¿Qué hacer si me quitan la custodia de mi hijo?

¿Qué hacer si me quitan la custodia de mi hijo?

Custodia de mi hijo: ¿Qué necesito para tenerla? Diferentes tipos. ¿Cuáles son los motivos para quitarle la custodia a un padre/madre? ¿Qué puedo hacer si me la quitan? ¿Cómo la recupero? A todas estas cuestiones da respuesta Marcos Baños Flores, abogado experto en derecho de familia.

Introducción

Por custodia o guarda entendemos la convivencia diaria con menores, que implica el cuidado de ellos.

¿Qué se necesita para poder tener la custodia de un hijo?

En las situaciones en que no exista crisis matrimonial o de pareja los progenitores, por el hecho de serlo, tienen la custodia de sus hijos habidos durante el matrimonio o la relación de pareja. Sin embargo, los problemas surgen en los supuestos de conflicto. Así, cuando tiene lugar una crisis matrimonial o de pareja y los progenitores han presentado la correspondiente demanda en el juzgado, será el juez el que determine en última instancia a qué progenitor le corresponderá la custodia de los hijos menores de edad.

Durante el procedimiento judicial deberá oírse a los menores si tuvieran suficiente juicio y en todo caso si fueran mayores de doce años (artículo 92.2 del Código Civil). También podrá ser necesario el dictamen de especialistas que forman el equipo técnico judicial y que está constituido por profesionales de la psicología. Estos profesionales deberán entrevistarse con los menores, e incluso con los progenitores, y en última instancia aconsejarán al juez acerca de quién debe asumir la custodia de los hijos.

El juez, al tomar su decisión, deberá tener en cuenta el interés del menor, es decir, qué es lo mejor para su bienestar. En estos casos, en los que la custodia corresponderá exclusivamente a uno de los progenitores, el juez debe atender al tomar una decisión a la vinculación que los menores tengan con sus progenitores y con las personas que viven con éstos, así como a la propia aptitud de los progenitores para lograr el bienestar de los hijos.

En caso de que la pérdida de la custodia tenga lugar por la presentación de una demanda de modificación de medidas, también se podrá recurrir la decisión judicial a través del correspondiente recurso de apelación.

Marcos Baños Flores, abogado experto en derecho de familia.

Tipos de custodia:

Junto a la custodia exclusiva de uno de los progenitores la ley prevé también la custodia compartida. A través de la custodia compartida ambos progenitores ejercen la custodia en igualdad de derechos y deberes.

¿Quién puede solicitar la custodia compartida?

La custodia compartida pueden solicitarla ambos progenitores, bien en el convenio regulador que presenten al juzgado o durante el curso del procedimiento judicial. La custodia compartida también puede acordarla el juez a petición de solo uno de los progenitores aun cuando se oponga el otro (artículo 92.2 y 8 del Código Civil). Sin embargo, el juez no acordará la custodia compartida cuando uno de los progenitores haya sido acusado por violencia doméstica o durante el procedimiento apreciase indicios de haberla causado.

En los casos en que se solicite la custodia compartida el juez deberá oír también a los menores si tuvieran suficiente juicio y en todo caso si fueran mayores de doce años (artículo 770.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y podrá recurrir también al dictamen de especialistas para tomar una decisión que en todo caso deberá tener en cuenta el interés del menor.

¿Qué permite la custodia compartida?

La custodia compartida posibilita el contacto continuo y por igual de los menores con ambos progenitores, asimilable a la situación anterior a la crisis matrimonial o de pareja. Así mismo, fomenta la cooperación entre los progenitores como ha manifestado en alguna ocasión nuestros tribunales (Tribunal Supremo en sentencia de 17 de diciembre de 2013). Por ello desde la administración de justicia se viene entendiendo que la custodia compartida debe considerarse la medida normal y deseable en los supuestos de crisis matrimonial o de pareja.

