Pensión alimenticia: ¿es delito no pagarla?, ¿qué hago si mi ex no me pasa la manutención?, ¿pueden embargarle a mi ex la nómina por no pagarla?, en el artículo de hoy el abogado Alfonso Torres Vicente, especializado en Derecho de familia resuelve todas las dudas relacionadas a esta temática.
¿Qué debo hacer si mi ex no me pasa la manutención?
En primer lugar, si el impago es reciente y no muy alto, recomendaría contactar personalmente para averiguar si el impago se debe a unas circunstancias concretas que es posible compensar.
Sin embargo, si se trata de un impago prolongado, es posible reclamar las cantidades impagadas por medio de un procedimiento de ejecución. El impago, en algunas ocasiones, puede ser considerado como delito por ser un tipo de violencia familiar más, la relativa a la desatención familiar.
¿Cómo puedo probar que mi ex el impago de la pensión alimenticia?
En los procedimientos judiciales se admiten varios tipos de prueba para acreditar los impagos. Los más común es aportar la Sentencia que determina la obligación del pago de la pensión de alimentos.
Hay que tener en cuenta que es la otra parte la que deberá acreditar que si se ha estado abonando periódicamente la pensión. Será suficiente, por tanto, aportar la Sentencia junto con el Convenio Regulador homologado en los casos de mutuo acuerdo.
Pero hay que tener cuidado, ya que si se quieren reclamar gastos extraordinarios habrá que acreditarlos con justificantes de pago o recibos.
Si los padres se divorcian, la consecuencia es que debe seguir respetando el pago de la pensión de alimentos si no se ha acordado otro régimen distinto para financiar sus estudios y sus necesidades ordinarias del día a día.
Alfonso Torres Vicente, abogado experto en Derecho de familia
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¿Es delito no pagar la pensión?
Sí. pagar la pensión de alimentos es una obligación moral y natural, y el no satisfacerla exige al otro progenitor llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 226 del Código Penal, el impago de la pensión de alimentos puede ser castigado como un delito de abandono de familia, con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
Además, el Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al condenado la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias, dado que abastecer de alimentos es una necesidad de los menores, no un deseo o una preferencia.
¿Pueden embargarme la nómina por no pagar la pensión alimenticia?
Sí. Iniciado un procedimiento de ejecución donde se determine la cantidad de pensión alimenticia impagada en el tiempo, se puede acordar en el expediente el embargo de cuentas bancarias o bienes para cubrir el pago.
En estos casos, el Juzgado contactará con la empresa y solicitará el embargo mensual de la nómina hasta la completa satisfacción del importe.
¿Hasta cuándo tiene que pagar mi ex la pensión alimenticia?
En primer lugar, hay que dejar claro que el hecho de que los hijos cumplan la mayoría de edad no implica que se deje de pagar la pensión. En España, la realidad social es que los hijos, aún mayores de edad, sigan viviendo con sus padres y carezcan de ingresos propios.
Si los padres se divorcian, la consecuencia es que debe seguir respetando el pago de la pensión de alimentos si no se ha acordado otro régimen distinto para financiar sus estudios y sus necesidades ordinarias del día a día.
Otra cuestión es que los hijos mayores de edad no aprovechen su formación y/o tengan actitudes problemáticas. En ese caso los tribunales lo tienen muy en cuenta para decidir sobre la continuación o no del pago de la pensión.
La realidad es que la ley no pone ningún límite de edad en la que se deje de pagar la pensión de alimentos, dejando la decisión a las circunstancias del caso concreto y el momento en el que se valore esta opción.
Todo ello dependerá de la independencia económica de los hijos mayores de edad o de su incorporación al mercado laboral, en gran medida.
¿En qué consiste la modificación de medidas?
Se trata de un procedimiento específico del Derecho de Familia que tiene el objetivo de modificar todas o alguna de las medidas que en su día se acordaron en Sentencia o se homologaron del Convenio Regulador, si finalizó de mutuo acuerdo.
Para ello, es requisito indispensable, que las circunstancias que en un primer momento llevaron al Juez a dictar una resolución judicial concreta, se hayan visto modificadas, lo que motiva que se haga necesaria su revisión, o lo que es lo mismo, su adaptación a las circunstancias que concurren en la actualidad.
En estos casos, es necesario que la variación o cambio en las circunstancias tengan la suficiente relevancia como para justificar la modificación pretendida y que el cambio de circunstancia sea permanente y no transitorio.
Un ejemplo por el que se inician estos procedimientos es para modificar la pensión de alimentos cuando el pagador ha pasado de estar trabajando a estar en paro.
¿Se puede modificar la pensión alimenticia?
Sí. La cuantía de la pensión de alimentos se puede modificar cuando aumenten o disminuyan las necesidades de los hijos o cuando aumente o disminuya el patrimonio del obligado a pagar la pensión.
Por ejemplo, cuando el hijo pasa a la Universidad los gastos educativos pueden ser mayores y, por tanto, deberá aumentarse su pensión.
En caso contrario, si el obligado estaba trabajando, pero ahora está en paro, tendrá motivos para solicitar una reducción de la pensión de alimentos por no tener el mismo poder adquisitivo que tenía antes.
¿Cómo modificar la pensión alimenticia?
En primer lugar, asesorarse bien sobre la naturaleza de las cantidades que se adeudan, ya que en muchos casos se confunden los gastos ordinarios de la pensión de alimentos con gastos extraordinarios.
Posteriormente, debemos asegurarnos que el motivo por el cual queremos modificar la pensión es realmente un cambio sustancial de las circunstancias que existían en el momento en el que se fijó dicha pensión.
En tercer lugar, tener claro que esa alteración es estable o duradera, con indicios de que se mantenga, y no meramente ocasional, provisional o esporádica. Para ello, se debe observar desde cuando tiene lugar esa modificación en la situación y hasta cuando se prevé que la misma pueda continuar.
Ejemplo
Por ejemplo, si una persona estaba en situación de desempleo y pasa a ser contratada de forma indefinida, podríamos presumir que esa modificación puede durar bastante.
Antes de iniciar el procedimiento, habrá que recabar documentación para aportar al juzgado. En caso de nuevas contrataciones laborales, por ejemplo, bastaría con pedir judicialmente una fe de vida laboral, así como el contrato de trabajo y nómina mensual. Igualmente, otra prueba seria la declaración de la renta del obligado al pago.
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