Informe psicosocial: ¿es obligatorio para decidir sobre la custodia de los hijos?

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Informe psicosocial: ¿qué es?, ¿cuándo se pide dicho informe?, ¿es posible impugnar el informe si es desfavorable?, todos los detalles relacionados a esta temática los explica en el artículo de hoy la abogada especializada en Derecho de familia, Mónica Rodríguez García.

Introducción

El informe psicosocial es una prueba que se puede solicitar en un procedimiento de divorcio o de medidas sobre menores, a fin de que los especialistas del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado emitan su parecer sobre el tipo de custodia y/o régimen de visitas más adecuado a las circunstancias de cada núcleo familiar.

Este informe es voluntario en cuanto a su solicitud pero hemos de decir que en los pleitos en los que se discute la custodia compartida cobra especial relevancia entre todas las demás pruebas que propongan las partes.

¿Qué es el informe psicosocial?

Si pedimos el informes psicosocial estamos pidiendo la evaluación psicológica y social del núcleo familiar (padres e hijos) por parte de un grupo técnico multidisciplinar integrado por profesionales del Juzgado que recibe el nombre de Equipo Psicosocial.

Este gabinete psicológico y social tratará de recopilar información de los miembros de la unidad familiar mediante la realización de test y entrevistas individuales con cada uno de ellos.

¿Qué les permitrán analizar las pruebas?

Estas pruebas les permitirán analizar cada caso y pronunciarse sobre la conveniencia del régimen de custodia o visitas u otras decisiones especialmente relevantes que se sometan a su examen.

Sus conclusiones se recogen en un informe en el que expresarán su parecer sobre las cuestiones controvertidas referidas a decisiones especialmente relevantes que haya que tomar en base al interés superior del menor. En algunos supuestos, tras el examen pormenorizado de cada caso, pueden contener también recomendaciones o consejos para interactuar en aras del bienestar de los hijos.

Hay que tener en cuenta que cuando los hijos son mayores de 12 años o tienen suficiente madurez y existen otras pruebas complementarias, el juez puede fijar su criterio sobre la atribución de la custodia sin necesidad de esta prueba pericial. La audiencia reservada de los menores en este caso puede ser igualmente tan determinante como el informe psicosocial.

Mónica Rodríguez García, abogada especializada en Derecho de familia
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¿Cuándo se pide el informe psicosocial?

La prueba psicosocial que termina en ese informe se puede pedir en los procedimientos de divorcio, separación o modificación de medidas en que exista desacuerdo sobre la custodia y/o régimen de visitas. También en los juicios de menores sobre guarda y custodia que tramitan las uniones no matrimoniales.

Es posible su solicitud incluso como medidas previas o provisionales. Para no llevarnos sorpresas, recomiendo anunciar su solicitud en el primer escrito del procedimiento y reiterar su solicitud en el plazo legal de proposición de prueba.

¿Quién lo puede pedir?

Lo más habitual es que sea una de las partes o ambas las que efectúen la solicitud en sus escritos. Pero al margen de los progenitores también podría pedirlo el Ministerio Fiscal, que es parte en este tipo de procedimientos y tiene como misión velar por el interés de los hijos menores.

Excepcionalmente puede pedir este informe el propio juez, de oficio, en el caso de que lo estime necesario al tratarse de decisiones especialmente relevantes en aras del interés superior del menor y no lo hayan pedido las partes.

¿Quién realiza el informe?

El informe lo realiza, como hemos dicho, un grupo técnico y multidisciplinar, llamado el Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado. Es un gabinete especializado perteneciente al IMELGA o Clínica Médico Forense. Para la realización de este tipo de trabajos de evaluación, este gabinete se compone habitualmente de un psicólogo y un trabajador social, ambos funcionarios, encargados de efectuar tanto las entrevistas como los test, para redactar posteriormente su informe en el que recogerán, tras exponer los antecedentes y un resumen de su intervención, sus conclusiones.

¿Cuánto tiempo tardan en redactarlo?

