No dejarme ver a mis hijos: ¿puede hacerlo mi expareja?, ¿qué puedo hacer al respecto?. Pasos a seguir. ¿Qué es el régimen de visitas?. ¿Puedo reclamar una indemnización por daños morales por no dejarme ver a mis hijos? Todas las preguntas y dudas que surgen sobre qué hacer ante esta situación de incertidumbre, las resuelve la abogada experta en Derecho de Familia, Sara Benjelali González.
¿Qué es el régimen de visitas?
El régimen de visitas se refiere a ese derecho y deber de los progenitores que no tienen la guarda de sus hijos, a relacionarse y comunicarse con ellos. Hemos de tener claro que el régimen de visitas es un derecho de los hijos a relacionarse con sus progenitores, a fin que pueda desarrollarse física, psicológica y moralmente.
Una sentencia de un juzgado no es papel mojado, sino que es una resolución judicial que debe ser respetada por los progenitores y por los hijos, porque vela por el propio interés de los menores.
Sara Benjelali González, abogada experta en Derecho de Familia.
Es decir, los progenitores deben cubrir las necesidades de sus hijos de cariño, afecto y educación a fin que, tengan un desarrollo emocional sano en su madurez. Tampoco debemos olvidar que aunque es un derecho del menor, no podemos obligar a un progenitor a que cumpla con esa obligación. Aunque podamos ejecutar la sentencia y solicitar su cumplimiento, e inclusive por protección al hijo del daño que le pudiera causar las ausencias del progenitor reducir esas visitas, no se puede obligar a un progenitor a querer a un hijo.
¿Puede mi ex pareja no dejarme ver a mis hijos?
Hay que analizar cada caso en concreto, ya que el incumplimiento del régimen de visitas puede venir:
- Del progenitor custodio
- Del progenitor no custodio
- E incluso del propio hijo
El progenitor custodio tiene obligaciones en relación al régimen de visitas, no sirviendo la típica excusa de “el menor no quiere ir con su padre/madre”, pues tiene la obligación de preparar al menor para la estancia con el otro progenitor. El hecho de no hacer nada implica que no se está cumpliendo adecuadamente sus obligaciones.
Pues permitir que un menor sienta rechazo a las estancias con el otro progenitor, es permitir que el capricho de un menor, bien porque está en la adolescencia, bien porque se ha obstaculizado previamente esa relación, es tratar de eliminar la figura del otro progenitor; muy necesaria para transmitir una educación, valores y cariño al menor, siendo ello una responsabilidad del progenitor custodio.
Una sentencia de un juzgado no es papel mojado, sino que es una resolución judicial que debe ser respetada por los progenitores y por los hijos, porque vela por el propio interés de los menores.
¿Qué puedo hacer si mi ex pareja no me deja ver a mis hijos?
Como he señalado en el apartado anterior, una sentencia no es papel mojado, sino una resolución judicial que debe cumplirse no sólo por los progenitores sino también por los hijos.
Si las circunstancias han cambiado deberá instarse una modificación de la sentencia pero, hasta que eso se produzca, la sentencia vigente debe cumplirse, por lo que deberá ejecutar la sentencia. Si el otro progenitor insiste en no cumplir, según las circunstancias, se puede solicitar a través del artículo 158 del Código Civil, que es un procedimiento rápido e inmediato que se tutele el interés del hijo. Todo ello a fin de apartarle del peligro que supondría la ruptura definitiva de la relación paterno-materno filial.
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Pasos a seguir si mi ex pareja no me deja ver a mis hijos
Yo aconsejo ante el primer incumplimiento del régimen de visitas que se ejecute de forma inmediata la sentencia, de esta forma el progenitor que ha incumplido podrá dar los motivos por los que no se ha cumplido la resolución judicial, acordando el juez lo procedente.
Si hay un segundo incumplimiento, nuevamente debe ejecutarse y comunicarse al juzgado que dictó la sentencia, debiendo el progenitor que no cumplió dar nuevamente explicaciones de las causas y se le apercibirá que si reitera su comportamiento puede incurrir en delito de desobediencia a la autoridad.
El tercer incumplimiento, debe considerarse incumplimiento reiterado que puede dar lugar al cambio de custodia y apertura de la vía penal por desobediencia.
Tenemos que ser conscientes, que durante la tramitación de estas ejecuciones, que suponen tiempo, si el progenitor sigue sin cumplir, se está obstaculizando la relación con el menor, y éste sigue creciendo. Nos podemos encontrar con el problema añadido que pase tanto tiempo que a la hora de reanudar el régimen de visitas, dependiendo de la edad del menor, sea preciso un periodo de adaptación, en ocasiones con ayuda de profesionales de la psicología.
Si el hijo es mayor de edad, pero sigue percibiendo pensión de alimentos y se niega a relacionarse con su progenitor, puede suceder, pues ya existen resoluciones al respecto, que se extinga la pensión alimenticia por ausencia total de relación familiar continuada y reiterada imputable al hijo.
¿Puedo reclamar una indemnización por daños morales por no dejarme ver a mis hijos?
No hay indemnización que pueda compensar el no ver a tus hijos, si bien, se ha dictado en España alguna sentencia que establece que sí se puede reclamar una indemnización, en estos casos exclusivamente de daño moral, a cargo de quien impide el régimen de visitas, siendo esto independiente de las acciones que puedan ejercitarse por desobediencia a la autoridad, es más, pueden ejercitarse ambas acciones al mismo tiempo.
Es decir, los progenitores tienen la obligación legal de colaborar con el otro progenitor, con quien comparte la patria potestad, para que el régimen de visitas sea efectivo. De lo cual debemos deducir que el impedir u obstaculizar dicho régimen de visitas implica ser responsable del daño moral causado. El problema radica en cuantificar ese daño, dado que no disponemos de herramientas que nos permitan hacer un cálculo objetivo, pero se puede solicitar a través de la responsabilidad extracontractual.
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