para las vacaciones, ya sea en España o en el extranjero, es una decisión que se encuadra dentro de la esfera del ejercicio individual de la patria potestad, y forma parte de las decisiones ordinarias que toman los progenitores respecto al ocio que realizan con sus hijos.

Entonces, ¿puedo viajar libremente con mi hijo estas vacaciones de verano?

Salvo que el Convenio Regulador o la Sentencia expresamente obligue a pedir autorización del otro progenitor (lo que solo ocurre excepcionalmente para prevenir delitos de sustracción de menores, y con progenitores de nacionalidad extracomunitaria), NO SERÁ NECESARIA LA AUTORIZACIÓN DEL OTRO CÓNYUGE PARA VIAJAR AL EXTRANJERO (y mucho menos será necesaria esta autorización para viajar por el territorio nacional).

Y para solicitar el pasaporte de mi hijo, ¿necesito la aprobación de mi ex?

Ojo, que para viajar a países fuera del espacio Schengel de la Unión Europea, el menor necesitará pasaporte, y para que se expida el mismo, es obligatoria la presencia y consentimiento de ambos progenitores en la comisaría.

¿Tengo que informar a mi ex del destino al que viajaré con mi hijo estas vacaciones?

Cosa distinta a obtener autorización del otro progenitor para viajar, es la comunicación al otro progenitor del lugar donde se encuentran los menores.

No confundir autorización, con comunicación. No necesitamos autorización del otro progenitor para viajar al extranjero, pero sí que tenemos el deber de notificarle el lugar exacto donde se van a encontrar sus hijos.

¿Cómo puedo impedir que mi ex viaje con mi hijo a un lugar peligroso estas vacaciones?

Si el viaje se realizara a un destino poco seguro, y/o peligroso, se podría prohibir judicialmente dicho viaje mediante la interposición de un procedimiento del artículo 158 del CC, aunque en la práctica estos casos son excepcionales, y exigen que exista un riesgo realdel menor (que no es lo mismo que un temor del progenitor).

¿Puede uno de los padres decidir sin el consentimiento del otro anotar a su hijo a un campamento?

Por lo general, y conforme hemos empezado en este artículo, cada uno en su periodo vacacional, hace lo que quiere con sus hijos… siempre dentro de la normalidad, claro está… pudiendo dejar al menor con sus abuelos, con un cuidador, o apuntarles a actividades o campamentos de verano (siempre dentro de su periodo vacacional).

Es una decisión cotidiana en el ejercicio de la patria potestad de cada progenitor durante el tiempo en el que se está con los menores, por lo que no requiere autorización alguna.

Vacaciones de verano: ¿quién paga el campamento y las actividades de los niños?

Evidentemente, quien decide unilateralmente el campamento, o actividad estival, no podrá repercutir cantidad alguna al otro progenitor, y deberá sufragar íntegramente los gastos de estas actividades o campamentos, toda vez que se consideran gastos voluntarios, no necesarios, prescindibles.

Como siempre, lo “ideal” sería alcanzar un acuerdo con el otro progenitor, respecto a la actividad o campamento, periodo de duración y fechas del mismo, y compartir el gasto del mismo al ser una decisión consensuada… lo que sin duda, beneficiará enormemente a los menores.

¿Se puede contemplar la estancia en campamentos en el Convenio Regulador?

Incluso de mutuo acuerdo en el Convenio Regulador, puede establecerse que dentro del periodo vacacional estival, exista un periodo de campamentos (o viajes al extranjero), que deberá ser consensuado y abonado al 50% por cada progenitor, siendo el resto del verano, repartido al 50% por cada progenitor.

¿Qué puedo hacer si mi ex quiere apuntar a mi hijo a una actividad de riesgo sin mi consentimiento?

El primer problema será determinar lo que se considera actividad de riesgo para un menor.

Por supuesto parece evidente que todos consideramos actividad de riesgo la escalada, el puenting, el salto en paracaídas… Pero qué pasa con la equitación, el windsurf, surf o similares.

Pues en puridad, en todos estos ejemplos, se viene considerando que como son actividades de riesgo, es necesario el consentimiento del otro progenitor.

¿Qué puedo hacer si mi ex no me deja realizar actividades de riesgo con mi hijo?

A falta de acuerdo para realizar dichas actividades, deberá obtenerse la correspondiente autorización judicial para poderlo matricular al menor en dicha actividad, o si el mismo ya ha sido matriculado, podrá solicitarse judicialmente que se prohíba dicha actividad.

¿Podré viajar estas vacaciones de verano con mi hijo en moto?

Ojo, que no debemos confundir actividades de riesgo, con actividades ordinarias que a un progenitor le pueden parecer peligrosas.

Hablamos por ejemplo de que el menor sea transportado en motocicleta por uno de sus progenitores, que estará permitido  siempre que se respete la edad mínima de ser mayor de 12 años para viajar como acompañante en moto, y excepcionalmente 7 años si va como pasajero de uno de sus progenitores (con casco homologado  de su talla, y sentado correctamente tras el conductor.

¿Cómo se reanuda el régimen de visitas tras las vacaciones de verano con mi hijo?

Es conveniente, que tanto el Convenio Regulador (de mutuo acuerdo), y/o la Sentencia que ponga fin al divorcio regule expresamente el modo de reanudación de la alternancia tras los periodos vacacionales (ya sea alternancia de fines de semana en custodias monoparentales, o alternancia de semanas en custodias compartidas).

¿Qué hago si el Convenio no indica cómo retomar las visitas tras las vacaciones de verano con mi hijo?

Existe la posibilidad de que el Convenio Regulador o la Sentencia, simplemente recojan que el régimen de visitas se interrumpe durante el periodo vacacional.

En este caso, la alternancia de fines de semana se reanudará tras los periodos vacacionales atendiendo a quien disfrutó el último fin de semana o la última semana antes de las vacaciones.

¿Es recomendable establecer en el Convenio cómo se reanudará el régimen de visitas tras las vacaciones de verano con mi hijo?

Tras años de experiencia en esta materia, en vela abogados estamos recomendando que ya sea por mutuo acuerdo, o por petición expresa ante el Juez, se regule que “tras los periodos vacacionales, el régimen de alternancia le iniciará el progenitor que no haya disfrutado del menor el último periodo vacacional”; fomentando así que los menores no estén demasiado tiempo sin contacto con uno de sus progenitores. 

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