¿Cómo afecta la vida laboral a la custodia de los hijos? ¿Es posible modificarla por incompatibilidad con el trabajo? ¿Cuándo se puede pedir dicha modificación y cómo se modifica la custodia por trabajar a turnos? ¿Qué pasa si no hay acuerdo entre las dos partes en la modificación de la custodia? ¿Es recomendable aportar un informe psicológico sobre el estado emocional de los hijos menores de edad? Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y el abogado en Derecho económico-matrimonial, Christian Martínez Laurent, te da la respuesta y ofrece su asistencia.
¿Cómo afecta la vida laboral a la custodia de los hijos?
La custodia de los hijos está muy relacionada con la vida laboral de los padres y es una cuestión que debe valorarse a la hora de establecer el régimen de guarda y custodia más adaptado para que los hijos puedan estar con ambos progenitores.
El trabajo afecta directamente a la custodia de los hijos. Veamos dos supuestos:
- Si el padre tiene una jornada laboral larga o viaja frecuentemente por trabajo, será más complicado justificar que puede cumplir con las responsabilidades de la custodia de un hijo.
- Si los horarios de ambos progenitores son incompatibles también hace más complejo coordinar la custodia de los hijos. Por ejemplo en el caso de una madre que trabaja turnos de noche y un padre que trabaja durante todo el día.
En este tipo de situaciones, siempre recomiendo intentar llegar a un acuerdo, priorizando el interés de los menores, dejando de lado los sentimientos negativos que muchas veces pueden afectar a la negociación.
En todo caso, cuando no es posible encontrar una solución que sea aceptada por ambas partes, será el juez encargado del caso quién, en base a una buena defensa y acreditación de las circunstancias familiares y laborales, tomará la decisión.
¿Es posible modificar la custodia de los hijos por incompatibilidad con el trabajo?
La modificación de medidas siempre es posible cuando existe una variación sustancial en las circunstancias que existían a la hora de pactar el régimen de guarda y custodia inicial.
Los cambios importantes en la situación laboral de los padres es un motivo totalmente válido para entablar una modificación de medidas. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la custodia de los hijos se basa principalmente en el interés de los niños, y no simplemente en las conveniencias de los padres.
Por ello es importante plantear la modificación de medidas correctamente sin obviar el interés de los menores.
El juez encargado del caso considerará varios factores, incluyendo la estabilidad emocional y financiera de ambos padres, el vínculo entre los hijos y cada padre, y cualquier cambio en las circunstancias relevantes que hayan ocurrido desde que se hizo la última orden de custodia y que hayan motivado la solicitud de modificación de medidas.
En el supuesto de llegar a demostrar que el cambio, en este caso laboral, es significativo y que existe una alternativa favorable para los hijos, este es el trabajo del abogado especializado en la materia, el juez podrá determinar un cambio de medidas. En 2023, la conciliación de la vida laboral con la vida familiar es una realidad, tanto en el ámbito del derecho de trabajo como en el de familia.
¿Cuándo se puede pedir dicha modificación?
Para modificar el régimen de custodia resulta clave un sistema estable de custodia y no se esté modificando con frecuencia en función de los cambios de horario de los progenitores.
Por ello se exige un cambio significativo en las circunstancias familiares para acceder a una nueva modificación del régimen de custodia fijado.
¿Qué cambios de circunstancias justificaría una modificación de custodia?
- Un cambio de turno incompatible con las responsabilidades de la custodia fijadas.
- El traslado a otra ciudad de uno de los padres que le impide seguir cerca de los menores, o al revés, que estuviera lejos de los menores y ahora por fin pueda disfrutar más tiempo de su compañía.
- Un problema de adicción u otro problema de salud mental de uno de los progenitores que afecta directamente a su capacidad de cuidado de menores.
- Situaciones de violencia intrafamiliar o abuso.
- La salud de los menores (discapacidad, necesidades especiales) y su movilidad también impacta en la custodia
Hay muchos más ejemplos, se trata de analizar cada caso en concreto sin perder de vista que el abogado tendrá que defender correctamente la nueva propuesta ante el Juez, basándose en el interés superior de los menores.
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¿Cómo se modifica la custodia por trabajar a turnos?
Para modificar la custodia por trabajo a turnos debe formularse demanda de modificación de medidas ante el Juzgado competente. En esta demanda deberá justificarse correctamente el cambio o modificación de la custodia debido al trabajo a turnos, por ello es importante especificar el horario de trabajo y detallar cómo se compagina con la vida del menor, así como motivar que la modificación va a favorecer y mejorar el bienestar de los hijos.
Es imprescindible preparar un plan detallado que refuerce la credibilidad de la modificación solicitada.
Este plan debe incluir al menos:
- Horarios de los progenitores y los menores
- Vías de comunicación para la coordinación entre progenitores
La decisión debe tomarla el juez en todo caso, con lo que si considera que el cambio está debidamente justificado y que es la mejor opción en interés de los hijos, podrá acceder al cambio de custodia.
También cabe la posibilidad de que, ante la constatación de uno de los padres que, como consecuencia del trabajo del otro padre, el régimen de custodia actual no es viable, se presente una modificación de medidas. En este caso, a diferencia de la solicitud presentada por quién está afectado por el cambio de turno, lo que corresponde es demostrar al juez que ha habido un cambio de turno y que este turno hace totalmente incompatible el régimen de custodia que se determinó en su momento. Es decir, tanto el padre afectado directamente por el cambio de turno como el que no está afectado pueden iniciar la acción.
El padre afectado que no ha iniciado la acción deberá, a través de su abogado, demostrar que a pesar del cambio de turno el régimen actual es totalmente compatible.
Por ello, antes de presentar una demanda de modificación de medidas, es importante que se valore profesionalmente la cuestión para no acudir a la vía judicial sin base legal.
¿Qué pasa si no hay acuerdo entre las dos partes en la modificación de la custodia?
Siempre es recomendable, cuando es posible, agotar la vía del acuerdo extrajudicial para proponer una propuesta de modificación en común. No obstante, si no no cabe la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, habrá que presentar al juez la modificación de medidas con la debida justificación y defensa, sin perder de vista el mejor interés del niño.
Ante la modificación entablada, el juez puede tomar varias decisiones:
- Confirmar la custodia existente.
- Modificar la custodia de manera que uno de los padres tenga la custodia principal o la custodia compartida con otra distribución.
En casos muy excepcionales:
- Concederle la custodia de los menores a un tercero, como un pariente o un tutor, en caso de que no sea posible que la tengan los padres.
- Solicitar un informe psicosocial para disponer de más detalles sobre la situación de la familia antes de tomar una decisión de retirada de custodia de los padres.
¿Es recomendable aportar un informe psicológico sobre el estado emocional de los hijos menores de edad?
Depende de cada situación. He tenido casos en los que no solo era recomendable sino que era imprescindible para acreditar o desacreditar argumentos tendentes a hacer una valoración negativa de la situación psicológica del o de los menores con la finalidad de modificar medidas. En este caso, a través de una psicóloga jurídica que trabaja en mi despacho, especializada en materia de peritajes, se ha aportado una información objetiva altamente valorada por los jueces.
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