Circunstancias para acordar la custodia compartida:

Las circunstancias que los tribunales tienen en cuenta para acordar la custodia compartida son las siguientes sin orden de preferencia entre ellas:

  • Predisposición de los progenitores al cumplimiento de horarios y rutinas de los menores. Si bien los tribunales admiten que los abuelos y parientes pueden ayudar a los padres en esas tareas, los progenitores no pueden inhibirse de su cumplimiento con la excusa de la presencia de aquellos.
  • Buena relación de ambos padres con los hijos.
  • Análogo sistema educativo de los padres con respecto a sus hijos.
  • Proximidad de domicilios
  • Deseo de los menores de estar con ambos.
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¿Cuáles son los motivos para quitar la custodia de un hijo?

Pero puede ser que después de atribuirse judicialmente a uno de los progenitores la guarda y custodia de los hijos, éste se vea privado de ella como consecuencia de una nueva decisión judicial.

Son motivos legales para quitar la custodia el incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio de la patria potestad; deberes que consisten en velar por los menores, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral (artículo 154 del Código Civil).

En estos casos la pérdida de la patria potestad llevará consigo la pérdida de la custodia de los hijos. En tal caso, el juez acordará que la custodia sea ejercida por el otro progenitor o en su defecto por los abuelos, parientes, otra persona o institución pública.

Pero para quitar a un padre o madre la custodia de sus hijos es preciso que una sentencia así lo acuerde. Para ello es preciso la previa demanda judicial presentada por el progenitor no custodio o por el progenitor que comparte la custodia con aquel a quien quiere arrebatársela. Demanda, denominada de modificación de medidas, que tiene por causa atender a las necesidades del menor (artículo 90.3 del Código Civil) o la alteración de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al acordarse el régimen de custodia (artículo 91 del Código Civil).

Motivos para la pérdida de la custodia:

Pero no solo la pérdida de la patria potestad llevará consigo la pérdida de la custodia. Los jueces y tribunales también pueden acordar la pérdida de ésta última sin que el progenitor sea privado de su patria potestad. Pueden ser motivos de pérdida de la custodia de los hijos por decisión judicial los siguientes:

  • Desatención a los hijos porque su horario no le permita ocuparse de él, no le procure una atención médica o falte a la escuela.
  • Cambio de residencia que conlleve un perjuicio a los hijos desde un punto de vista social o educativo.
  • Manipulaciones psicológicas sobre el menor contra la figura del padre o madre, lo que se ha llamado alienación parental.
  • Violencia  física o psicológica sobre los hijos, ingreso en prisión o adicción al alcohol o a las drogas siempre que afecten al cuidado y atención de los hijos.

¿Qué hacer si me quitan la custodia de mi hijo?

Es posible que la custodia se haya acordado judicialmente con carácter provisional, lo cual tiene lugar cuando uno de los progenitores interpone una demanda de medidas provisionales en la que, junto a la custodia, reclama con carácter provisional otras medidas, como el pago de una pensión alimenticia o el régimen de visitas en favor del progenitor no custodio.

El progenitor al que, como consecuencia de esa demanda, le hayan quitado provisionalmente la custodia podrá recuperarla al celebrarse el juicio en el que se establezcan las medidas definitivas.

La sentencia que fije las medidas definitivas también podrá ser impugnada, interponiendo el correspondiente recurso de apelación.

En caso de que la pérdida de la custodia tenga lugar por la presentación de una demanda de modificación de medidas, también se podrá recurrir la decisión judicial a través del correspondiente recurso de apelación.

¿Cómo puedo recuperar la custodia?

Si la pérdida procede de la privación de la patria potestad, podrá recuperarse la custodia si se rehabilita aquella. Para ello será necesario probar que ha desaparecido la causa que motivó la privación de la patria potestad y que su rehabilitación es beneficiosa para el menor (artículo 170.2 del Código Civil).

Si la pérdida de la custodia no procede de la privación de la patria potestad, podrá recuperarse a través de la presentación de una demanda de modificación de medidas en la que, así mismo, será necesario acreditar durante el procedimiento judicial la desaparición de la causa que motivó la pérdida.

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