Reducción de pensión alimenticia por nuevo matrimonio: ¿Cuándo se puede pedir una reducción de la pensión alimenticia? ¿Cuáles son los requisitos para solicitar una reducción del importe de la pensión alimenticia? ¿Es posible solicitar una reducción de la pensión alimenticia tras un nuevo matrimonio? ¿Y si tienes hijos en otro matrimonio? Procedimiento para solicitar una reducción de la pensión alimenticia tras casarse de nuevo. A continuación la abogada experta en Derecho de Familia, Marisa Arias Blasco, responde a estas y muchas más preguntas acerca de una demanda de divorcio contencioso solicitando medidas provisionales.
¿Cuándo se puede pedir una reducción de la pensión alimenticia?
Se puede solicitar una reducción de la pensión de alimentos cuando haya un cambio sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia en la que se fijó dicha pensión.
Nuestra legislación recoge esta posibilidad en los siguientes artículos:
- Artículo 90 del Código Civil que establece que las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
- Artículo 91, último párrafo del Código Civil en el que se recoge que las medidas que se adopten en los procedimientos de nulidad, separación o divorcio, pueden ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
- Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone que los cónyuges pueden solicitar la modificación de las medidas adoptadas siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar una reducción del importe de la pensión alimenticia?
La sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de junio de 2.011, recoge los requisitos que deben darse para solicitar una modificación de medidas. Son los siguientes:
- Que el cambio se haya producido con posterioridad a dictarse la resolución judicial que las recogió.
- Que este cambio sea relevante.
- Que tenga carácter duradero o que sea previsible que lo vaya a tener.
- Que dicho cambio haya sido imprevisto, y, por lo tanto, ajeno a la voluntad de la parte que pretende modificar la medida.
Un ejemplo de este cambio puede ser el empeoramiento de la capacidad económica de la persona que paga la pensión de alimentos, por ejemplo, como consecuencia de un despido, o una bajada en el salario etc.
Tal y como se recoge en el artículo 146 del Código Civil, la pensión de alimentos debe ser proporcional a los medios del que los da y a las necesidades del que los recibe, por lo tanto si la capacidad económica del que los presta disminuye, consecuentemente, la pensión de alimentos debe disminuir.
¿Es posible solicitar una reducción de la pensión alimenticia tras un nuevo matrimonio? ¿Y si tienes hijos en otro matrimonio?
Otra circunstancia que puede dar lugar a una disminución de la capacidad económica de la persona que paga la pensión de alimentos es el hecho de que contraiga nuevo matrimonio y con ello tenga que asumir nuevos gastos. Por ejemplo, el pago de una nueva hipoteca, un alquiler o el nacimiento de otros hijos.
Sólo en el caso de que con el nuevo matrimonio, el alimentante vea disminuida su capacidad económica, podrá solicitar la reducción de la pensión de alimentos que venía abonando. Un nuevo matrimonio, en sí mismo, no es una causa para solicitar la reducción de una pensión de alimentos.
En relación al nacimiento de nuevos hijos, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de enero de 2.017 recoge lo siguiente:
- “ El nacimiento de nuevos hijos, fruto de una relación posterior, no supone, por sí sola, causa suficiente, para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad”.
- “ Todos ellos ( los hijos) son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, conforme al artículo 39 de la Constitución Española, sin que existe un crédito preferente a favor de los nacidos en la primitiva unión respecto de los habidos de otra posterior, fruto de una nueva relación de matrimonio o de una unión de hecho del alimentante”.
Procedimiento para solicitar una reducción de la pensión alimenticia tras casarse de nuevo
Para solicitar la reducción de la pensión de alimentos debe interponerse una demanda de modificación de medidas, ya que lo que se pretende es modificar una medida adoptada en una resolución judicial anterior.
La demanda puede interponerse:
- De mutuo acuerdo.
- De forma contenciosa.
En ambos casos, es obligatoria la intervención de abogado y procurador.
Solicitud de mutuo acuerdo
En las solicitudes iniciadas de mutuo acuerdo, se interpone la demanda por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro. Ambos cónyuges pueden valerse del mismo abogado y procurador, con lo que, se reducirían los costes.
A la demanda debe acompañarse un convenio regulador, es decir, un documento firmado por ambas partes, donde se recoja el acuerdo al que han llegado sobre la reducción de la pensión de alimentos.
El Juzgado citará a ambos cónyuges para que ratifiquen dicho convenio, tras lo cual, se dictará la sentencia, recogiendo la nueva pensión de alimentos.
Solicitud de forma contenciosa
En este caso, se iniciaría el procedimiento, mediante la demanda del alimentante (persona paga la pensión de alimentos), solicitando la reducción de la pensión de alimentos.
En dicha demanda debe alegar y acreditar el cambio sustancial que se ha producido y que justificaría la solicitud de una rebaja en la pensión de alimentos.
El Juzgado dará traslado de la demanda a la otra parte para que la conteste a la demanda, tras lo cual, citará a ambas partes a juicio.
Si el juzgador, efectivamente aprecia que las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar la pensión de alimentos han variado y que la capacidad económica del alimentante es menor dictará sentencia en la que se recoja la reducción de la pensión de alimentos.