Puesto que la redacción del informe con las conclusiones es el resultado de un proceso de análisis y evaluación, la redacción del informe, terminadas estas pruebas no suele demorarse más de dos o tres semanas. Del informe se dará traslado a los abogados de ambas partes para que puedan tomar conocimiento de sus consideraciones antes del juicio.

Pero hemos de puntualizar que una cosa es el tiempo que pasa desde que nos sometemos al escrutinio de estos especialistas y la elaboración de su informe que es la terminación de este proceso; y otro muy distinto es el tiempo de espera desde que el juzgado acuerda la admisión de esta prueba y la citación por parte del gabinete del IMELGA para realizarla. Pues en este último caso nos podemos encontrar con listas de espera de entre 6 y 12 meses, debido a que es una prueba muy demandada en la actualidad.

¿Puedo impugnar el informe psicosocial si es desfavorable?

El informe psicosocial es la prueba más contundente de la que podemos valernos en los procedimientos en los que se discuta la custodia de nuestros hijos, ya que la decisión que contenga a este respecto en sus conclusiones, se presume la más favorable para el interés superior del menor. Ello hace suponer que la decisión judicial se inclinará a favor del progenitor que se vea más favorecido con dicho informe.

En cualquier caso, la parte que se vea perjudicada o desfavorecida por dicho informe puede cuestionar sus conclusiones pidiendo aclaraciones de sus autores que serán citados para ser interrogados en el acto del juicio. En este momento se podrán poner de manifiesto aquellas cuestiones que no hayan convencido a alguna de las partes. Hay que tener en cuenta que el informe no sólo se limita a expresar sus conclusiones, sino que debe recoger un resumen de las entrevistas realizadas con su valoración, tanto a los progenitores como a sus hijos así como una breve descripción de los test o exámenes con su resultado.

La citación del equipo autor al acto de la vista para ratificar las conclusiones también podrá pedirla la parte que se vea favorecida por él a fin de enervar la posible impugnación del mismo.

¿Cómo impugnarlo si es desfavorable?

A pesar de que partimos de la base de que al Equipo Psicosocial que ha redactado el informe se le presume imparcialidad, no impide que podamos impugnarlo cuando sea contrario a nuestros intereses aportando otros medios de prueba.

Esta impugnación será más eficaz si el informe de los expertos judiciales no es ratificado en el acto del juicio. Podremos entonces rebatir su contenido con otro informe psicológico elaborado por profesional de nuestra elección y que sea favorable a nuestras pretensiones en aquello que no lo es el informe del IMELGA, sobre la custodia o derecho de visitas que queramos conseguir.

Sin perjuicio de este segundo informe psicológico, también sería relevante apoyar sus conclusiones con informes de otros especialistas o profesionales que conozcan el núcleo familiar y puedan expresar su parecer como el médico pediatra, profesores del colegio, pedagogo del centro, etc.

Hemos de decir que la vigencia del informe es limitada, pues responde a la situación de la familia en un momento determinado. En el caso de que las circunstancias varíen o simplemente haya transcurrido mucho tiempo, se podría pedir la elaboración de un nuevo informe si los progenitores inician una nueva contienda judicial para resolver decisiones especialmente relevantes sobre la custodia de los menores.

¿Se necesita siempre el informe psicosocial para establecer el tipo de custodia?

En la mayoría de los casos en que se discute la custodia de un menor por sus progenitores, se practicará esta prueba pericial a instancia de cualquiera de las partes, como ya dijimos. Pero quien decidirá sobre si es necesaria o no según las circunstancias de cada caso será el juez, al admitir las pruebas propuestas.

Hay que tener en cuenta que cuando los hijos son mayores de 12 años o tienen suficiente madurez y existen otras pruebas complementarias, el juez puede fijar su criterio sobre la atribución de la custodia sin necesidad de esta prueba pericial. La audiencia reservada de los menores en este caso puede ser igualmente tan determinante como el informe psicosocial.

Por ello podemos concluir que no siempre es necesaria su realización en los procesos que tienen como objeto de discusión la custodia, pero sí recomendamos su solicitud salvo casos muy urgentes en los que la posible decisión judicial sobre esta medida se vea clara.

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