¿Qué hago si mi ex pareja se ha llevado a mi hijo del país sin mi consentimiento?

ex pareja se ha llevado a mi hijo del país

¿Tu ex pareja se llevo a tu hijo del país sin comunicartelo?, ¿qué pasos debes de seguir para denunciarlo?, ¿qué información te solicitarán en la denuncia? Todos los detalles relacionados a esta temática los explica la abogada experta en Derecho de familia, Sara Benjelali.

¿Qué hacer si mi ex pareja se ha llevado a mi hijo del país sin mi autorización?

En primer lugar, recomendamos poner el asunto en conocimiento de un abogado experto en materia de sustracción de menores pues es el profesional más indicado para intentar resolver la situación planteada.

En la medida que debe acudirse a comisaría o al juzgado de guardia así como iniciar un procedimiento internacional de restitución, la actuación del profesional se estima imprescindible.

Es muy importante tener en cuenta que en los casos de sustracción internacional de menores por parte de uno de sus progenitores debe activarse, además de la vía penal, el procedimiento internacional de restitución pues es el instrumento jurídico idóneo para obtener la vuelta del menor.

En ningún caso, un progenitor puede decidir unilateralmente sobre la custodia del menor o menores de edad.

Si se quiere revocar una sentencia sobre custodia sólo es posible hacerlo acudiendo a los tribunales del país de la sentencia de manera que no se puede anular una sentencia sobre custodia llevándose al menor de edad al extranjero y pretender que otro país de la Unión Europea o tercero adopte una resolución diferente ya que, bajo ningún concepto, ello será posible.

¿Puedo denunciar a mi ex pareja por llevarse a mi hijo del país sin mi consentimiento?

En principio sí ya que si tu expareja se ha llevado a tu hijo sin tu consentimiento podría tratarse de una conducta típica subsumible en el apartado segundo del artículo 225 bis del Código Penal, puesto que nos encontramos ante un traslado de un menor de edad, esto es, de un menor de 18 años no emancipado, de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien convive habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia o bien reteniendo a un menor con incumplimiento grave de una resolución judicial o administrativa (como puede ser el la sentencia que contiene el convenio regulador).

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En este último caso la gravedad del incumplimiento resulta clave a fin de apreciar el delito, por lo que no se entenderá cómo tal incumplimientos de menor entidad como pueden ser los retrasos en la entrega del menor.

Así las cosas, las penas previstas para el progenitor puede comprender la pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad de 4 a 10 años. Si se traslada al menor fuera de España o se realiza exigiendo alguna condición para su restitución, la pena anterior se impondrá en su mitad superior.

No obstante, cabe tener en cuenta que la ley prevé que no se impondrá sanción alguna si el traslado o retención dura menos de 24 horas, o dura más de ese plazo, pero el responsable comunica al otro progenitor donde se encuentra el menor dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción y se compromete a devolver al niño de inmediato.

En todo caso, se impondrá una pena de 6 meses a 2 años de prisión si incluso sin comunicar el lugar donde se encuentra el menor, la restitución se produce dentro de los 15 días siguientes.

¿Qué información necesito para poder denunciar a mi ex pareja por llevarse a mi hijo del país?

Se recomienda enérgicamente presentar con carácter inmediato una denuncia en una comisaría de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o bien en el Juzgado de Guardia a fin de poner en conocimiento de la policía el hecho delictivo presuntamente cometido y, paralelamente, presentar una solicitud de restitución ante el Ministerio de Justicia.

Si el país en el que se encuentra el menor es un Estado miembro de la Unión Europea o cualquiera de los países firmantes del Convenio de La Conferencia de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

Si el país en el que se encuentra el menor, no es un país firmante del Convenio de la Haya se aconseja poner el caso en conocimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que informará a la Embajada o Consulado de España correspondiente y se evaluará el modo de actuación más conveniente.

En muchos casos, se deberá iniciar un procedimiento judicial de restitución ante los tribunales del país en que se encuentre el menor.

En todo caso, es imprescindible adjuntar los siguientes documentos para la solicitud de restitución:

  • El formulario de solicitud de restitución. En este sentido, recomendamos encarecidamente contar con la asesoría jurídica de un abogado experto en esta materia.
  • Documentación que acredite la filiación del menor (copia del certificado de nacimiento y del libro de familia).
  • Certificado del colegio o guardería que indique expresamente el periodo en el que el menor ha asistido.
  • Certificado de empadronamiento y documento que acredite la residencia habitual del menor en España (tarjeta sanitaria del menor, permisos de residencia del/la sustractor/a, certificados de vida laboral del/la sustractor/a y cualquier resolución judicial relacionada con el menor.
  • Datos de localización del menor con fotografías del menor y del/la sustractor/a.
  • Si lo que se quiere es presentar una denuncia en comisaría o en el juzgado de guardia, procedemos a contestar en la siguiente pregunta.

