¿Qué hago si me denuncian por secuestrar a mi hijo?

me denuncian por secuestrar a mi hijo

Me denuncian por secuestrar a mi hijo: ¿qué se considera «secuestro de un hijo»?. Diferencia entre secuestro y sustracción. ¿Qué hago si me denuncian por ello o si es mi hijo el que no quiere ver a mi ex pareja?. Todas las preguntas y dudas que surgen sobre qué hacer ante esta situación, las resuelve la abogada experta en Derecho de Familia, Sara Benjelali González.

Introducción: Me denuncian por secuestrar a mi hijo

Lo primero que recomendamos, de manera encarecida, es poner el asunto en conocimiento de un abogado experto en materia de sustracción de menores, pues es el profesional más indicado para intentar resolver el problema del secuestro de un hijo. En una situación como la planteada, se deberá acudir a una comisaría o al juzgado de guardia. Además de iniciar un procedimiento internacional o civil de restitución. Por todo ello, la actuación del profesional se estima imprescindible y altamente necesaria.

Es muy importante tener en cuenta que en los casos de sustracción internacional de menores por parte de uno de sus progenitores debe activarse, además de la vía penal, el procedimiento ante la Autoridad Central Española de restitución pues es el instrumento jurídico idóneo para obtener la vuelta del menor.  Así, un buen abogado, experto en esta materia, le podrá asesorar de manera adecuada.

Desde el punto de vista penal, y, no obstante lo anterior, si usted ha sido denunciado por este motivo, recomendamos que de forma inmediata se ponga en manos de un abogado experto en secuestro de menores para valorar aquellas circunstancias que pueden atenuar o, incluso, exonerar de responsabilidad si se dan los requisitos para ello.

Sara Benjelali Gonzálezabogada experta en Derecho de Familia.

¿Cambiar unilateralmente el régimen de visitas?

Es importante tener en cuenta que, en estos casos, los progenitores sólo pueden actuar de acuerdo a lo previsto en la sentencia de divorcio en relación a lo dispuesto en relación a la custodia y régimen de visitas. De esta manera, ninguno de los progenitores, es decir, ni el padre ni la madre, pueden cambiar unilateralmente el régimen con el que se ejerce la custodia o régimen de visitas. Para ello, será necesario iniciar un procedimiento judicial tendente a una modificación de medidas. Este debe presentarse al juzgado que conoció del asunto del divorcio y de la custodia. 

¿Qué se considera como secuestro de un hijo?

El apartado segundo del artículo 225 bis del Código Penal establece la definición de sustracción de menores al afirmar que nos encontramos ante un traslado de un menor de edad, esto es, de un menor de 18 años no emancipado, (esta edad baja a 16 años si debe aplicarse tratados internacionales), de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.

O bien, reteniendo a un menor con incumplimiento grave de una resolución judicial o administrativa (como puede ser el la sentencia que contiene el convenio regulador). En este último caso la gravedad del incumplimiento resulta clave a fin de apreciar el delito, por lo que no se entenderá cómo tal incumplimientos de menor entidad como pueden ser los retrasos en la entrega del menor.

No obstante cabe tener en cuenta que la ley prevé que no se impondrá sanción alguna si el traslado o retención dura menos de 24 horas. O en caso de que durando más de ese plazo, el responsable comunique al otro progenitor donde se encuentra el menor dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción y se compromete a devolver al niño de inmediato.

En todo caso, se impondrá una pena de 6 meses a 2 años de prisión si incluso, sin comunicar el lugar donde se encuentra el menor, la restitución se produce dentro de los 15 días siguientes.

Paralelamente al ámbito penal, habrá que tener en cuenta las consecuencias previstas para el derecho civil, ya que tal comportamiento provocará un incumplimiento del régimen de custodia establecido mediante sentencia o convenio regulador. Por lo que, según la gravedad de las circunstancias, se podría perder la patria potestad.

¿Cuál es la diferencia entre secuestro y sustracción?

De entrada, cabe tener en cuenta que desde la reforma del Código Penal operada en 1995, ha desaparecido el término secuestro de menores para emplearse el concepto de sustracción de menores.

Ello no significa que no exista una regulación específica para este asunto puesto que se sigue protegiendo los intereses del menor en la medida que el bien jurídico protegido en el delito de la sustracción de menores es el bienestar personal, físico, psíquico, material, etc., del menor, garantizando, aun cuando sea provisionalmente, por una resolución judicial o administrativa.

Esta protección a los intereses del menor se da especialmente en aquellas cuestiones relacionadas con su custodia, tratando con ello de evitar, dentro de lo posible, los efectos perjudiciales que se pueden ocasionar en casos de crisis familiares, por medio de actuaciones de los progenitores.

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¿Qué hago si me denuncian por secuestrar a mi hijo?

Como se sabe, en ningún caso, un progenitor puede decidir unilateralmente sobre la custodia del menor o menores de edad. Si se quiere modificar una sentencia sobre custodia sólo es posible hacerlo acudiendo a los tribunales del país de la sentencia. De manera que, no se puede “anular” una sentencia sobre custodia llevándose al menor de edad al extranjero y pretender que otro país de la Unión Europea o fuera de ella, adopte una resolución diferente ya que, bajo ningún concepto, ello será posible. 

Desde el punto de vista penal, y, no obstante lo anterior, si usted ha sido denunciado por este motivo, recomendamos que de forma inmediata se ponga en manos de un abogado experto en secuestro de menores para valorar aquellas circunstancias que pueden atenuar o, incluso, exonerar de responsabilidad si se dan los requisitos para ello.

Es decir, el letrado valorará si el menor es trasladado fuera de España o si se ha exigido alguna condición para su restitución. La situación podría mejorar si el sustractor ha comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción, con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo. También quedará exento de responsabilidad cuando la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas.

Desde el punto de vista civil, el otro progenitor puede que inicie la solicitud judicial de medidas provisionales urgentes que están previstas en el artículo 158 del Código Civil toda vez que el artículo 158. 6º del Código Civil autoriza al Juez, ya sea en los tribunales civiles o penales, adoptar “cualquier disposición que considere oportuna, a fin de apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios”.

Si el traslado ha sido internacional

Deberá usted acudir a un abogado para que le ayude a gestionar un despacho de referencia en el país donde se ha trasladado al menor, a fin que le represente en el procedimiento de La Haya por sustracción del menor, ya que cada país tiene su propia normativa procesal y precisará asistencia legal en dicho país.

¿Qué hago si es mi hijo el que no quiere ver a mi expareja?

En el caso, recomendamos acudir a un abogado experto en Derecho de Familia quien, probablemente, le recomendará iniciar la solicitud judicial de modificación de medidas.

Es importante tener en cuenta los cambios legislativos y jurisprudenciales que se han ido produciendo en los últimos años. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, disposición final primera, apartado 23, introdujo una importante reforma del artículo 90 del Código Civil (CC):

«Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código».

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