Mi hijo no quiere verme, ¿tengo que pagar la pensión de alimentos?

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Pagar la pensión de alimentos: ¿hasta cuándo estoy obligado?, ¿quién debe de abonarla?, ¿cómo se establece el régimen de visitas?, ¿es posible modificarlo?, resuelve todas tus dudas relacionadas a la pensión de alimentos y el régimen de visitas en el artículo de hoy, escrito por la abogada especializada en Derecho de familia, Antonia Victoria Carmona Bustos.

Introducción: pagar la pensión de alimentos

Debe abonarse la pensión de alimentos establecida en Sentencia firme o convenio regulador aprobado por la misma o en Auto de medidas provisionales hasta que el Juzgadola suprima o modifique.

Pero se puede solicitar al Juzgado que la suprima precisamente cuando un hijo, que ya es mayor de edad, se niega a mantener ningún tipo de contacto con el progenitor que está pagando la pensión.

El Tribunal Supremo ha abierto esta posibilidad siempre que la falta de relación sea culpa del hijo mayor, asimilando el maltrato psicológico al maltrato de obra en consonancia con el momento actual, que como causa de desheredación justificaría la denegación de los alimentos.

¿Qué es la pensión de alimentos para un hijo?

Es la cantidad con la que un padre contribuye al sostenimiento de su hijo periódicamente.

En los procesos matrimoniales se fija en el Auto de Medidas Provisionales (a veces previas a la interposición de demanda y a veces coetáneas) y en las posteriores Sentencias, como pensión que percibe un progenitor y abona el otro progenitor para satisfacer alimentos al hijo, y lo habitual es que sea establezca mensualmente y que anualmente se revise adecuándola a las variaciones del IPC.

El régimen de visitas se puede modificar cada vez que cambien las circunstancias tenidas en cuenta en su día para acordar o resolver el régimen de visitas.

Abogada especializada en Derecho de familia, Antonia Victoria Carmona Bustos.
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¿Qué gastos se recogen en esta pensión de alimentos para un hijo?

La pensión de alimentos debe cubrir todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción mientras el hijo sea menor (incluyendo los gastos de embarazo y parto) pero también cuando, siendo mayor de edad, no haya terminado su formación.

¿Hasta cuando tengo que pagar la pensión de alimentos?

Una vez fijada una pensión alimenticia por Sentencia debe abonarse la misma hasta la fecha en que una Sentencia posterior la modifique o suprima.

Siendo el hijo menor, el pago de la pensión alimenticia se configura como un deber inherente a la filiación, por tanto incondicional, con independencia de la dificultad que se tenga para darle cumplimiento, si bien se puede solicitar una reducción de la misma por un cambio de circunstancias.

Siendo mayor de edad el hijo común, su pensión de alimentos ya se configura como una obligación alimenticia, con lo que se pueden alegar varias causas para solicitar que se suprima la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad, que éste ya haya finalizado su formación, que se haya incorporado al mundo laboral, que la necesidad del hijo se mantenga por su falta de dedicación o aplicación a sus estudios o trabajo y todas las faltas que justificarían su desheredación.

En el supuesto de que la pensión de alimentos de los hijos se abonen al otro progenitor, también se puede solicitar la supresión de la pensión si el hijo común cesa la convivencia con el progenitor que percibe la pensión.

Excepcionalmente la misma Sentencia que resuelva suprimir la pensión de alimentos puede fijar un momento anterior, el de interposición de demanda (si ya se daban los requisitos para suprimir la pensión de alimentos en el momento de presentación) o incluso acordar la devolución de cantidades indebidamente cobradas, de nuevo en supuestos en que se suprime la pensión de alimentos.

¿Quién debe abonar la pensión de alimentos?

En los procesos matrimoniales y de guarda custodia y alimentos, un progenitor deberá abonar pensión de alimentos al otro para alimentar al hijo común, en función de que sólo uno de los progenitores asuma la guarda y custodia del menor, pero también en supuestos de custodia compartida se establece la obligación de abonar pensión de alimentos al progenitor con mayor capacidad económica, pues los alimentos deben prestarse no solo en función de las necesidades del hijo, sino también en función de la capacidad económica de sus progenitores, por lo que un reparto igualitario de tiempo no motiva que desaparezca la obligación de pagar pensión de alimentos para el hijo común cuando existe una capacidad económica diferente.

¿Cómo se establece el régimen de visitas?

El régimen de visitas para los hijos menores se establece o por acuerdo de los progenitores que, tras el informe favorable del Ministerio Fiscal, después aprueba el Juez, o, si no fue posible tal acuerdo por resolución judicial.

¿Se puede modificar el régimen de visitas?

El régimen de visitas se puede modificar cada vez que cambien las circunstancias tenidas en cuenta en su día para acordar o resolver el régimen de visitas.

¿Cómo puedo modificar el régimen de visitas?

Hace falta interponer una demanda de modificación de medidas y en este procedimiento, se dictará una nueva resolución que modifique la anterior Sentencia.

¿Cuándo puede un niño decidir su régimen de visitas?

Un niño no puede decidir su régimen de visitas.

Si sus progenitores no han llegado a un acuerdo, será el Juez quien establezca el régimen de visitas.

Se escucha al menor, a los mayores de 12 años, y a los menores de 12 años que reúnan suficiente juicio y lo pidan.

El hecho de que se les escuche no implica que el menor pueda decidir su régimen de visitas, aquél se acordará por el Juez en beneficio del menor, pero lo más beneficioso para el menor no tiene por qué coincidir con lo que el mismo quiere o manifieste.

¿Qué hago si mi hijo no quiere cumplir el régimen de visitas?

Depende, el que un hijo que ya ha adquirido la mayoría de edad, pida una relajación en los horarios, visitas y periodos vacacionales debe considerarse normal.

El que se niegue a mantener todo tipo de contacto con su progenitor, y pese a ello reclame puntualmente los alimentos, sí que es algo que debe llevar a plantear un demanda contra la madre si se resolvió en sentencia de divorcio o medidas que debía abonarse a la misma y contra el propio hijo ya mayor de edad, para que el Juez suprima la pensión alimenticia, por supuesto después de haber intentado reanudar el contacto sin lograrlo.

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