¿En qué consiste la custodia compartida coexistente? ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la custodia compartida coexistente? ¿Qué factores determinan la concesión de la custodia compartida coexistente? ¿Qué pasa con la custodia compartida cuando los hijos son mayores de edad? ¿Se puede modificar la custodia compartida coexistente a una monoparental? Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y el abogado experto en Derecho de Familia, Carlos Antonio Ruíz Miranda, te da la respuesta y ofrece su asistencia.
¿En qué consiste la custodia compartida coexistente?
Se suele denominar custodia compartida coexistente al régimen de custodia compartida en el que ambos progenitores conviven en el mismo domicilio junto con los hijos.
Este tipo de régimen no resulta habitual por el riesgo de conflictividad entre ambos progenitores, así como por afectar a la capacidad de los menores para asimilar la ruptura de la relación entre sus progenitores.
Sin embargo, puede entenderse como un régimen favorable en términos económicos, pues en este caso ningún progenitor se vería obligado a sufragar los gastos inherentes a la búsqueda de una nueva vivienda, y pueden seguir compartiendo gran parte de la economía familiar, como puede ser el pago de la hipoteca o alquiler, o los suministros de la vivienda familiar.
No obstante, si bien el régimen de guarda y custodia es tenido en cuenta a la hora de adoptar la pensión alimenticia, es importante concluir que el régimen de guarda y custodia compartida coexistente no extingue automáticamente la pensión alimenticia. Siempre que exista una diferencia notable de ingresos entre los progenitores se podrá imponer una pensión alimenticia en favor de cualquier progenitor.
Requisitos para solicitar la custodia compartida coexistente
El régimen de custodia compartida coexistente podrá ser solicitado por cualquiera de los progenitores a través de los cauces legales para la adopción de medidas paterno-filiales respecto de los hijos en común, principalmente a través del procedimiento de divorcio o de medidas paterno-filiales en el supuesto de no existir matrimonio entre los progenitores.
En la medida en la que las medidas adoptadas podrán afectar a los intereses de menores de edad, se exige siempre la adopción de dichas medidas en sede judicial y con traslado al Ministerio Fiscal, aún en el caso en el que los progenitores adoptaran dichas medidas por los trámites de mutuo acuerdo.
Contacta con el abogado
¿Qué factores determinan la concesión de la custodia compartida coexistente?
La custodia compartida coexistente, al igual que cualquier medida relacionada con los hijos, debe fundamentarse siempre en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida.
Dicha medida se acordará cuando concurran criterios tales como:
- La práctica anterior de los progenitores en relación con los hijos y sus aptitudes personales.
- Los deseos manifestados por los menores competentes.
- El número de hijos.
- El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
- El resultado de los informes exigidos legalmente.
- En definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada.
Es importante mencionar que la custodia compartida coexistente suele observarse como un régimen transitorio, utilizado normalmente por progenitores ante la imposibilidad material de sufragar los gastos de un nuevo domicilio, y por ello, resulta un régimen cuya adopción es más viable en sede de medidas provisionales, aunque con posterioridad se puede producir su modificación.
¿Qué pasa con la custodia compartida cuando los hijos son mayores de edad?
A diferencia de la pensión alimenticia, cualquier régimen de guarda y custodia se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.
En estos casos, es habitual el supuesto en el que queda extinguido el régimen de guarda y custodia por mayoría de edad, pero sin embargo permanece vigente la obligación de pensión alimenticia por no existir independencia económica.
A pesar de ello, es necesario mencionar que la independencia económica no es la única causa de extinción de la pensión alimenticia, sino que ésta se puede extinguir, entre otras por falta de relación con el obligado a abonar los alimentos o por falta de aprovechamiento de la formación, siempre que sea por causa imputable al hijo o hija.
¿Se puede modificar la custodia compartida coexistente a una monoparental?
Cualquier resolución que acuerde medidas respecto de los menores puede ser modificada a través del procedimiento de modificación de medidas, ya sea en vía contenciosa o de mutuo acuerdo.
Para la modificación de medidas, en derecho de familia se exige:
- Un cambio de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta a la hora de adoptar las medidas que se pretenden modificar.
- Que dicho cambio sea sustancial, importante.
- Y que dicho cambio se intuya como permanente, que no sea transitorio.
Una vez acreditada dicha modificación sustancial de las circunstancias, el nuevo régimen a adoptar siempre será aquel más beneficioso para los hijos, por ello, siempre que se justifique en términos de interés de los menores, es posible la modificación de una custodia compartida coexistente a una custodia monoparental.
En este sentido, cambios tales como el cambio de trabajo de uno de los progenitores que impida el ejercicio del régimen de custodia compartida coexistente, por ejemplo, pueden ser supuestos que permitan el cambio de un régimen de custodia compartida coexistente a una monoparental.
¿Quieres contactar con Carlos Antonio Ruíz Miranda, abogado experto en Derecho de Familia ? Solicitar llamada.
Quizá también te interese: