Régimen de visitas con orden de alejamiento: ¿Qué es una orden de alejamiento? ¿Cuándo puede perder un padre el régimen de visitas? Motivos para poner una orden de alejamiento. ¿Qué pasa con el régimen de visitas cuando hay una orden de alejamiento? ¿Puedo suspender el régimen de visitas por una orden de alejamiento? A continuación, la abogada experta en Derecho de Familia, Sara Benjelali González, responde en detalle a estas preguntas.
¿Qué es una orden de alejamiento?
La orden de alejamiento es una pena privativa de libertad, que impide a un agresor residir, acudir a un lugar o comunicarse (por cualquier vía, teléfono, por escrito o comunicación visual) allí donde esté la víctima.
Es decir, la orden de alejamiento no es sólo para el domicilio de la víctima, sino también incluye su lugar de trabajo y de los lugares frecuentados por la víctima y sus familiares.
¿Cuándo puede perder un padre el régimen de visitas?
En un procedimiento de separación, nulidad, divorcio o ruptura de una pareja de hecho, normalmente se regula la guarda y custodia de los hijos, bien sea atribuyéndole a uno de los progenitores o de forma compartida. En el primer supuesto se establece un régimen de visitas de los menores con el progenitor no custodio a fin que mantengan la vinculación con los hijos, y en el segundo caso, se reparten los periodos vacacionales pues el régimen de relación con los hijos está atribuido de forma compartida.
Dentro del procedimiento de violencia de género, el Juez puede o no fijar un régimen de visitas con los menores. Ahora bien, si la situación de violencia doméstica se produce, una vez dictada sentencia de divorcio, separación, nulidad o ruptura de pareja de hecho, el juez puede realizar restricciones, siendo las más comunes reducir el número de días, fijar las visitas en un punto de encuentro familiar, visitas tuteladas sin pernoctas o inclusive suspender el régimen de visitas.
Como norma general, el régimen de visitas puede suspenderse o restringirse en los siguientes supuestos:
- Atentar contra la vida, integridad física, libertad, integridad moral, libertad e indemnidad sexual del cónyuge o hijos.
- Adicciones, como por ejemplo las drogas si su consumo compromete al menor, sometiéndose a abusos o actitudes incorrectas.
- Incumplimiento grave y reiterado de los deberes familiares, como por ejemplo no visitar ni llamar nunca a los hijos, ni abonar la pensión alimenticia.
En el último apartado, explico la modificación actual de la ley en España en caso de violencia de género.
Motivos para poner una orden de alejamiento
Primero de todo tenemos que saber que la orden de alejamiento ha de ser impuesta por un Juez, debiendo de haber denunciado la víctima y aportado pruebas de los hechos, considerando el juez que la víctima está en una situación lo suficientemente peligros para emitirla.
Los motivos para solicitarla son: amenazas cuando se produzcan delitos contra la integridad moral, libertad sexual, lesiones, contra la intimidad, acoso etc.
¿Qué pasa con el régimen de visitas cuando hay una orden de alejamiento?
Como comento en el último apartado ha habido una modificación legal, que entró en vigor en septiembre de 2021, que establece que no procederá el establecimiento de un régimen de visitas o estancia, y si existiera se suspenderá respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal.
El problema es que la expresión “incurso en un proceso penal” no es muy concreta y debemos tener en cuenta que estos procesos son lentos y en muchas ocasiones se archivan. Esta reforma también permite al juez un cierto margen de maniobra, para que justificadamente pueda mantener un régimen de visitas, comunicación o estancias de los menores con el progenitor no custodio.
Desde mi opinión jurídica, ese margen que se concede al Juez debe de servir, para que ante la existencia de dudas de elementos suficientes para acordar una orden de alejamiento o abrir una causa penal, deba mantenerse el régimen de visitas, pues una denuncia no es igual a un procedimiento, en donde hay indicios suficientes.
¿Puedo suspender el régimen de visitas por una orden de alejamiento?
El artículo 94 del CC ha sido modificado de tal forma que establece literalmente en parte de su articulado lo siguiente:
“No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial. No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior.”
A la vista de esta modificación, a mi parecer innecesaria, ya que el artículo 92.7 del CC ya establece que:
“No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.”.