¿Dónde tengo que denunciar a mi ex pareja por llevarse a mi hijo del país sin mi consentimiento?

Además de instar la vía civil y la solicitud internacional de restitución del menor, si considera que pueda haber un delito de sustracción de menores, debe interponer denuncia en una dependencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes o en el juzgado de guardia por una presunta comisión de un delito de sustracción de menores contemplada, como hemos visto, en el artículo 225 bis del Código Penal.

El contenido mínimo de la denuncia será el siguiente:

  • Datos identificativos del menor y del progenitor presunto sustractor (especial referencia a la edad, circunstancias personales del menor y posibles vínculos con terceros países)
  • Descripción física del menor y del progenitor presunto sustractor
  • Fotografía actualizada del menor y del progenitor presunto sustractor
  • Además documentación que acredite la filiación del menor (copia auténtica del certificado de nacimiento y copia del libro de familia en su caso)
  • Así como la documentación acreditativa sobre la patria potestad o tutela del menor
  • Documentación acreditativa de la residencia habitual del menor en España
  • Cualquier resolución judicial adoptada en relación al menor

En consecuencia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán adoptar medidas para localizar e impedir la salida del menor del territorio nacional. En caso de consumarse la salida del territorio nacional, se podrán activar los mecanismos de cooperación policial internacional.

Sara Benjelali, experta en Derecho de familia.

¿Cuál es el plazo para poder denunciar a mi ex pareja por llevarse a mi hijo del país sin mi consentimiento?

Recomendamos rotundamente que en el mismo instante en que se haya tenido conocimiento de la sustracción del menor por parte de uno de los progenitores o familiares de éste, se ponga el asunto en manos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ya que las primeras horas son capitales sobre todo si aún se está a tiempo de impedir que el menor de edad salga de España.

En estos casos, puede ser determinante para la vuelta del menor las primeras gestiones que se deban realizar ante la Autoridad Central del país donde se encuentre el menor y, en su caso, solicitar entrevista con las autoridades locales.

También, es posible que se deba poner en conocimiento el asunto en conocimiento de la Embajada o Consulado de España del lugar a donde ha sido trasladado el menor si esos países no forman parte del Convenio de la Haya de 1980.

En todo caso, la solicitud de restitución internacional del menor, debe realizarse antes que transcurra un año, desde que se tiene conocimiento de la sustracción o del lugar donde puede estar el menor.

Pasos para denunciar a mi ex pareja por llevarse a mi hijo del país sin mi consentimiento

Una vez realizados los trámites anteriores, se iniciará un procedimiento judicial en el país en que se encuentre el menor, cuyos tribunales son los competentes para resolver sobre si procede o no la restitución del menor a España.

Si su solicitud se tramita a través del Ministerio de Justicia, se recibirá información puntual, por parte de éste, de la evolución del procedimiento judicial en el otro país.

Si se ha tramitado justicia gratuita internacional, se suele designar un despacho de referencia en el país donde se encuentra el menor, que trabaja en colaboración con el abogado que le lleva el asunto en España, estando informado en todo momento del procedimiento y avances en el caso.

Además de poner el caso en conocimiento del Ministerio de Justicia, el progenitor demandante debe solicitar a la Autoridad Judicial Competente para conocer del asunto en España una resolución que especifique que el traslado o la retención han sido ilícitos. Esta resolución, además, debe adjuntarse a la solicitud de restitución (el auto que resuelve la ejecución de sentencia).

En este sentido, cabe tener en cuenta que una resolución dictada en un Estado miembro debe ser reconocida en los demás Estados miembros sin necesidad de aplicar ningún procedimiento especial.

Y es que una resolución dictada en un Estado miembro y que sea título ejecutivo en ese Estado debe observarse en otro Estado miembro siempre que, a solicitud de cualquier parte interesada, haya sido declarada ejecutable allí.

Por tanto, las resoluciones sobre los derechos de visita de los padres a los hijos menores de edad y las resoluciones relativas a la restitución del menor, están reconocidas y son títulos ejecutivos en otros Estados miembros, sin necesidad de que exista una declaración de fuerza ejecutiva, a condición de que vayan acompañadas de un certificado.

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2 comentarios en “¿Qué hago si mi ex pareja se ha llevado a mi hijo del país sin mi consentimiento?”

  1. hola
    en mi caso nos fuimos de vacaciones a ee uu pero ella decidio quedarse ahy consiguio otra pareja.
    Yo me quede igual ahy durante 1 año ayudandole en lo que se puede pero decidi regresar por las condiciones
    que es lo que puedo hacer lasniñas son españolas pero ella no quiere enviarmelas
    a eso quiero sumarle tambien el divorcio
    cuanto tengo que enviar de manutencion yo empece a trabajar aqui en españa

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