Elección de colegio con padres divorciados: ¿Cómo se regulan las decisiones de los hijos cuando los padres están divorciados? ¿Quién decide el colegio de los hijos cuando los padres están divorciados? ¿Qué hacer si los padres divorciados no se ponen de acuerdo en la elección del colegio de sus hijos? ¿Influye la custodia en la elección del colegio cuando los padres están divorciados? ¿Se puede matricular a un hijo en un colegio sin el consentimiento del padre o madre? En este artículo, el abogado experto en Derecho de Familia, Héctor José Sánchez Rodríguez, responde a todas las preguntas relacionadas con este asunto.
¿Cómo se regulan las decisiones de los hijos cuando los padres están divorciados?
Las decisiones sobre los hijos de padres o progenitores divorciados se deben tomar de mutuo acuerdo entre ellos y si no hay acuerdo, por el o la Juez. Por ejemplo, para el caso de elección de colegio existe un procedimiento especial en la Ley de Jurisdicción Voluntaria regulado en los artículos 85 y siguientes sobre la patria potestad que son los derechos y obligaciones de los padres o progenitores divorciados para con sus hijos. En los divorcios se establece por defecto que la patria potestad será compartida por ambos ex progenitores.
No se debe confundir con la atribución de la guarda y custodia regulada en el artículo 92 del Código Civil. Ésta puede ser atribuida a uno de los progenitores o a los dos de forma compartida y consiste en consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad en el día a día. Sin embargo la patria potestad es un concepto superior y más importante puesto que es el conjunto de deberes y derechos de los padres o progenitores en relación con los hijos menores de edad no emancipados y su protección regulada en el artículo 154 del Código Civil que recoge:
“La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Decisiones sobre los hijos con padres divorciados según el Código Civil
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
- Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
- Representarlos y administrar sus bienes.
- Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.
Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad (judicial)”.
Es fundamental ese interés superior del menor en los procedimientos de divorcio y que tanto el o la Juez y el Ministerio Fiscal velan por su aplicación por encima de los padres o progenitores. Así aparece referenciado, por ejemplo, en las siguientes normas:
En el artículo 39 de la Constitución Española.
Y en el artículo 9 de la Convención sobre los derechos del Niño.
Y una de las decisiones que entran dentro del ámbito de la patria potestad es la elección de colegio.
¿Quién decide el colegio de los hijos cuando los padres están divorciados?
Como se ha explicado en el apartado anterior y siguiendo con el Código Civil, su artículo 156 recoge que la patria potestad se ejercerá por ambos progenitores o por uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. Es decir, para la elección del colegio debe haber mutuo acuerdo de ambos padres o progenitores divorciados o la decisión de uno de ellos pero en ningún caso puede ser unilateral sino con consentimiento previo del otro. Por lo tanto, el consentimiento es fundamental no en vano el deber de información entre padres o progenitores divorciados es una obligación de ambos.
En este sentido y como ejemplo están las Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1, número 277/2016, de 25 de abril de 2016 y de la Audiencia Provincial de Sevilla, sección 2, número 203/2018, de 26 de abril de 2018 que imponen a los padres o progenitores divorciados el deber de informarse entre ellos de todas aquellas cuestiones de las que no pueda enterarse por sí sólo el progenitor que no esté con los niños.
En el caso que no haya acuerdo en la elección de colegio, será el o la Juez quien decida en interés del menor con intervención del Ministerio Fiscal.
Contacta con el abogado
¿Qué hacer si los padres divorciados no se ponen de acuerdo en la elección del colegio de sus hijos?
Si los padres o progenitores divorciados no se ponen de acuerdo en la elección del colegio de sus hijos hay que ir acudir a una abogada o abogado para que interponga ante el Juzgado una la solicitud correspondiente.
Un caso práctico resuelto a favor de la menor y de la madre que gestioné en su día: solicitud de cambio de colegio de acuerdo con los artículos 85 y 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- La existencia de una menor cuyos padres o progenitores divorciados tenían una patria potestad conjunta y la madre ostentaba la guardia y custodia de la menor.