Entiendo que puede haber polémica al respecto, pues una simple denuncia puede conseguir que el denunciado se vea suspendido o privado del régimen de visitas respecto a sus hijos, con una vulneración al derecho de presunción de inocencia, pero como he indicado anteriormente, denuncia no es igual a procedimiento.
Es decir, dado el nuevo artículo 94 del código civil, en vigor desde septiembre de 2021, el juez obligatoriamente, deberá adoptar la suspensión automática del régimen de visitas o directamente no podrá concederlo, a excepción que pueda justificar que la fijación del mismo responde de alguna forma al interés superior del menor, es decir, el régimen de visitas en estos supuestos, va ser una excepción y no la regla.
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Hola puse un denuncia a mi pareja tiene una orden de alejamiento las medidas civiles terminana en un mes como podrá ver a sus hijos si yo no reitero el régimen de vistas tutelada
Buenas tardes Marcela
Entiendo que me hablas de las medidas provisionales, que no vencen en un mes si en los 30 días siguientes interpones la demanda de medidas definitivas. Si el padre tiene concedidas visitas y éstas son supervisadas, seguirá siendo así.
Si no has interpuesto las medidas definitivas, el auto de medidas provisionales entonces sí caduca. Deberías hablar con tu abogada/o al respecto.
Un saludo
Ola buenas si hay una orden de alejamiento del padre puede tener el derecho de reconocer a su hijo y ponerle los apellidos en el registro civil .
Buenos días Sonia
El hecho que tenga una orden de alejamiento, no le impide ir a una hora distinta a la tuya al Registro Civil y reconocer la filiación de su hijo.
Un saludo
Buenas
Mi hija de un año y 10 meses y yo tenemos una orden de alejamiento con el padre hasta finales del 2024 no habrá el juicio penal estamos esperando una modificación de medidas él tiene el dispositivo cometa ( la pulsera )
Podrá ver a mi hija en febrero habiendo una orden de alejamiento vigente ?
Hola una consulta yo también tengo orden de alejamiento con el padre. Pero la del registro dice que tenemos que ir juntos o que hay que hacer un escrito a la juez. Y eso no es lo que me comentaron a mi. Porque dice eso la del registro.gracias de antemano
Buenos días Noelia
Entiendo que me hablas del registro civil no? De ser así, debes notificar que existe la orden de alejamiento, normalmente para acudir a una sede judicial, por separado podéis ir, firmar por separado e iros por separado.
Un saludo
Hola , cómo se debe hacer la entrega de los hijos al momento que el padre va a retirarlos para cumplir con el RDR,al existir una orden de alejamiento solo hacia la madre de los niños ?? Ya que no quedo clarificada.
Hola , tengo orden de alejamiento de mi pareja y una condena por malos tratos.Todo fue un error de los dos ,pero ahora tenemos que respetar las medidas …Tenemos 2 hijos en comun.Despues del juicio ella no he interpuesto ninguna demanda más sobre las visitas con mis hijos.Habia unas medidas provisionales de 30 días.
Mi pregunta es si puedo ver mis hijos,respetando el orden de alejamiento sin ir a un juicio civil para las visitas.Y ella y yo estamos de acuerdo que puedo verlos.
Gregorio,
Hasta que no venza la orden de alejamiento, ninguno de los dos podéis estar juntos, ya que ambos estaríais incumpliendo la orden de alejamiento. Si las medidas provisionales están caducadas y no volvéis juntos, deberías instar una demanda de guarda y custodia, con régimen de visitas para fijar los días que estarás con tu hijo, y si es preciso que la recogida la haga una tercera persona o se haga en un punto de encuentro familiar.
Un saludo
Hola buenos días tengo una pregunta cps me puso que por 30 días no puedo hacercarme a mi casa y familia pero me está dando un plan para tener vicitas supervisaras con mi hija que pasará de pues de los 30 días si no rompo ninguna regla puedo regresar a mi casa
Buenas noches,mi caso es que tengo una orden de alejamiento de un año y también gane una sentencia por violencia de género,y no dejan de acorsame su pareja,su hermana,su suegra con llamadas whatsapp y emails,y a mi marido le avisan también este hombre,su madre con llamadas,WhatsApp y SMS.
Me gustaría saber si esto es legal,y además hace casi dos años que no ingresa la manutención.
Muchísimas gracias