¿Tienes dudas de cómo cumplir con el régimen de visitas durante el cierre perimetral?, ¿No sabes en qué casos se puede suspender el dicho régimen o si puedes recuperar los días no disfrutados?, En el artículo de hoy el especialista en Derecho de familia, Xosé Lois Valcárcel Valcárcel, resuelve todas las dudas.
¿Cómo afecta el cierre perimetral al régimen de visitas de los hijos?
El 14 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Alarma en toda España. Ello ha permitido que se acuerden restricciones a la libertad de circulación de las personas.
Por este motivo se han planteado dudas en relación al cumplimiento del régimen de visitas, así como a la suspensión o no del régimen de custodia compartida.
Una de las excepciones previstas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 a las limitaciones a la libre circulación es el cuidado de menores.
Por otro lado, las sentencias en las que se establecen el régimen de estancias y visitas, así como aquéllas en las que se acuerda el régimen de custodia compartida deben ser cumplidas, a pesar de las limitaciones adoptadas en virtud del Estado de alarma.
Con el fin de cumplir el régimen de visitas o el régimen de guardia y custodia compartida aprobados por un juez, un padre o madre puede realizar desplazamientos a otro municipio para recoger a su hijo o hija.
Xosé Lois Valcárcel, abogado experto en Derecho de familia.
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¿En qué casos se puede suspender el régimen de visitas?
El régimen de visitas o bien el régimen de guardia y custodia podrá ser suspendido temporalmente por resolución del Juez o bien por acuerdo de ambos progenitores, teniendo en cuenta siempre el interés superior del niño o niña.
En los acuerdos que se alcancen o en las resoluciones judiciales que se dicten debe valorarse el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores, así como su derecho a la salud.
Por ejemplo, la existencia de un riesgo alto de contagio de su madre o padre por razón del trabajo que desarrolla en contacto con enfermos de COVID 19, es uno de los supuestos en el que los Tribunales han acordado la suspensión de tales regímenes.
No obstante, la mayoría de las Juntas de jueces que aprobaron criterios orientativos para los Jueces de Familia en esta situación, se pronunciaron a favor de mantener el régimen de guardia y custodia compartida, así como los regímenes de visitas de fines de semana, manifestando algunos la posible conveniencia de suspender las visitas intersemanales cuando no son con pernocta.
En todo caso, parece que lo más sensato es que los progenitores puedan llegar a acuerdos, ya sea directamente, o bien a través de sus abogados o del uso de la mediación, teniendo siempre en cuenta el interés de los menores.
¿Puedo recuperar los días de visitas no disfrutados?
Resulta lógico que si ha existido una suspensión del régimen de visitas o bien del régimen de guardia y custodia compartida, se compense al padre o a la madre que no ha podido disfrutar de la compañía de su hijo o hija con un tiempo equivalente a aquél del que se ha visto privado.
También debería facilitarse la comunicación habitual de los niños o niñas con los progenitores con quien no convivan a través de videollamadas o contacto telefónico.
¿Puedo desplazarme a ver a mis hijos a otro municipio?
Con el fin de cumplir el régimen de visitas o el régimen de guardia y custodia compartida aprobados por un juez, un padre o madre puede realizar desplazamientos a otro municipio para recoger a su hijo o hija.
Es conveniente que lleven consigo la sentencia judicial a fin de evitar posibles sanciones para el caso de ser parados por la policía.
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