- Necesidad de cambio de colegio a la que se oponía el padre.
- Requisitos para el cambio: (i) situaciones que no afecten al día a día de la menor en el colegio – en el presente caso había un cambio de infantil a primaria y dicho cambio de ciclo no afectaba a la menor ya que había cambio de alumnos y de profesores -; (ii) el nuevo colegio estaba muy cerca de su vivienda habitual que supone más tiempo para la menor y mayor ahorro de costes para la madre.
- El Juzgado resolvió conceder autorización a la madre para matricular a la menor en el nuevo colegio. Esto es, el Juzgado sustituyó el consentimiento del padre que se oponía por el de la Juez que lo concedió.
El razonamiento de la Juez fue el siguiente:
“Tanto el centro actual, como a los que se solicita el cambio, son centros educativos públicos, por lo que el sistema educativo es el mismo, y las prestaciones y servicios ofrecidos también. En segundo lugar, se considera más adecuado que la menor asista a un centro cercano a su domicilio, al que puede desplazarse a pie, reduciendo considerablemente los periodos de traslado, evitando desplazamientos innecesarios en autobús. En tercer lugar, la menor de cinco años, el próximo curso escolar, iniciará un nuevo ciclo educativo, por lo que ninguna trascendencia a nivel académico o personal, puede ocasionarle el cambio interesado. Por lo expuesto se concede a la madre la autorización interesada”.
Siempre teniendo en cuenta el interés superior de la menor.
¿Influye la custodia en la elección del colegio cuando los padres están divorciados?
La pregunta debe ser negativa porque la elección de colegio cuando los padres o progenitores están divorciados no depende de cuál de ellos tiene la guarda o custodia sino de la patria potestad, primero, y del deber de información entre los padres o progenitores divorciados, después. Tal y como se ha explicado en apartados precedentes.
Por lo tanto, ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información del colegio sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo del menor lo que obliga al colegio a garantizar la duplicidad de la información relativa al proceso educativo de sus hijos.
Dicha información puede incluir:
- El derecho a recibir las calificaciones escolares e información verbal.
- La información facilitada por los tutores/as por lo que se les deberá facilitar a ambos los horarios de tutoría.
- El calendario escolar y el programa de actividades escolares y extraescolares tales como excursiones, visitas a museos, estancias en granja‐escuela, etc. Conviene que ambos progenitores autoricen cualquier actividad al principio del curso con el fin de que el funcionamiento normal del Centro no se vea alterado.
- El calendario de fiestas y celebraciones a las que se autorice la asistencia de personal ajeno al Centro. En caso de accidentes y enfermedades se ha de llamar al padre y a la madre.
- El listado de ausencias, motivo de las mismas y justificación, si éstos lo solicitasen. Tanto para horario escolar como para comedor escolar si acuden al servicio.
- El tratamiento médico que pudiera estar recibiendo en el Centro escolar.
- El menú del comedor escolar.
- El calendario de elecciones al Consejo Escolar.
¿Se puede matricular a un hijo en un colegio sin el consentimiento del padre o madre?
La respuesta a si se puede matricular a un menor en un colegio sin el consentimiento de uno de los progenitores debe ser negativa, su intento incumpliría las normas aplicables y que se han expuesto en apartados precedentes y existiría mala fe por ese progenitor. El consentimiento del otro progenitor es previo y necesario y los colegios requieren en sus formularios de admisión y matriculación la firma original de ambos padres o progenitores divorciados y si faltase una de las firmas el otro progenitor solicitante deberá firmar una “declaración jurada” indicando los motivos de esta omisión y comprometiéndose a informar al progenitor ausente de las decisiones tomadas en el ámbito académico; en caso de mala fe por parte del progenitor solicitante, éste podría, incluso, cometer un delito.
Luego siempre entra en juego la casuística y habría que estudiar cada caso concreto.
¿Quieres contactar a el abogado experto en Derecho de familia, Héctor José Sánchez Rodríguez? Solicitar llamada.
Quizás también te interese: