Te preguntas… Tengo la custodia compartida de mi hija y mi ex se la llevó a otro país en secreto, ¿qué puedo hacer?, ¿puede en algún caso mi ex pareja llevarse a nuestra hija a otro país en secreto?, ¿cómo demuestro que no le di consentimiento a mi ex pareja para llevarse a mi hija? Todo lo relevante en este tema lo explica Sara Benjelali Gónzalez en derecho de familia.
¿Qué puedo hacer?
Si tu ex pareja se ha llevado a tu hijo en secreto podría tratarse de una conducta típica subsumible en el apartado segundo del artículo 225 bis del Código Penal puesto que nos encontramos ante un traslado de un menor de edad, esto es, de un menor de 18 años no emancipado, de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia o bien reteniendo a un menor con incumplimiento grave de una resolución judicial o administrativa (como puede ser el la sentencia que contiene el convenio regulador).
En este último caso la gravedad del incumplimiento resulta clave a fin de apreciar el delito, por lo que no se entenderá cómo tal incumplimientos de menor entidad como pueden ser los retrasos en la entrega del menor.
No obstante cabe tener en cuenta que la ley prevé que no se impondrá sanción alguna si el traslado o retención dura menos de 24 horas, o dura más de ese plazo, pero el responsable comunica al otro progenitor donde se encuentra el menor dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción y se compromete a devolver al niño de inmediato.
En todo caso, se impondrá una pena de 6 meses a 2 años de prisión si incluso sin comunicar el lugar donde se encuentra el menor, la restitución se produce dentro de los 15 días siguientes.
Por lo que, lo primero que tienes que hacer es denunciar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como ante la Autoridad Central para interponer la demanda internacional de restitución del menor.
Tengo la custodia compartida de mi hija y mi ex se la llevó a otro país en secreto, ¿qué puedo hacer?
Si tienes la custodia compartida de tu hija y tu ex se la ha llevado sin tu consentimiento a otro país sin explicarte nada al respecto, lo que debes hacer es acudir, lo antes posible, a una dependencia policial para poner el asunto en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, incluso, en el Juzgado de Guardia.
En ese sentido, es muy importante acudir con la resolución judicial (sentencia o acuerdo homologado) o resolución administrativa en la cual aparecen los términos y condiciones en las que se puede ejercer la custodia compartida y, así, poder demostrar que se trata de un incumplimiento por parte del padre o madre que se ha llevado a su hijo sin consentimiento del otro.
A falta de acuerdo, debería iniciarse un proceso judicial urgente (Juzgados y Autoridad Central Española) para reintegrar a los hijos al lugar de su residencia.
Sara Benjelali Gónzalez en derecho de familia.
Es importante tener en cuenta que, en estos casos, los progenitores sólo pueden actuar de acuerdo a lo previsto en la sentencia de divorcio en relación a lo dispuesto a la custodia compartida de manera que ninguno de los progenitores, es decir, ni el padre ni la madre pueden cambiar unilateralmente el régimen con el que se ejerce la custodia compartida.
Para ello, será necesario iniciar un procedimiento judicial tendente a una modificación de medidas y que debe presentarse al juzgado que conoció del asunto del divorcio y de la custodia compartida.
También debes interponer ante la Autoridad Central Española, demanda de restitución internacional de la menor.
¿Puede en algún caso mi ex llevarse a nuestra hija a otro país en secreto?
No, nunca. Cabe tener en cuenta que siempre se deben tener en cuenta los derechos del otro cónyuge así como tener bien presente que en el ordenamiento jurídico español, uno de los principios rectores del derecho de familia y que debe presidir todo proceso judicial de esta naturaleza es el de garantizar y proteger el interés y los derechos del menor para evitar, en todo momento, que se puedan ver menoscabados.
Es cierto que, conforme al art. 19 CE, los progenitores pueden alegar el libre derecho a la circulación y residencia; sin embargo, la cuestión relativa al traslado de ciudad de los menores entra dentro del ámbito de la patria potestad y no de la guarda y custodia. Este es el criterio unánime en el ámbito del Derecho de Familia.
Incluso aunque no existan medidas judiciales adoptadas, ambos progenitores son titulares de la patria potestad sobre los menores (arts. 154 y 156 del Código Civil) y decisiones como ésta, relativas al traslado y al cambio de ciudad, deben ser adoptadas conjuntamente por ambos progenitores.
El ejercicio de la patria potestad debe ser, en consecuencia conjunto, lo cual no supone que necesariamente los progenitores tengan que consultarlo todo, pero sí cuestiones tan extraordinarias e importantes como los traslados a otra ciudad o país y el consiguiente cambio de residencia de los hijos.
A falta de acuerdo, debería iniciarse un proceso judicial urgente (Juzgados y Autoridad Central Española) para reintegrar a los hijos al lugar de su residencia.
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¿Cómo demuestro que no le di consentimiento a mi ex pareja para llevarse a mi hija?
En el caso que su ex pareja se haya llevado a su hija en secreto a otro país, esta conducta podría ser constitutiva de un delito de sustracción internacional de menores que se produce cuando uno de los progenitores, sin el consentimiento del otro padre o madre, se lleva al hijo menor de edad fuera de España.
Ante esta situación, debemos solicitar la restitución del menor a través del ministerio de justicia sin perjuicio de poner el asunto en conocimiento de la Subdirección General de cooperación jurídica internacional del Ministerio de Justicia.
No obstante, para admitir la solicitud de restitución, y que la autoridad central de España lo traslade al país en el que se encuentra el menor, se exigen 4 requisitos:
Requisitos:
1. Que el hijo sea menor de 16 años.
2. Que antes del traslado forzoso tuviera su residencia habitual en España.
3. Que el progenitor que presenta la solicitud tuviera hasta el momento de la sustracción un derecho de custodia y/o visitas y que hasta entonces ejercía ese derecho.
