Régimen de visitas para bebés

Régimen de visitas para bebés

Régimen de visitas para bebés: ¿Qué régimen de visitas se establece para los bebés? ¿Puede establecerse un régimen de visitas ordinario con un bebé lactante? ¿En qué se diferencia un régimen de visitas normal de un régimen de visitas para bebés? ¿Cuándo el régimen de visitas para bebés pasa a ser un régimen de visitas con pernocta? Pasos para solicitar el régimen de visitas para bebés. A continuación, la abogada experta en Derecho de Familia, Sara Benjelali González, responde en detalle a estas preguntas.

¿Qué régimen de visitas se establece para los bebés?

No hay unanimidad en los juzgados, pues hay juzgados que entienden que la lactancia no es un elemento esencial para impedir un régimen de visitas con pernoctas y otros sí estiman que la lactancia es un elemento esencial.

En mi despacho, hemos tenido sentencias de todo tipo, desde un régimen de visitas normalizado (dos tardes a la semana y fines de semana alternos desde el viernes por la tarde al lunes que se entrega en el domicilio de la madre o guardería), en donde la madre coloca la leche materna en un biberón que le da el padre en su periodo de visitas, hasta el sistema no normalizado (visitas diarias de dos horas para el padre).

Mi opinión jurídica, es que si el menor tiene menos de dieciocho meses, se debe priorizar la lactancia materna, siendo la madre una figura de apego, debiendo tener el bebé un trato frecuente con el padre, adaptando las  visitas para el bebé se familiarice con el mismo y cree un vínculo. Considero adecuado que el padre pueda acudir cada día una media de tres horas, a fin de poder bañar a su bebé y acostarlo.

A partir de los dieciocho meses y hasta los veinticuatro meses, yo incluiría las pernoctas del fin de semana, además de las visitas diarias, pero el fin de semana alterno, el padre podrá recoger al menor el sábado y pernoctar con el mismo hasta el domingo por la tarde.

A partir de los veinticuatro meses, yo establecería la custodia compartida o de no ser viable un régimen de visitas normalizado.

¿Puede establecerse un régimen de visitas ordinario con un bebé lactante?

Como he señalado anteriormente, los juzgados no tienen un criterio unánime y en derecho de familia cada supuesto requiere una solución distinta, teniendo en cuenta que cualquier solución ha de tomarse siempre en beneficio del menor.

Siendo un menor lactante, lo normal es que el menor esté con la madre, pues por muchas habilidades parentales que tenga el padre, el menor depende de la lactancia materna, ahora bien, la mayor parte de los tribunales consideran que cuando el menor alcanza un año y medio, la lactancia deja de ser un obstáculo para normalizar la relación paterno-filial, y en función de las circunstancias que concurran en dicho supuesto, inclusive establecer la custodia compartida.

¿En qué se diferencia un régimen de visitas normal de un régimen de visitas para bebés?

Según el derecho de familia, el régimen de visitas podemos dividirlo en régimen normalizado o no normalizado.

En el régimen normalizado, el progenitor que no tiene la custodia puede estar y cuidar de sus hijos los fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes hasta el domingo o lunes a la entrada del centro escolar, además de una o dos tardes en semana desde la salida del centro escolar hasta las 20 horas, así como la mitad de las vacaciones escolares.

Mientras que en el régimen no normalizado, dependerá de las singularidades de cada caso: horario laboral de los progenitores, distancia entre la residencia de ambos progenitores, estado de salud de los progenitores, etc., y, entre estas singularidades está el hecho que el menor sea un bebé o un menor de muy corta edad. En estos supuestos, el régimen de visitas es más a “la carta”.

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¿Cuándo el régimen de visitas para bebés pasa a ser un régimen de visitas con pernocta?

Primero de todo, hemos de saber que no es el mismo régimen el fijado para un bebé, que para un menor de corta edad o un menor que no tenga corta edad. ¿Qué se considera corta edad? Depende del juzgado, hay juzgados que estiman que un menor de corta edad es aquel menor de 3 años, pero no es un criterio uniforme.

Respondiendo a la pregunta, dependerá del juzgado, si bien señalar, que en los últimos años los Juzgados han ido cambiando el criterio en relación a que los menores estén bajo la guarda exclusiva de la madre y el padre sólo tenga visitas en determinados periodos de tiempo, inclinándose más por la custodia compartida, que debe ser el régimen normal de custodia, salvo que el interés del menor aconseje otro, cuando el menor alcanza la edad de un año o año y medio; no acordándose la pernocta antes de ese periodo, dada la dependencia del bebé de la madre en la lactancia.

Si el menor es de corta edad, aunque el criterio en los Juzgados sigue sin ser uniforme, mayormente se fija un régimen normalizado, algunos tribunales fijan este régimen normalizado con pernocta, desde el año de vida del menor, otros desde los dos años y algunos desde los tres años.

Pasos para solicitar el régimen de visitas para bebés

En el momento de solicitar la separación, divorcio, nulidad o la regulación de la ruptura de la pareja de hecho, debe solicitarse además el régimen de visitas para el bebé, puesto que el progenitor no custodio y el menor tienen el derecho a relacionarse y comunicarse mutuamente.

Como he indicado anteriormente, cada vez hay más Juzgados que no ven la lactancia como un elemento impeditivo para que el padre pueda desarrollar una relación normalizada con el bebé desde su nacimiento, y es habitual que los Juzgados requieran a la madre para que facilite los medios, a fin que la visita se desarrolle en condiciones de normalidad (extracción de leche materna, si bien, en la mayoría de los casos la lactancia se limita a los primeros meses de vida, de forma que superada esta etapa, ya puede desarrollarse un régimen normalizado e inclusive la custodia compartida.

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