Quedarse sin trabajo durante el coronavirus provoca que muchas personas no tengan ingresos y se produzca el impago de la pensión de alimentos.
Estamos viviendo desde el pasado mes de marzo de 2020 una situación excepcional e inédita en las últimas décadas, no sólo en España, sino a nivel mundial. Ello ha ocasionado en la actualidad una paralización de la economía, cierre de negocios, ERTE’s, reducción de facturación e, incluso en algunos casos, despidos. No estamos únicamente ante una crisis sanitaria, sino que además de ella se va a derivar una crisis económica, la cual va a provocar, con casi toda seguridad, una merma importante de los ingresos de parte de nuestros conciudadanos, de la que se va a derivar una retahíla de retrasos, impagos o morosidad en los gastos que deben afrontarse, y entre ellos, el impago total o parcial de las obligaciones económicas derivadas de la ruptura de pareja.
Esta falta de ingresos actual, o futura, va a provocará que una parte de los progenitores que tengan la obligación de abonar el pago de una pensión de alimentos a favor de sus hijos, u otra prestación similar recogida en una sentencia o auto judicial dejen de hacerse cargo de ella. Es normal que la gente se pregunte ¿qué puede suceder si dejo de pagar la pensión de alimentos? o ¿qué puedo hacer si no me han pagado la pensión de alimentos de mis hijos?
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Consecuencias legales del impago de la pensión de alimentos
Los delitos de abandono de familia se encuentran regulados en los artículos 226 a 233 del Código Penal, dentro del Título XII, Capítulo III, Sección 3ª (del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección) de dicho cuerpo legislativo. De entre todos los tipos penales comprendidos nos vamos a centrar y ofrecer unas breves pinceladas del artículo 227 del Código Penal, intentando explicarlo de la manera más sencilla posible.
El artículo 227 del Código Penal indica que se puede condenar con la pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses a la persona que deje de abonar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o hijos (pensión compensatoria, pensión de alimentos, gastos extraordinarios, …), siempre y cuando la misma esté recogida en un Convenio Regulador homologado judicialmente, o en un Auto o Sentencia dictada dentro de un procedimiento de familia (separación, divorcio, procesos de separación de hijos no matrimoniales, medidas civiles acordadas en un procedimiento de violencia de género, …).
La misma pena se impone en los casos de impago de la pensión de alimentos como en la de cualquier otro tipo de prestación económica (hipoteca, arrendamiento, etc…) que se establezca de manera conjunta o individual en los mismos supuestos anteriormente señalados.
En ambos supuestos, la condena penal lleva aparejada como responsabilidad civil el pago de todas las cantidades adeudas, y en caso de impago, los embargos correspondientes.
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¿Qué puedo hacer en caso de impago de las pensiones?
Existen dos posibilidades diferentes, con sus respectivas especificidades y diferencias, a la hora de reclamar las cantidades adeudadas derivadas de las resoluciones judiciales recaídas en procesos de familia. La primera de ellas una ejecución judicial en vía civil, o la segunda un procedimiento penal previa denuncia de los hechos ante la Policía Nacional, Guardia Civil, Mossos d’Esquadra o Ertzaintza.
En el caso que nos incumbe y estamos desgranando, el delito de abandono de familia se configura como un delito de omisión, el cual exige de la concurrencia de tres requisitos:
- A) Existencia de una resolución judicial firme que establezca la obligación de pago de una prestación económica a favor de los hijos o ex-cónyuge.
- B) Una conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica.
- C) Voluntariedad en el impago.
El último de los requisitos es el que nos indica si nos encontramos ante un procedimiento, bien civil de ejecución de sentencia derivada del impago de una prestación económica, o bien penal con las consecuencias penológicas que se puede derivar de prisión o multa pecunaria.
En cualquier procedimiento penal es la acusación la que debe probar los hechos imputados, esto es, le corresponde al Ministerio Fiscal o a las Acusaciones alegar y probar los hechos por los que se está siguiendo el juicio. Esta regla o norma general tiene una excepción, configurada por la Jurisprudencia, precisamente en el delito de abandono de familia.
El Tribunal Supremo ha indicado, entre otras, en su Sentencia nº 85 / 2001, de fecha 13 de febrero de 2001, que «(…) de la inexistencia del delito en los casos de imposibilidad de pago no se sigue que la acusación deba probar, además de la resolución judicial y de la conducta omisiva, la disponibilidad de medios bastantes por el acusado para pagar, pues siendo este dato uno de los factores a valorar en la resolución que establezca la prestación, y siendo susceptible de actualización o alteración por modificación de las circunstancias, el hecho mismo de que se haya establecido judicialmente y se mantenga su importe permite inicialmente inferir de manera razonable la posibilidad de pago por el deudor y por lo mismo la voluntariedad de su omisión. Ahora bien: esto no obsta la posibilidad de que por el acusado se pruebe la concurrencia de circunstancias que hayan hecho imposible el pago, acreditándose así la ausencia de dolo en el impago de la prestación debida (…)”.
Por tanto, nuestra posición será diferente si nos encontramos en el juicio acusando o defendiendo. En el primer caso, si nuestra posición es acusar contra la persona deudora únicamente deberemos probar la resolución judicial (Auto o Sentencia) que imponga una obligación económica de pago, y los impagos producidos. Y en el caso de estar defendiendo al acusado del impago, deberá demostrarse la ausencia de dolo, o lo que es lo mismo, la imposibilidad material para pagar total o parcialmente las cantidades a las que se estaba judicialmente obligado a pagar (pensión de alimentos, pensión compensatoria, gastos extraordinarios, o cualquier otra prestación que se haya establecido por Convenio Regulador o Sentencia).
Conclusiones
Como consecuencia de los problemas económicos que se van a derivar a causa del COVID-19, se producirá previsiblemente un aumento de los impagos en las pensiones de alimentos a favor de los hijos y otras prestaciones acordadas en resoluciones judiciales de familia. Si de ello se derivara un procedimiento penal por un delito de abandono de familia, el debate se centrará única y exclusivamente en la posibilidad material o no de afrontar el pago, la existencia o no de una voluntad de no pagar esas prestaciones.
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