Custodia compartida en casos de violencia de género

Custodia compartida en casos de violencia de género

¿Qué ocurre con la custodia compartida en casos de violencia de género? ¿En qué situaciones se puede desestimar la custodia compartida? ¿Cómo se puede solicitar la modificación de medidas de una custodia compartida por este motivo? ¿Se puede cambiar la custodia compartida a monoparental si soy víctima de violencia de género? ¿Es posible prohibir al padre o madre ver a los hijos si es un maltratador? Araceli Vida Navarro, abogada experta en Derecho de Familia, da respuesta a todas las preguntas a continuación.

¿Qué ocurre con la custodia compartida en casos de violencia de género?

Nuestro Código Civil regula en el artículo 92.7 el caso en el que no procede otorgar la custodia compartida, estableciendo que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un procedimiento penal iniciado por atentar contra la vida, integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

El Código Civil por tanto establece que la custodia compartida es incompatible con la violencia de género o con la violencia ejercida sobre los menores. 

Si bien está establecido así en nuestro Código Civil, la evolución jurisprudencial ha flexibilizado este criterio priorizando el interés y el bienestar de los menores por encima de cualquier otra circunstancia. Así, nuestra jurisprudencia ha establecido que una simple denuncia no basta para impedir la guarda y custodia conjunta, no es automática la denegación de la custodia compartida sino que hay que probarlo  y  se deben exigir unos mínimos indicios de criminalidad, realizando la autoridad judicial un exhaustivo análisis de las circunstancias de cada caso.

Si se está viviendo una situación de violencia de género, es posible cambiar la custodia compartida a una de monoparental. Esto permitirá a la víctima protegerse mejor y brindará un entorno seguro para la crianza de los hijos.

Araceli Vida Navarro, abogada experta en Derecho de Familia.

¿En qué situaciones se puede desestimar la custodia compartida?

La custodia compartida es una medida que se toma para garantizar el mejor interés de los menores involucrados en un proceso de divorcio. Esta medida permite que los menores disfruten de una relación significativa con ambos padres, sin embargo, hay circunstancias en las cuales la custodia compartida debe ser desestimada.

Por ejemplo:

En el caso de que exista una orden de protección sobre el otro progenitor, en ningún caso el Tribunal podrá acordar custodia compartida.

En casos de graves y reiterados incumplimientos de las obligaciones familiares. En algunos casos, se desestima la custodia compartida si el progenitor no está dispuesto a respetar los términos del acuerdo de custodia.

Por ejemplo:

Si el padre no respeta los horarios establecidos para las visitas o no respeta el límite de tiempo para las visitas, se puede desestimar la custodia compartida.

En casos en que existan patologías mentales en el investigado que impidan o dificulten el efectivo ejercicio de sus derechos y obligaciones como progenitor.

La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor. Por tanto, no será posible acordar custodia compartida en aquellos casos en que la relación de los padres sea suficientemente conflictiva como para perjudicar al menor, máxime si el conflicto ha sido presenciado por los menores, 

En conclusión, la custodia compartida puede ser desestimada por diversas circunstancias, como la violencia doméstica, el conflicto entre los padres, el incumplimiento de los términos de la custodia o la negativa de compartir información relacionada con el menor (como por ejemplo el historial médico). Por tanto, es importante que los padres que están considerando la custodia compartida se aseguren de que están actuando en el mejor interés de sus hijos.

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¿Cómo se puede solicitar la modificación de medidas de una custodia compartida por violencia de género?

Una modificación de medidas, es decir, un cambio en los términos de la Sentencia que regula las relaciones de los progenitores con respecto a los hijos, puede ser llevada a cabo con éxito siempre que se produzca un cambio sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta a la hora de tomar las medidas que pretenden modificarse. 

Por ello, tanto la sentencia que determine que se ha producido violencia de género, como la sentencia absolutoria que determine que no se ha producido dicha violencia, ambos supuestos son  base suficiente para interponer un procedimiento de modificación de medidas.

¿Se puede cambiar la custodia compartida a monoparental si soy víctima de violencia de género?

La Ley de Violencia de Género establece que una de sus principales finalidades es la protección de las víctimas de dicha violencia y esto también se aplica a los casos de custodia compartida. 

Por lo tanto, es posible cambiar la custodia compartida a monoparental si se está viviendo una situación de violencia de género. 

El cambio de custodia compartida a monoparental se puede hacer a través del proceso judicial, donde la víctima debe presentar la documentación pertinente para demostrar la situación de violencia de género. Esto incluye testigos, pruebas de violencia, informes de evaluación psicológica, entre otros. El juez entonces deberá determinar si esa situación de violencia de género justifica el cambio de custodia compartida a monoparental. 

Además, la ley establece que los padres pueden acordar un cambio de custodia sin necesidad de presentar una demanda ante un juez, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo con el cambio.

Por lo tanto, si se está viviendo una situación de violencia de género, es posible cambiar la custodia compartida a una de monoparental. Esto permitirá a la víctima protegerse mejor y brindará un entorno seguro para la crianza de los hijos.

¿Es posible prohibir al padre o madre ver a los hijos si es un maltratador?

El 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021 de 2 de junio que modificó el artículo 94 del Código Civil, referente al derecho de visitas de los padres en esta situación.

Con esta reforma el juez no fijará un régimen de visitas, y lo suspenderá si existe, cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, agredir o abusar de la pareja o de los hijos. No solo es necesaria una acusación, ya sea por abuso, maltrato o agresión de cualquier tipo, sino que, basta con que la autoridad judicial vea indicios fundados de que los hijos están viviendo una situación de estas características, para que sea anulado en su totalidad.

Y además no solo en el caso de visitas, sino también se cancela cualquier tipo de comunicación por otro medio. Es decir, no se permitirá ningún tipo de contacto.

No obstante hay una excepción a esta regla ya que se permite al juez autorizar las visitas en una «resolución motivada en el interés superior del menor» y «previa evaluación de la situación de la relación paterno filial», aunque esta excepción no operará en los casos en que el progenitor en cuestión se encuentre en prisión, provisional o firme, por los citados delitos.

Es importante hacer hincapié en que por meros indicios apreciados por el Juez, puede prohibir éste el régimen de visitas al progenitor, es decir, no es necesario que haya un proceso penal abierto, ni siquiera que exista una denuncia.

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