4. Que haya pasado menos de un año desde que se produjo la sustracción.
Para ello, es importante contar con documentos o pruebas gráficas como mensajes de texto, correos electrónicos o mensajes proveniente de los servicios de mensajería instantánea en los que se demuestre inequívocamente que el progenitor no tenía el consentimiento del otro para llevarse a su hija.
Así, pues, es de vital importancia que quede manifiesta de forma clara que no se permite, bajo ningún concepto, que se pueda llevar a su hija sin su consentimiento. Además conviene tener a mano:
1. Certificado Nacimiento o documentos que permitan acreditar su filiación.
2. Certificado de Empadronamiento o documentos similares que permitan demostrar su residencia habitual en España (certificado de colegio, tarjeta sanitaria, etc.)
3. Sentencia de divorcio o resolución judicial sobre atribución de custodia y/o régimen de visitas
4. Denuncias que se hubieran interpuesto.
5. Fotografías tanto del menor sustraído, como de la persona que se sospecha se lo ha llevado sin consentimiento.
6. Si tiene constancia de que la persona que ha sustraído al menor ha iniciado procedimiento en el país en el que se ha trasladado o retenido ilegalmente al menor, se deberá informar de los datos que se dispongan a la autoridad central.
7. Datos de los posibles domicilios donde pudiera estar el menor o personas que podrían facilitar datos de su domicilio (abuelos, primos, tíos, etc.).
Mi hija me dice que mi su madre quiere llevársela a otro país en secreto, ¿qué puedo hacer?
En el caso que tengamos fundadas sospechas o indicios racionales por los que podamos llegar a pensar que mi ex pareja quiere llevarse a mi hija en secreto a otro país, recomendamos acudir a un abogado experto en Derecho de Familia quien, probablemente, le recomendará iniciar la solicitud judicial de medidas provisionales urgentes que están previstas en el artículo 158 del Código Civil.
Concretamente, el artículo 158.3 del Código Civil, permite que para evitar que nuestro hijo salga de España pueda adoptarse por parte de un juzgado la prohibición de salida del territorio nacional, o la prohibición de expedición o retirada del pasaporte, para evitar la salida fuera de España del menor.
El mismo artículo 158.3 del Código civil otorga al Juez la facultad de dictar, ya sea de oficio, a instancia de los propios hijos, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores, por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular las siguientes:
Medidas necesarias:
- prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial
- prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiera expedido
- sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor”
Asimismo el artículo 158. 6º del Código Civil autoriza al Juez, ya sea en los tribunales civiles o penales, adoptar “cualquier disposición que considere oportuna, a fin de apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios”.
¿Puedo negarle las visitas a mi ex si sospecho que quiere llevarse a mi hija a otro país en secreto?
No. Debemos adelantar que aunque un progenitor tenga otorgada la guarda y custodia judicialmente, no puede sacar a sus hijos de su país de residencia sin consentimiento de su cónyuge o pareja, o en su defecto, de autorización judicial ni tampoco impedir unilateralmente el régimen de visitas del menor puesto que, en tal caso, el incumplimiento será atribuible al progenitor que niega al otro las visitas al menor.
Sin embargo, si se tienen acreditadas sospechas al respecto, como hemos visto, el artículo 158. 6 del Código civil incorpora un procedimiento para evitar que tu expareja se lleve a tu hoja en secreto.
A través de este procedimiento, se solicita al Juez, ya sea en los tribunales civiles o penales, que adopte “cualquier disposición que considere oportuna, a fin de apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios”.
En tal caso, el Juez, tras oír las alegaciones de los Abogados y del Ministerio Fiscal, si estima que hay un riesgo real de sustracción adoptará una o varias de las posibilidades que el artículo 158 del código civil le ofrece y que hemos examinado anteriormente.
¿Puedo denunciar a mi ex pareja si sé que planea llevarse a mi hija a otro país en secreto?
En el caso que tu ex pareja planee llevar a tu hija a otro país en secreto, hemos visto que el instrumento idóneo para impedirlo es el previsto en el artículo 158.3 del Código Civil que otorga al Juez la facultad de dictar, ya sea de oficio, a instancia de los propios hijos, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal.
Además, cabe tener en cuenta que la sustracción de menores es un tema recurrente en la normativa comunitaria de la Unión Europea por lo que existen mecanismos para intentar controlar y evitar en las fronteras el paso de un menor que esté siendo sustraído por uno de sus progenitores.
El reglamento nº 562/2006 de 15 de marzo de la Unión Europea, en el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras -Código de fronteras Schengen-, se hace referencia en su artículo 19.f en relación al anexo VII, apartado 6.2 del reglamento que:
Artículo 19:
“En el caso de menores acompañados, el agente de la guardia de fronteras comprobará la patria potestad del acompañante, en particular, en caso de que el menor sólo vaya acompañado por un adulto y haya razones de peso para creer que se ha privado ilícitamente de la custodia del menor a las personas que ejerzan legítimamente la patria potestad sobre el mismo. En este último caso, el agente de la guardia de fronteras deberá efectuar una investigación más minuciosa para detectar posibles incoherencias o contradicciones en la información suministrada”.
El Reglamento 2201/2003, de 27 de noviembre del Consejo, modificado por el Reglamento 2019/1111, de 25 de junio del Consejo, que entrará en vigor el 22 de agosto de 2022, tiene normas aplicables al traslado o retención ilícitos de menores, que afecten a más de un Estado Miembro, completando con ello el Convenio de la Haya de 1980 (instrumento que tenemos a nivel internacional).
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