Carácter retroactivo de la pensión de alimentos: ¿Qué es el carácter retroactivo de la pensión de alimentos? ¿Cómo se aplica el carácter retroactivo en el pago de la pensión de alimentos? ¿Desde qué momento es obligatorio el pago de la pensión de alimentos? ¿Qué sucede con el carácter retroactivo si se modifica el importe de la pensión de alimentos? En esta ocasión la abogada experta en Derecho de Familia, Sara Benjelali González, explica de forma detallada las siguientes preguntas.
¿Qué es el carácter retroactivo de la pensión de alimentos?
Hemos de distinguir dos situaciones distintas:
- Pensión de alimentos que se pide por primera vez, bien sea en un procedimiento de divorcio, separación, nulidad matrimonial o guarda y custodia.
- Modificación de la pensión de alimentos ya fijada en sentencia o discutida en recurso de apelación.
En el primer supuesto, la pensión de alimentos se debe desde el momento en que se interpuso la demanda, aunque la sentencia se dicte un año después. En el segundo supuesto, la pensión modificada se deberá desde el momento en que se dicte la resolución que se modifica.
¿Cómo se aplica el carácter retroactivo en el pago de la pensión de alimentos?
Como he indicado anteriormente, la pensión de alimentos se debe pagar desde el momento que se interpone la demanda. Sólo en el supuesto que, el obligado al pago, acredite que ha hecho frente a las cargas que comporta el matrimonio, incluidos los alimentos hasta el dictado de la sentencia, no deberá abonarlos.
Se verá mejor con un ejemplo, si se estima que un progenitor ha de abonar una pensión de alimentos de 300€ mensuales, pero este acredita que durante los 6 meses que ha tardado en dictarse sentencia desde que se interpuso la demanda, éste ha comprado la mitad de los libros escolares, abonado la mitad del comedor, cuidado a sus hijos tres tardes a la semana desde la salida del colegio hasta la cena que los entregaba al otro progenitor, les ha comprado ropa, y ha estado con sus hijos los fines de semana alternos, no debería abonar la pensión de alimentos desde la interposición de la demanda.
¿Desde qué momento es obligatorio el pago de la pensión de alimentos?
El artículo 148 del Código Civil establece que la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
¿Qué sucede con el carácter retroactivo si se modifica el importe de la pensión de alimentos?
Esta cuestión ha sido resuelta por la Sentencia del Tribunal Supremo 86/2020 de 6 de febrero, que establece que en relación con la retroactividad de la pensión de alimentos, cuando se plantea una modificación de medidas, la pensión que se fije en la nueva sentencia (si es diferente de la fijada anteriormente), operará o se deberá desde el dictado de la sentencia que resuelve el procedimiento de modificación.
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