Deudas en caso de divorcio: ¿Cuáles son estos regímenes que regulan los asuntos económicos en una pareja? ¿Qué pasa con las deudas en caso de divorcio? ¿Qué hacer si uno de los cónyuges se niega a pagar las deudas pendientes? Consecuencias de negarse a pagar las deudas tras un divorcio. Recomendaciones legales para afrontar las deudas pendientes tras un divorcio. En este artículo, el abogado experto en Derecho de Familia, Héctor José Sánchez Rodríguez, responde a todas las preguntas relacionadas con este asunto.
Consecuencias de un divorcio
La consecuencia de un divorcio es que cada uno de los cónyuges tomará su camino independiente del otro en todos los ámbitos de la vida, personal pero también económico patrimonial, sobre todo si hay deudas.
¿Cuáles son estos regímenes que regulan los asuntos económicos en una pareja?
El punto de partida que los cónyuges tienen que tener en cuenta en el divorcio es saber cuáles son las reglas que han regulado sus intereses económicos, deudas incluidas, antes del divorcio. Estas reglas reciben el nombre de “regímenes económicos matrimoniales” y son tres: de gananciales, de participación y de separación de bienes.
Brevemente, sobre dichos regímenes hay que tener en cuenta:
- No hay matrimonio sin régimen económico patrimonial.
- Dicho régimen económico patrimonial puede acordarse entre los cónyuges antes del matrimonio o si no acuerdan nada se aplica lo que dispone el Código Civil en sus artículos 1315 y siguientes.
- El régimen económico de gananciales es el predeterminado por el Código Civil si los cónyuges no acuerdan nada y llega el divorcio y consiste en que todo el patrimonio, incluidas las deudas, que los cónyuges adquieran durante el matrimonio se hacen comunes.
- El régimen económico de participación es aquel donde los cónyuges acuerdan mantener separados sus patrimonios mientras este régimen esté en vigor, y una vez se disuelva, la causa más común es por divorcio, cada cónyuge puede participar en las ganancias del otro.
El régimen económico de separación de bienes es aquel que permite que los patrimonios, deudas incluidas, de cada uno de los cónyuges están separados por lo que cada uno conserva la propiedad y administración de sus bienes, tanto los adquiridos antes del matrimonio como durante el matrimonio hasta el divorcio. Por tanto, teóricamente no existe ningún tipo de unión o de confusión y, tampoco, por el mero hecho del matrimonio, ningún tipo de comunidad. Este régimen se aplica si no hay acuerdo entre los cónyuges solo en las Comunidades Autónomas de Cataluña y de las Islas Baleares.
¿Qué pasa con las deudas en caso de divorcio?
Respecto a las deudas en caso de divorcio, hay que tener en cuenta qué régimen económico matrimonial se aplica en el momento del divorcio entre los cónyuges quienes deben evitar conductas unilaterales que perjudiquen el pago de las deudas, pudiendo incurrir en presuntos delitos de apropiación indebida, entre otros.
Ya que el dinero que existe en cuentas comunes solo se puede utilizar para los gastos familiares exclusivamente, de lo contrario “las cantidades retiradas en estas cuentas han sido en beneficio o lucro exclusivo del cónyuge y será deudor a la misma por su importe” según recoge la Sentencia reciente del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2022.
En caso de régimen económico de gananciales las deudas deben incluirse en la liquidación económica del matrimonio denominada “liquidación de la sociedad de gananciales” cuando el dinero fue empleado para cubrir gastos de la vida familiar y se deben pagar con los bienes del activo bien en metálico o bien con adjudicaciones de bienes o con la venta de bienes.
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Ejemplo práctico
Por ejemplo, en caso de deudas firmadas por ambos cónyuges de forma solidaria como suele pasar con las hipotecas qué posibilidades hay: (i) venta de la vivienda y pago de las deudas; (ii) adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda quién se hará cargo de la hipoteca frente al otro cónyuge pero ambos cónyuges siguen obligados a su pago frente al banco como deudores; (iii) adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda quién se hará cargo de la hipoteca liberando al otro cónyuge permitiendo el banco esta operación denominada novación hipotecaria, generalmente el banco solicitará más garantías para el pago de la hipoteca.
En el ejemplo anterior, en el segundo caso, el cónyuge que ya no es propietario y se mantiene como deudor hipotecario, sigue siendo responsable del posible impago de la hipoteca y para evitar esta situación es necesario que el banco acceda a quitar como titular de la hipoteca al cónyuge que ya no es propietario de la vivienda que es el tercer caso del ejemplo.
Deudas en caso de régimen económico de participación
En caso de régimen económico de participación las deudas contraídas por cada uno de los cónyuges en el divorcio no afectará al otro.
Deudas en caso de régimen económico de separación de bienes
En caso de régimen económico de separación de bienes las deudas contraídas por cada uno de los cónyuges en el divorcio serán de su exclusiva responsabilidad según recoge el artículo 1440 del Código Civil.
Solo responden ambos cónyuges de las deudas si éstas han sido contraídas para cubrir gastos de la vida familiar.
¿Qué hacer si uno de los cónyuges se niega a pagar las deudas pendientes?
La respuesta sería otra pregunta, ¿afecta la negativa de pagar las deudas pendientes al otro cónyuge? Porque como se ha explicado en apartados precedentes, hay situaciones en que la negativa a pagar las deudas pendientes de uno de los cónyuges puede no afectar al otro.
Se pueden distinguir varias situaciones, por ejemplo:
- En la liquidación de la sociedad: si no hay acuerdo entre los cónyuges, hay que designar a un tercero que actúa como una especie de árbitro denominado “contador-partidor” y que será designado al azar por el o la Juez y tendrá el encargo de determinar el activo, pasivo, pago de deudas y adjudicación del activo resultante a través del denominado cuaderno particional. Teniendo el o la Juez la última palabra.
En caso de deudas solidarias e incumplimiento de pago de uno de los cónyuges, el otro cónyuge que debe pagar las deudas ante el acreedor, podrá reclamar esos pagos frente al cónyuge que ha incumplido. Para reclamar las mismas puede optar por una vía previa prejudicial y si no diera resultado por la judicial, bien por una demanda de pago bien por demanda de ejecución haciendo cumplir el Convenio de Divorcio.
Consecuencias de negarse a pagar las deudas tras un divorcio
El cónyuge que no paga sus deudas tras un divorcio y dicho impago afecta al otro cónyuge, éste puede inscribir al cónyuge incumplidor en el Registro de Impagados Judiciales (RIJ) que ha puesto en marcha el Consejo General de la Abogacía Española que permitirá recoger información y reclamar deudas líquidas superiores a 50 euros, vencidas, exigibles y reconocidas mediante resolución judicial firme, aportada por abogados y abogadas, previa autorización de sus clientes y en defensa de sus derechos de cobro.
Además, aparte de los embargos que el Juzgado lanzaría contra el deudor, el cónyuge que no paga sus deudas tras un divorcio puede incurrir en presuntos delitos como alzamiento de bienes, donde solo obstaculizar el cobro ya podría ser delito, de abandono de familia o de violencia de género. Habría que estudiar el caso concreto.
Recomendaciones legales para afrontar las deudas pendientes tras un divorcio
Solicitar asesoramiento de un profesional cuanto antes porque no hacer nada siempre sale caro. Aparte de acuerdos con acreedores, el cónyuge o los cónyuges deudores, según el caso, pueden solicitar el concurso de persona física con el procedimiento de la “ley de segunda oportunidad”. Hay soluciones para mitigar los impagos de deudas pendientes tras un divorcio.
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